- Los autónomos societarios podrán deducirse los sueldos de socios y administradores como cualquier otro gasto
- La nueva sentencia podría reducir los requerimientos por la deducir sueldos de administradores y socios
El Tribunal Supremo ha zanjado por fin, tras más de una década, decenas de sentencias y miles de requerimientos, la vieja polémica de la deducción de los sueldos de los administradores. En los últimos años, se han encadenado distintos fallos que iban allanando poco a poco el camino para que los negocios puedan desgravarse el salario de los directivos, socios y demás personas que forman parte del consejo de administración de la empresa.
A pesar de las distintas sentencias emitidas en los últimos años, a favor de los negocios que intentaban deducirse el sueldo de sus socios en el Impuesto de Sociedades, la Agencia Tributaria ha continuado hasta la fecha tumbando estos gastos por distintas causas.
La más habitual fue también la que motivó uno de los mayores litigios de los últimos años: el caso Mahou, donde la gran compañía cervecera fue a tribunales para defender su derecho a deducirse los salarios de sus administradores, a pesar de que no estaban aprobados por estatuto.
Aunque en sentencias anteriores el Tribunal Supremo había facilitado la deducción de estos gastos, esta sentencia supuso un retroceso para muchos negocios, puesto que dio la razón a Hacienda y estableció que para deducir el sueldo de los administradores, éste debe estar recogido en los estatutos. Si no, este gasto sería considerado una liberalidad.
Sin embargo, y tras este fallo, el Alto Tribunal emitió quizás la sentencia más importante hasta la fecha: «en ella reconoce por fin que una cosa es la normativa fiscal y otra la mercantil. Y si el gasto por sueldos está debidamente justificado puede desgravarse en el Impuesto de Sociedades como cualquier otro, desde el material oficina hasta una inversión en publicidad», explicó a este diario Jordi Rovira, abogado fiscalista y CEO del despacho AGM Abogados.
Los autónomos societarios podrán deducirse los sueldos de socios y administradores como cualquier otro gasto
Así lo estableció la última sentencia del Tribunal Supremo n.º 546/2025, de 9 de mayo, que vuelve a incidir en su última jurisprudencia en la que ya reconoció que los sueldos de administradores eran deducibles en el Impuesto de Sociedades, incluso aunque no estuviera previstos en estatutos. Además, esta vez, introdujo un elemento más: y es que la desgravación también se podría llevar a cabo cuando el administrador sea además socio de la empresa.
En este caso, lo que decía la Administración era que la retribución del administrador y socio de este negocio podía ocultar una retribución de los fondos propios. Por el contrario, el Alto Tribunal dijo que, aunque esto fuera cierto, dicha hipótesis tendría que ser acreditada y justificada por la Administración.
Por lo tanto, según zanja y establece el Supremo, los sueldos que se pagan a los administradores que no tienen contrato de trabajo y que también son socios con una participación del 25% o más no son una liberalidad no deducible en el Impuesto de Sociedad, aunque no estén recogidos en estatutos. Siempre, esos sí, «que el gasto esté contabilizado, correctamente imputado y justificado».

La nueva sentencia podría reducir los requerimientos por la deducir sueldos de administradores y socios
Según explicó Jordi Rovira, algo interesante que introdujo esta sentencia es que el Supremo dice claramente que una cosa es la normativa fiscal y otra la mercantil. «De cara a deducir un gasto, lo que importa es que se cumplan las reglas fiscales y, por lo tanto, Hacienda debería usar el mismo criterio que para cualquier otro gasto».
En el caso de la deducción de los sueldos de administradores que además son socios lo importante es que «realmente se pueda acreditar que se haya prestado el servicio por el que se está pagando y no si está recogido ese dinero en estatutos. Y además, habrá que cumplir las mismas normas que para el resto de gasto, es decir, que estén debidamente contabilizados».
En cuanto a las pruebas, añadió Rovira, con este gasto pasaría como con el resto: de cara al ámbito administrativo, es decir para los requerimientos del impuesto como tal, es el contribuyente el que tiene que demostrar que ese sueldo ha existido a cambio de la prestación de un servicio. Otra cosa es la sanción, donde la carga de la prueba teóricamente debería ser de Hacienda y es ella quien debe demostrar que se ha cometido una infracción sancionable»
Al margen de la acreditación, según explicó el CEO de AGM abogados, lo esperable es que esta sentencia, que equipara a nivel práctico la deducción de estos sueldos a la de cualquier gasto, reduzca los requerimientos que envía Hacienda a los negocios sobre este asunto.





