Los autónomos que consigan acceder a la jubilación activa tendrán que seguir pagando una cuota de solidaridad en 2025 del 9% que además va a estar ligada a sus ingresos reales, como sucede con el resto del colectivo.

Por tanto, la tabla de cuotas para los autónomos en 2025 volverá a cambiar, como ya lo hizo este año. Y en muchos casos las cotizaciones de estos trabajadores por cuenta propia aumentarán, aunque cuando tengan ingresos bajos se podrían ver reducidas.

Desde la entrada en vigor, hace ya más de 20 meses, del sistema de cotización por ingresos reales, todos los autónomos, incluidos los que se encuentran en situación de jubilación activa, cotizan y pagan sus cuotas mensuales de forma proporcional a los ingresos que genera su actividad .

Pero los pensionistas que compatibilizan el cobro de su pensión de jubilación con su trabajo como autónomos sólo pagan una parte de estas cotizaciones. Por lo tanto, la cuota que abonan también es más baja que la del resto de cotizantes.

Antes de que este nuevo sistema de cotización se pusiese en marcha, estaba permitido que todos los trabajadores por cuenta ajena en esta situación pagasen alrededor de 100 euros mensuales, ahora las cuantías son variables y en 2025 irán desde los 77,45 euros, hasta los 205 Euros.

¿Cómo se calcula la cotización para autónomos en jubilación activa en 2025?

Aquellos autónomos que se encuentran en esta situación se ven enmarcados dentro de un supuesto especial de cotización en la Seguridad Social. Específicamente, pagan la llamada “cuota de solidaridad”, consistente en unos tipos de cotización reducidos para estos supuestos en los que se compatibilizan pensión e ingresos de la actividad.

A pesar de que esta fórmula permite compatibilizar el cobro de la prestación de jubilación con la cotización al RETA, estos autónomos no pagan la cuota que les correspondería si no estuvieran jubilados. En concreto, sólo abonan la parte correspondiente a la incapacidad temporal y las contingencias profesionales, más un 9% en concepto de cuota de solidaridad.

Tomando perspectiva, con el antiguo sistema de cotización, en 2022, estos porcentajes sumados eran de entorno a un 11%, que habitualmente se aplicaban sobre la base mínima, de 960 euros. Por lo tanto, la cuota resultante que pagaban estos autónomos apenas alcanzaba los 100 euros al mes.

Actualmente, ya que las cotizaciones se encuentran supeditadas a unos baremos dependientes de lo que ingrese el negocio, la cuota que se paga depende de cada supuesto, en función de lo que gane el autónomo.  En algunos casos es probable que las cuotas de estos autónomos se reduzcan, pudiendo ser incluso de 77,4 euros al mes, si sus beneficios están por debajo de 670 euros mensuales. Y en otros supuestos podrían ver incrementadas sus cotizaciones hasta los 205 euros de cuota mínima.

Cuota para autónomos en jubilación activa en 2025

Conociendo el porcentaje final a calcular a partir de la base de cotización podemos estimar la cuota mínima que podrá pagar el autónomo, según sus beneficios. Esta cifra se obtiene comprobando el tramo de rendimientos en que se encuentra el trabajador por cuenta propia.

Si, por ejemplo, el autónomo en jubilación activa tuvo unos rendimientos de menos de 670 euros, su base mínima para 2025 sería 653,59 euros y su cuota debería ser de, al menos 77,45 euros, por lo que en este caso sus pagos se verían reducidos en más de diez euros mensuales, respecto al año pasado.

En caso de que se encontrara en el tramo más elevado de la tabla, de más de 6.000 euros al mes de rendimientos, le corresponde una base mínima de 1.732 euros, lo que se traduciría en una cuota de, al menos, 205 euros al mes en 2025.

Condiciones para acceder a la jubilación activa en 2025

Recientemente, la Seguridad Social alcanzó con las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, en colaboración con ATA, un acuerdo que podría reformar pronto la jubilación activa y hacerla más accesible para los autónomos. Por ejemplo, permitiéndoles acceder con sólo 15 años de cotización.

De momento, este acuerdo no están marcha y las condiciones de acceso siguen siendo las mismas que en los últimos años. El primero de los requisitos para acceder a esta modalidad especial de jubilación, compatible con la jubilación en 2025 es haber cumplido los 65 años si se tiene un periodo de cotización de 38 años. Y, en el caso de que el periodo cotizado sea inferior, el autónomo deberá esperar hasta los 66 años y seis meses.

Paralelamente, existen algunos límites para aquellos trabajadores por cuenta propia que deciden seguir al frente de su negocio, al mismo tiempo que cobran una pensión. Uno de ellos es la obligación de renunciar a la jubilación anticipada.

Además, si el pensionista quiere cobrar de forma íntegra esta prestación de forma simultánea con el desempeño de su actividad deberá tener, al menos, un empleado a su cargo.  

En aquellos casos en los que no se cuente con ningún asalariado, los trabajadores por cuenta propia que decidan ser autónomos y jubilados sin contratar trabajadores, tan sólo podrán optar al 50% de su pensión por jubilación.