En apenas dos semanas terminará la campaña de la RENTA y dará comienzo el plazo para presentar el Impuesto de Sociedades. Miles de negocios, desde startups hasta micropymes y grandes sociedades, deberán rendir cuentas ante Hacienda por los beneficios obtenidos durante el ejercicio 2024.
La campaña de este tributo empresarial se iniciará el próximo 1 de julio y se extenderá hasta el día 25. Como cada año, la Agencia Tributaria ha publicado su Manual práctico del Impuesto sobre Sociedades 2024, una guía diseñada para facilitar la cumplimentación del modelo 200 tanto a las empresas como a los profesionales encargados de su gestión.
La nueva edición incorpora todas las novedades normativas aplicables al ejercicio fiscal 2024. Incluidas ampliaciones de gastos deducibles y mejoras en los incentivos fiscales para los pequeños negocios. Además, detalla, cómo cumplimentar correctamente el modelo, casilla por casilla, en función del tipo de entidad o régimen fiscal, e incluye enlaces a la normativa vigente.
- Qué empresas están obligadas a presentar el modelo 200
- Cómo deben presentar los negocios su impuesto de sociedades
- Cuándo debe presentarse la declaración de Sociedades
- Principales novedades del Impuesto de Sociedades en 2025
Qué empresas están obligadas a presentar el modelo 200
Todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a presentar la declaración correspondiente mediante el modelo 200, conforme al artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Esta obligación afecta tanto a entidades con ánimo de lucro como a entidades sin fines lucrativos, así como a las que se acogen a regímenes fiscales especiales o se encuentran en situaciones concursales o de inactividad.
Entidades con ánimo de lucro
Las sociedades mercantiles, como sociedades de cualquier tipo, startups o empresas de nueva creación, están obligadas a presentar el modelo 200 por el simple hecho de tener personalidad jurídica y ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Esta obligación se mantiene incluso si no han tenido actividad durante el ejercicio, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro Mercantil al cierre del ejercicio.
Sociedades inactivas
Las sociedades inscritas en el Registro Mercantil, aunque no hayan iniciado su actividad ni generado ingresos, deben presentar el modelo 200 si han mantenido su personalidad jurídica durante el ejercicio. Sólo estarán exentas si no figuran inscritas al cierre del ejercicio, en cuyo caso se les aplicará el régimen de atribución de rentas.
Sociedades en concurso o en proceso de liquidación
Las sociedades declaradas en concurso o en fase de liquidación deben seguir presentando el modelo 200 hasta su extinción definitiva.
El último periodo impositivo finaliza cuando se inscribe en el Registro Mercantil la escritura pública de extinción y se cancelan los asientos registrales. En ese momento, la declaración debe presentarse dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha de cancelación registral.
Entidades que aplican el régimen de entidades parcialmente exentas
Determinadas entidades sin ánimo de lucro no acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 pueden aplicar el régimen previsto en el artículo 9.3 de la LIS. Entre ellas se incluyen:
- Colegios profesionales
- Asociaciones empresariales
- Cámaras oficiales
- Uniones y federaciones de cooperativas
- Fondos de promoción de empleo
- Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
Estas entidades deben declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, salvo que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
- Que las rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.
Entidades sin fines lucrativos
Las entidades que opten por el régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002 están obligadas a declarar por la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, marcando la casilla [00001] del modelo 200.
Entre ellas se encuentran fundaciones y asociaciones de utilidad pública, ONG, federaciones deportivas y entidades eclesiásticas.
También están incluidas otras entidades similares residentes en la UE o en países del Espacio Económico Europeo que cumplan los requisitos establecidos por la Ley.
Partidos políticos
Deben declarar tanto las rentas exentas como las no exentas, conforme al artículo 124.3 de la LIS y a la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de partidos.

Cómo deben presentar los negocios su impuesto de sociedades
Todos los negocios que tributen por el Impuesto sobre Sociedades deberán presentar, con carácter general, el modelo 200. Sólo en el caso de grupos fiscales, incluidas las cooperativas, que tributen por el régimen especial de consolidación fiscal, se aplicará el modelo 220. Sin embargo, estas entidades también deberán cumplimentar individualmente el modelo 200, donde se reflejarán sus importes líquidos teóricos.
La presentación de ambos modelos debe hacerse obligatoriamente por vía electrónica a través de la Sede de la Agencia Tributaria, utilizando un certificado electrónico reconocido. Además, será necesario que el contribuyente disponga de Número de Identificación Fiscal (NIF).
La presentación del impuesto siempre debe hacerse de forma electrónica
Para cumplimentar y presentar el modelo 200, los negocios deben utilizar el formulario Sociedades WEB. Este servicio permite rellenar la declaración desde cualquier dispositivo, guardar los datos introducidos y acceder a ayuda específica en cada apartado. También es posible importar automáticamente la información contable a través de un fichero .Xml.
Una vez validada la declaración, se puede presentar directamente a través de la sede electrónica. El procedimiento varía en función del resultado:
- Si la declaración sale a ingresar, el pago puede hacerse por domiciliación bancaria, en una entidad colaboradora, por transferencia o incluso mediante Bizum o tarjeta.
- Si el resultado es a devolver, se puede solicitar la devolución, renunciar a ella o compensarla con otras deudas.
- También se permite el aplazamiento o fraccionamiento, así como el pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, si se cumplen los requisitos legales.
En todos los casos, la Agencia Tributaria emite un justificante con código seguro de verificación, que el contribuyente deberá conservar.
Cuándo debe presentarse la declaración de Sociedades
Por lo general, el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades coincide con el ejercicio económico que tenga fijado la empresa, aunque en ningún caso puede superar los doce meses.
Pero, a diferencia de otros tributos, el Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo único para todos los contribuyentes. Según establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la declaración debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del período impositivo.
En caso de que el ejercicio económico de una empresa coincide con el año natural, la declaración deberá presentarse entre el 1 y el 25 de julio. Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada automáticamente al primer día hábil siguiente.
Si no se indica lo contrario en los estatutos, se entiende que el período coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). Ahora bien, existen situaciones en las que el período impositivo se cierra de forma anticipada:
- Cuando la empresa se extingue y se inscribe su cancelación en el Registro Mercantil.
- Cuando traslada su residencia fiscal al extranjero.
- Cuando cambia su forma jurídica o régimen fiscal y deja de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, o pasa a hacerlo bajo un régimen diferente.
En todos estos casos, la empresa debe presentar una declaración específica por cada período impositivo, aunque ambos comiencen en el mismo año.
Por ejemplo, una sociedad anónima que normalmente cerraba su ejercicio a 31 de diciembre decide adaptarlo al calendario de su actividad y pasar a cerrarlo el 31 de mayo. En el año del cambio tendrá dos períodos impositivos y deberá presentar dos declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, una por cada tramo:
- Del 1 de enero al 31 de mayo.
- Del 1 de junio al 31 de mayo del año siguiente.
El impuesto se considera devengado, es decir, generado, el último día del período impositivo. Ese día marca el cierre fiscal sobre el que se calcula la declaración correspondiente.
Principales novedades del Impuesto de Sociedades en 2025
Como ya avanzó este medio, la campaña del Impuesto de Sociedades de 2025 trae consigo importantes cambios para los pequeños negocios. Gracias a varias sentencias del Tribunal Supremo y a cambios normativos recientes, las pymes podrán deducirse más gastos que en años anteriores y reducir así su carga fiscal.
Entre las principales novedades destaca la posibilidad de deducir las retribuciones de socios y administradores, incluso si no están recogidas en los estatutos, un criterio que pone fin a décadas de conflictos con Hacienda.
También se consolidan otros beneficios fiscales, como la mejora de la reserva de capitalización, que permitirá reducir un 15% de la base imponible si la empresa ha aumentado su patrimonio.Asimismo, se amplían las deducciones por donativos y se aclara que los intereses de demora y los gastos financieros de préstamos vinculados a la actividad pueden considerarse deducibles, al no tratarse de sanciones sino de costes necesarios para el funcionamiento del negocio.
Otro cambio clave afecta a los errores contables viene de una decisión del Supremo en cuanto a que las pymes pueden deducirse gastos de ejercicios anteriores, aunque estén prescritos, siempre que no impliquen tributar menos en conjunto.
Además, se amplía la deducción de los gastos de promoción, incluyendo no solo el patrocinio, sino también todos los costes asociados a la organización de eventos publicitarios.
Por último, el Alto Tribunal recordó que Hacienda está obligada a aplicar el principio de regularización íntegra. Es decir, si detecta un error en una declaración, debe corregir tanto lo que beneficia a la Administración como lo que favorece al contribuyente.





