El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio con una nueva resolución, publicada el pasado 17 de julio, que establece cómo deben aplicar los autónomos al frente de empresas las deducciones del ejercicio en el Impuesto de Sociedades (IS).
Hasta ahora, la Dirección General de Tributos había aplicado criterios diferentes sobre el momento en que las sociedades deben aplicar los gastos deducibles en sus consultas. Con esta nueva resolución, el criterio del TEAC aclara cuándo consignar —introducir— las deducciones a las que tienen derecho las sociedades en la presentación del modelo 200 del IS.
Según explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada especializada en derecho tributario, a partir de este cambio, el tribunal asume como necesario marcar la deducción en el modelo en el ejercicio en que se produce, aunque luego su aplicación se arrastre a siguientes ejercicios.
- Las sociedades podían aplicar las deducciones en el IS aunque no las hubieran “marcado” en la declaración
- Un caso práctico en la deducción por actividades de investigación y desarrollo
Las sociedades podían aplicar las deducciones en el IS aunque no las hubieran “marcado” en la declaración
La DGT contaba con consultas vinculantes que permitían a los negocios aplicar las deducciones en ejercicios futuros del IS sin que fuera necesario que el crédito fiscal —es decir, la cuantía pendiente de deducir— tuviera que aparecer consignada en la liquidación del modelo 200 en el período impositivo en el que se generaron los gastos que dan derecho a la deducción.
Otras consultas de Tributos más recientes, en cambio, sólo permitían aplicar estas deducciones si el importe se había consignado previamente en el modelo del impuesto en el período impositivo en el que se efectuaron.
En ese sentido, el TEAC establece su resolución en esta última línea, emitiendo un criterio que beneficia a Hacienda. “La acreditación del derecho a aplicar la deducción (…), por supuesto cumpliendo los requisitos exigidos, sólo puede realizarse mediante la inclusión de su importe en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se genera o mediante su reconocimiento en tal período en una liquidación administrativa, ya sea tras un procedimiento de comprobación o en virtud de una solicitud de rectificación de la autoliquidación de dicho ejercicio”.

Como explicó Hernanz, el año en que se producen los gastos es en el que hay que introducir, a través del modelo, la deducción. Según detalló, si se producen esos gastos iniciales ya se genera el derecho a la deducción. “Si se incurre en los gastos, y en ese ejercicio no se introduce el derecho a esa deducción, luego no es posible aplicarla en autoliquidaciones posteriores”.
Si el proyecto o los gastos de inversión que dan lugar aplicar la deducción se alarga durante varios años, cada año puede generarse y aplicarse la deducción correspondiente, en función de los gastos en los que incurra la empresa.
También, la Ley del Impuesto de Sociedades fija que cuando las cantidades no pueden deducirse en un ejercicio —por ejemplo por tener pérdidas— pueden arrastrarse a los 15 años siguientes, o 18 años siguientes en el caso de la deducción I+D+i. Sin embargo, siempre será necesario haber consignado previamente la deducción, en el modelo correspondiente al primer año en el que se realizaron los primeros gastos.
Un caso práctico en la deducción por actividades de investigación y desarrollo
En la resolución del TEAC, la 01267/2025, la AEAT exige consignar la deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D+i), fijada en el artículo 35 de la Ley 27/2014 en la autoliquidación del año que se generan los gastos o inversiones que establecen la base de la deducción.
En este caso, un contribuyente quiso incorporar a su liquidación del IS del año 2017 la deducción por I+D+i que le correspondía por el gasto realizado en 2016. Esta aplicación del incentivo fiscal chocó con el criterio de la Agencia Tributaria, que consideró que debe presentarse la rectificación del ejercicio de origen en 2016.
El TEAC resuelve en línea con Hacienda, exigiendo consignar la deducción en el ejercicio correspondiente, tras los criterios opuestos que había seguido la Dirección General de Tributos.
“La deducción se tiene que introducir en el momento en el que se inicie el proyecto I+D+i, o cualquier otra inversión que dé lugar a cualquiera de las deducciones que se recogen en la Ley del Impuesto de Sociedades”, señaló.
Asimismo, la experta en derecho tributario explicó que, para deducciones de este tipo y similares, cuando la Inspección de Hacienda investiga por este tipo de incentivos fiscales, es común que soliciten un proyecto o memoria explicativa del proyecto.
Ya que es una vía más para conocer en qué consiste, su inversión y su duración, a fin de evitar que las deducciones de este impuesto, previstas en la Ley 27/2014 y que pueden generar importantes desgravaciones, se apliquen en los años que no correspondan de manera fraudulenta.





