El Tribunal Supremo ha emitido esta semana una nueva sentencia que afecta a miles de autónomos al frente de comercios de alimentación. Especialmente panaderías, pastelerías o actividades vinculadas donde se venda pan. Según este último fallo, tienen derecho a aplicar el IVA superreducido del 4% en los panes «especiales» y no sólo en el pan común.
Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que establece en una sentencia que un pan considerado especial de acuerdo a la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, tiene derecho igualmente al IVA superreducido del 4%.
Cabe recordar que hasta hace poco, algunos productos básicos que se habían puesto al 0% de IVA volvieron a su tipo superreducido del 4%. Uno de ellos es la barra de «pan común», es decir, sin más ingredientes extra que la mezcla de harina con agua.
El problema al que se enfrentaban miles de autónomos al frente de comercios de alimentación es que al vender panes con «ingredientes extra», como puede ser semillas, frutos secos o incluso gluten, la ley parecía considerar que ya se trataba de un pan «especial», y debía tributar al 10%, como lo hacen muchos otros productos de alimentación.
El Supremo dice ningún tipo de pan debe tener un IVA superior al 4%
Sin embargo, el Tribunal Supremo determina en su reciente sentencia que «no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común”.
La razón de la decisión del Supremo es que la exclusión de dicho pan especial del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la UE, al no ser perceptible por un consumidor medio. «El pan era considerado especial por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común», argumenta el Supremo.
Por ello, el Alto tribunal estima en su sentencia el recurso de una empresa que fabrica y comercializa productos de pan conocidos como ‘baguettes’, y que esgrimía que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA. Se debería, por tanto, determinar que son similares desde el punto de vista del consumidor medio.
El Supremo le da la razón y señala que, conforme a la doctrina del TJUE, considerar que hay panes que deben tributar a un tipo más alto por ser especiales contradice el principio de neutralidad del IVA.
El Gobierno no definió cuál es un pan común y cuál no a efectos de IVA
Para la Sala, el desenlace del problema es que el pan baguette ofrecido por la recurrente merece ser considerado pan común a efectos del artículo 91.Dos de la Ley del IVA. «Primero, porque no existe diferencia sustancial, que haya quedado establecida por la Administración para negar el tipo muy reducido de gravamen que la contribuyente incluyó en su autoliquidación, entre el pan que nos ocupa y el que la Administración considera pan común», justifica el Tribunal.
Además, en segundo lugar, la sentencia dice que «la incorporación de una irrelevante cantidad de gluten a la composición de la masa, a falta de acreditación en contra, no cabe entender que sea perceptible por el consumidor ni un dato que suponga por ello la existencia de una diferencia sustancial en el trato fiscal».
De hecho, en la propia ley no se define el pan común, no se opone ni distingue de un pretendido pan especial, ni tampoco se establecen las características que permitan definir uno y otro.
Por todo ello, el Supremo declara como doctrina jurisprudencial que se debe aplicar también el tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, aunque incluya en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común.




