- Nuevas bases de cotización máximas y mínimas para los autónomos en 2025
- ¿Cuánto cobrarán los autónomos en 2025 por las prestaciones a las que tienen derecho?
A partir del próximo 1 de enero, los autónomos verán un cambio en las cuotas que pagan cada mes a la Seguridad Social. Ello conllevará, a su vez, modificaciones en las prestaciones de la Seguridad Social a las que tienen derecho, como las de incapacidad temporal o permanente, paternidad o el cese de actividad, entre otras.
Ello es debido a los cambios en las bases mínimas y máximas establecidos en la orden de cotización de 2025, que ya ha sido sometida a consulta pública y se aprobará en los próximos días.
Estas bases de cotización marcan las futuras prestaciones de jubilación de los autónomos, pero también, aplicando un porcentaje sobre ellas, el importe que la Seguridad Social debe pagarles -a través de sus mutuas- cuando sufren una baja, son padres o madres o se ven obligados a cerrar sus negocios, ya sea de forma temporal o definitiva.
Nuevas bases de cotización máximas y mínimas para los autónomos en 2025
En primer lugar, cabe recordar que el proyecto de orden de cotización para 2025 incluye las nuevas bases mínimas y máximas que decidirán las cuotas que los autónomos deben pagar a la Seguridad Social en 2025, según el tramo de rendimientos netos que obtengan. Serán las siguientes:

En función de estas bases, los autónomos pagarán en 2025 diferentes cuotas. En concreto, y después de la subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), el año que viene la cuota corresponderá al 31,4% de la base de cotización, por todas las contingencias.
Como contó este diario hace unas semanas, la Tesorería cobrará, a partir del 1 de enero, entre 205 y 1.541 euros al mes a los trabajadores por cuenta propia, dependiendo del tramo de rendimientos netos que hayan declarado.
¿Cuánto cobrarán los autónomos en 2025 por las prestaciones a las que tienen derecho?
Incapacidad temporal
Como contó este diario hace unos días, la prestación de incapacidad temporal de los autónomos se calcula aplicando un porcentaje sobre las bases de cotización, del 60% entre el cuarto y el vigésimo día de baja y del 75% a partir del día 21. Además, si la incapacidad se produce por un accidente durante el desempeño de su actividad, la prestación asciende al 75% de la base desde el día siguiente de la baja.
Atendiendo a esta fórmula, y a la nueva base de cotización que elijan según sus ingresos reales, los autónomos ya pueden saber cuánto cobrarían en 2025 si necesitan solicitar esta prestación. Por ejemplo, un autónomo que cotice por la base mínima del cuarto tramo de la tabla general -1.143,79 euros al mes-, recibirá 686,27 euros entre el cuatro y el vigésimo día de baja, y 857,84 euros a partir de entonces.
Incapacidad permanente
De la misma forma, los autónomos que sufran una incapacidad permanente también deben aplicar un porcentaje sobre su base de cotización para saber cuánto terminarán cobrando de pensión. Dependiendo de la gravedad de ésta, las cantidades son diferentes:
- Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Por tanto, un autónomo que cotice en el mismo tramo del ejemplo anterior cobrará en 2025, si sufre una incapacidad permanente total, 629,08 euros de prestación. Si tiene más de 55 años y cumple los requisitos, cobraría 857,84 euros al mes.
Prestaciones de paternidad o maternidad
En el caso de los autónomos que sean padres o madres, éstos tienen derecho a recibir una prestación durante las 16 semanas que dure su baja. Sin embargo, la cuantía de ésta corresponde al 100% de la base por la que hayan cotizado en el mes anterior al inicio de la baja.
Por tanto, aquellos autónomos que sean padres o madres en enero cobrarían el 100% de la base por la que hayan cotizado en diciembre. Esta cantidad será diferente cuando el parto se produzca a partir de febrero, para lo que ya se tendrán en cuenta las nuevas bases de cotización para 2025.
Cese de actividad
Por último, la prestación de cese de actividad también se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora por la que cotizan los autónomos. En este caso, asciende al 70%, y se extiende entre cuatro y 24 meses, dependiendo de los meses que con anterioridad haya cotizado dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Además, para acceder a esta prestación deben cumplirse otra serie de condicionantes, relativos a las pérdidas económicas, a la pérdida de la licencia administrativa o a que, por ejemplo, una autónoma sea víctima de violencia de género y por ello tenga que paralizar su actividad.
Atendiendo a este método de cálculo, un autónomo que se encuentre cotizando por la base de cotización mínima del cuarto tramo de ingresos de la tabla general, percibiría una prestación por cese de actividad de 686,27 euros al mes.





