Los autónomos ya pueden conocer las cuantías mínimas que cobrarían en cada una de sus pensiones este 2025. El Gobierno ya ha publicado, como cada año, los importes de estas prestaciones, que abarcan desde la jubilación hasta la incapacidad permanente, viudedad y orfandad. Estos umbrales marcan por Ley cuánto puede cobrar, como mínimo, los trabajadores por cuenta propia por sus pensiones.

A pesar de ello, el Congreso de los Diputados derogó el pasado miércoles el llamado decreto Ómnibus, donde se recogía, entre otras cuestiones, el incremento de las pensiones. No obstante, los expertos consultados por este diario apuntaron a que ello podría revertirse en las próximas semanas, mediante un real-decreto específico que, esta vez sí, contaría con una mayoría parlamentaria.

Este año, las pensiones se revalorizarían conforme a las disposiciones actuales de la Ley de Seguridad Social, lo que también garantiza un incremento para quienes perciben las cuantías más bajas y aquellos que perciben pensiones no contributivas. Además, estas cifras no sólo responden a las condiciones de los autónomos, sino también a factores como la inflación y la política económica del Gobierno. 

La actualización de las pensiones mínimas se ha realizado tomando como referencia la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual, calculado entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Este indicador determina el porcentaje de incremento aplicado a las prestaciones, garantizando que estas mantengan su poder adquisitivo en el contexto actual. 

Además, se han aplicado ajustes específicos para colectivos vulnerables, como pensionistas con cónyuge a cargo o situaciones de viudedad con cargas familiares. A continuación, detallamos cuáles serán las cuantías mínimas que recibirían los trabajadores por cuenta propia por cada tipo de pensión en 2025, cómo se han calculado y qué implicaciones tienen estos cambios para sus finanzas personales. Todo ello, ligado a su aprobación definitiva.

Así quedarían las pensiones mínimas de los autónomos este 2025 

Seguridad Social publicó en su página web as tablas actualizadas con las cuantías mínimas que percibirían los autónomos en 2025 por las distintas pensiones. Estas cifras han sido ajustadas conforme a la revalorización del 2,8%, calculada a partir del Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. 

A continuación, se detallan las cuantías mínimas que podrían cobrar los trabajadores autónomos en las principales categorías: 

Pensión de Jubilación 

Las pensiones de jubilación para los autónomos en 2025 varían dependiendo de factores como la edad del beneficiario, la existencia de un cónyuge a cargo y el grado de invalidez previo a la jubilación. Es importante tener en cuenta que estos valores corresponden a los mínimos establecidos, y las cuantías finales pueden variar en función de la cotización y la base reguladora de cada trabajador por cuenta propia. 

Según los datos publicados, estas son las cuantías mínimas establecidas para cada situación: 

Jubilación con 65 años 

  • Con cónyuge a cargo: 1.127,60 euros al mes (15.786,40 euros al año). 
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 874,40 euros al mes (12.241,60 euros al año). 
  • Con cónyuge no a cargo: 830,00 euros al mes (11.620,00 euros al año). 

Jubilación menor de 65 años 

  • Con cónyuge a cargo: 1.127,60 euros al mes (15.786,40 euros al año). 
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 818,00 euros al mes (11.452,00 euros al año). 
  • Con cónyuge no a cargo: 773,20 euros al mes (10.824,80 euros al año). 

Jubilación con 65 años procedente de Gran Invalidez 

  • Con cónyuge a cargo: 1.691,30 euros al mes (23.678,20 euros al año). 
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 1.311,60 euros al mes (18.362,40 euros al año). 
  • Con cónyuge no a cargo: 1.245,00 euros al mes (17.430,00 euros al año). 

Incapacidad permanente 

Las pensiones por incapacidad permanente para los autónomos en 2025 varían en función del grado de incapacidad, la edad del beneficiario y su situación familiar. Estas son las cuantías mínimas establecidas: 

Gran Invalidez 

  • Con cónyuge a cargo: 1.691,30 euros al mes (23.678,20 euros al año). 
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 1.311,60 euros al mes (18.362,40 euros al año). 
  • Con cónyuge no a cargo: 1.245,00 euros al mes (17.430,00 euros al año). 

Absoluta o Total con 65 años de edad 

  • Con cónyuge a cargo: 1.127,60 euros al mes (15.786,40 euros al año). 
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 874,40 euros al mes (12.241,60 euros al año). 
  • Con cónyuge no a cargo: 830,00 euros al mes (11.620,00 euros al año). 

Total, con edad entre 60 y 64 años 

  • Con cónyuge a cargo: 1.127,60 euros al mes (15.786,40 euros al año). 
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 818,00 euros al mes (11.452,00 euros al año). 
  • Con cónyuge no a cargo: 773,20 euros al mes (10.824,80 euros al año). 

Total, derivada de enfermedad común menor de 60 años 

  • Con cónyuge a cargo: 644,60 euros al mes (9.024,40 euros al año). 
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 644,60 euros al mes (9.024,40 euros al año). 
  • Con cónyuge no a cargo: 639,10 euros al mes (8.947,40 euros al año). 

Parcial del Régimen de Accidente de Trabajo (titular con 65 años) 

  • Con cónyuge a cargo: 1.127,60 euros al mes (15.786,40 euros al año). 
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 874,40 euros al mes (12.241,60 euros al año). 
  • Con cónyuge no a cargo: 830,00 euros al mes (11.620,00 euros al año). 

Viudedad 

Las pensiones de viudedad para los autónomos en 2025 están diseñadas para ofrecer un respaldo económico mínimo a las personas que han perdido a su cónyuge. Estas prestaciones varían en función de la edad, la existencia de cargas familiares o la discapacidad del beneficiario. A continuación, se detallan las cuantías mínimas establecidas: 

  • Con cargas familiares: 1.127,60 euros al mes (15.786,40 euros al año). 
  • Con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 874,40 euros al mes (12.241,60 euros al año). 
  • Entre 60 y 64 años: 818,00 euros al mes (11.452,00 euros al año). 
  • Menor de 60 años: 662,50 euros al mes (9.275,00 euros al año). 

Orfandad 

Las pensiones de orfandad en 2025 ofrecen un apoyo económico a los hijos de trabajadores fallecidos, cubriendo desde casos generales hasta situaciones específicas como la discapacidad o la pérdida de ambos progenitores (orfandad absoluta). Las cuantías mínimas varían según las circunstancias del beneficiario, garantizando una ayuda proporcional a sus necesidades. A continuación, se presentan los importes detallados: 

  • Por beneficiario: 267,50 euros al mes (3.745,00 euros al año). 
  • Beneficiario menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%: 525,80 euros al mes (7.361,20 euros al año). 

Orfandad absoluta 

  • Un solo beneficiario: 930,00 euros al mes (13.020,00 euros al año). 
  • Varios beneficiarios (N): 267,50 euros + 662,50/N al mes (3.745,00 euros + 9.275,00/N al año). 

Prestación de orfandad 

  • Un solo beneficiario: 793,80 euros al mes (11.113,20 euros al año). 
  • Varios beneficiarios (N): 1.338,12 euros al mes (18.733,70 euros al año). 

Pensión en favor de familiares 

La pensión en favor de familiares está destinada a los parientes de un trabajador fallecido que dependían económicamente de él, especialmente si no hay viudos ni huérfanos con derecho a pensión. Este respaldo garantiza un ingreso básico para aquellos familiares que más lo necesitan. 

En 2025, las cuantías mínimas se distribuirían de la siguiente manera: 

  • Por beneficiario: 267,50 euros al mes (3.745,00 euros al año). 

Si no existe viuda ni huérfano pensionistas 

  • Un solo beneficiario con 65 años: 646,00 euros al mes (9.044,00 euros al año). 
  • Un solo beneficiario menor de 65 años: 608,80 euros al mes (8.523,20 euros al año). 
  • Varios beneficiarios (N): 267,50 euros + 395,00/N al mes (3.745,00 euros + 5.530,00/N al año). 

Límites de ingresos para la pensión mínima 

Las pensiones mínimas están diseñadas para garantizar un ingreso básico a quienes tienen menos recursos, pero no todos los beneficiarios pueden acceder automáticamente a ellas.

En 2025, el acceso a estas prestaciones dependerá de que el conjunto de ingresos anuales del pensionista no supere los límites establecidos por la Seguridad Social, que varían según la situación familiar de cada solicitante. 

Estos umbrales actúan como un filtro para asegurar que las pensiones mínimas se asignen a quienes realmente lo necesitan. Así, los autónomos con cónyuge a cargo, sin cónyuge o con cónyuge no a cargo deben demostrar que sus ingresos no exceden las cantidades fijadas para cada caso. 

A continuación, se especifican los límites de ingresos anuales para las distintas categorías: 

  • Con cónyuge a cargo: 10.723,00 euros anuales. 
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 9.193,00 euros anuales. 
  • Con cónyuge no a cargo: 9.193,00 euros anuales.