Los autónomos afectados por la DANA han tenido desde el pasado mes de octubre para acceder a varias medidas para paliar los efectos que tuvo esta catástrofe en sus negocios. Desde hace casi cuatro meses, los trabajadores por cuenta propia han podido posponer sus cotizaciones, aplazar sus impuestos o acceder a distintas ayudas directas y prestaciones.
Ahora, a punto de terminar enero, muchas de estas medidas van a decaer o incluso, en el caso de los aplazamientos de impuestos, va a llegar el momento de hacer frente a las obligaciones tributarias que se pospusieron a finales del año pasado.
Al terminar enero, los autónomos afectados por la DANA van a tener que hacer frente a varias declaraciones de impuestos que aplazaron en su momento. Además, este mes será el último en el que podrán cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad o solicitar determinados aplazamientos en sus cuotas.
A continuación se recopilan los plazos y fechas límite para acceder a las principales para los autónomos y empresas afectados por la DANA.
Medidas para los autónomos afectados por la DANA que terminarán pronto
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Aplazamientos de cuotas: las empresas hasta enero y los autónomos hasta febrero
Una de las principales medidas que se pusieron en marcha para los autónomos afectados por la DANA fueron los aplazamientos de cotizaciones. Las cuotas que podrán posponer los negocios varían en función de si están establecidos como sociedad o como autónomo persona física.
Según la Ley, las empresas -es decir, las sociedades limitadas- han podido solicitar el aplazamiento de las cuotas de los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
Esto significa que el primer pago que pudieron aplazar era el que se giró entre finales de octubre y principios de noviembre. A partir de ahí, han podido aplazar sus cuotas hasta la de este mes de enero, que se cobrará entre el 31 de enero y el 1 de febrero, y que va a ser la última posibilidad.
En el caso de los autónomos, han podido postergar el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Esto significa, que la primera cuota que pudieron posponer era la de hace tres meses, que se giró a finales de noviembre. La última será la que se cobre entre finales febrero y principios de marzo.
Hay que recordar que estos aplazamientos, a diferencia de la moratoria, permiten posponer las cotizaciones en varios plazos pero tienen la contra de que sí habrá que pagar intereses. Concretamente, se cobrará un 0,5%.
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Moratorias: las empresas hasta febrero y los autónomos hasta abril
En el caso de la moratoria, las cuotas que pueden posponer los negocios también varían en función de si están establecidos como sociedad o como autónomo persona física.
Las empresas, es decir sociedades, han podido gestionar la moratoria para las cuotas de los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Esto significa, que la primera cuota que pudieron posponer fue la de hace tres meses, que se giró a finales de noviembre. La última será la que se cobra entre finales febrero y principios de marzo.
Para los autónomos, podrán acceder a una moratoria para las cuotas de los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025. Esto significa, que la primera cuota que pudieron fue la del mes pasado y la última será la que se cobra entre finales de marzo y principios de abril.
Si bien la moratoria no tiene intereses, obliga a los autónomos a aplazar un año sus cuotas, por lo que podría suponer pagar de golpe todas las cotizaciones.
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Aplazamiento de impuestos, requerimientos o deudas: el 30 de enero terminan todas las medidas
En primer lugar, para los autónomos y las empresas que tenían que presentar impuestos – incluidos los especiales y los medioambientales- entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se estableció una nueva fecha límite para liquidar estos tributos que será el 30 de enero de 2025. Aquellos que se acogieron a esta medida tendrán que hacer frente a las distintas autoliquidaciones que aplazaron en unos días.
En segundo lugar, los autónomos que vivan en las áreas afectadas por la DANA y que tuvieran pendientes algunas solicitudes de información, avisos de embargo u otros requerimientos de Hacienda que no hayan vencido antes del 28 de octubre de 2024, se les dio más tiempo para responder. Estos plazos también se extendieron hasta el 30 de enero de 2025 –salvo que la fecha ya fuera mayor, por lo que muchos trabajadores por cuenta propia tendrán que hacer frente a estas obligaciones en unos días.
Por último y como ocurrió durante la pandemia, los autónomos y empresas que tuvieran deudas tributarias -es decir, pagos pendientes de impuestos- cuyo vencimiento fuera entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025, pudieron solicitar un aplazamiento para pagar estas deudas con condiciones especiales:
-Plazo de pago de 24 meses: podrán dividir el pago en hasta 24 meses.
-Sin intereses por 6 meses: durante los primeros seis meses, no tendrán que pagar intereses adicionales sobre esta deuda.
Si así lo hicieron, tendrán que empezar a hacer frente a estas obligaciones a partir de este jueves.
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Cese de actividad: Hasta el próximo 31 de enero
La prestación por cese de actividad para autónomos afectados por la DANA ha permitido cobrar a estos trabajadores por cuenta propia un cese especial, en el que no hay periodo de carencia y tampoco se consume paro.
Esta prestación especial, a falta de posibles ampliaciones, se podrá extender hasta el 31 de enero de 2025.
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Ayudas por la DANA: plazo prescrito
Como ya avanzó este diario, la Agencia Tributaria habilitó en noviembre el formulario para solicitar las ayudas directas de 5.000 euros para los autónomos persona física afectados por la DANA y de entre 10.000 y 150.000 euros para las sociedades. Las subvenciones se pudieron pedir a través de la sede electrónica de la AEAT hasta el pasado 31 de diciembre.




