Autónomos y contribuyentes que tienen un inmueble en alquiler vacío -sin arrendar- durante el año deben pagar impuestos a la Agencia Tributaria en el ejercicio fiscal correspondiente de RENTA, como explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada especializada en tributario. 

Hacienda obliga a introducir una renta por tener el inmueble en propiedad sin alquilar, por el que no se está obteniendo ningún ingreso, siempre que no sea la vivienda habitual ni un inmueble afecto a una actividad económica -un ejemplo sería un piso en la playa, que solo se alquila durante unos meses al año-. 

Esta renta es del 2% o del 1,1% del valor catastral de la vivienda en cuestión, que pasa a integrar la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para tributar como otro ingreso más, «sustituyendo» a las cuantías no generadas por no haber alquilado la residencia, si bien esta renta que debe añadirse tiene un valor mucho menor que el de los ingresos generados por el alquiler real. 

Como recordó la abogada, no es infrecuente que haya contribuyentes que desconozcan u olviden que hay que declarar este concepto en RENTA, conocido como Imputación de Rentas, tanto si se tiene la vivienda en alquiler vacía durante el año entero, como si solo se encuentra vacía durante unos meses -en ese caso, habría que pagar impuestos solo por los meses que el piso quedó vacío durante el ejercicio-. 

En particular, este impuesto busca incentivar que los contribuyentes no dejen de alquilar un inmueble destinado a este fin, por el que se podría estar generando una serie de rentas o rendimientos y su tributación correspondiente. “Es una especie de “penalización” por parte de Hacienda por tener esa vivienda vacía”. 

Los contribuyentes deberán declarar una renta equivalente al 2% del valor catastral de la vivienda no arrendada

La imputación de rentas inmobiliarias es un rendimiento que obliga a pagar la Agencia Tributaria por no alquilar dicha vivienda durante el ejercicio con independencia del porcentaje de vivienda que se posea. 

“Así sucede en el caso de varios hermanos que heredan una vivienda y cada uno posee un porcentaje. Debe imputar rentas aquel contribuyente que esté beneficiándose del inmueble; si todos los hermanos están beneficiándose, todos deberán declarar esta «renta». Hay que aplicar el porcentaje de titularidad que se tenga sobre el inmueble ”. 

La renta imputada se calcula aplicando el 2% sobre el valor catastral del inmueble que aparece en el recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), salvo que el valor haya sido actualizado por Catastro en los últimos 10 años, ya que entonces se aplicará un porcentaje del 1,1%. Esta cuantía se sumará al resto de ingresos en la base imponible general del IRPF, tributando como un ingreso más por el tipo que corresponda.

“Hacienda introduce al contribuyente en RENTA un ingreso, como si tuviera el inmueble alquilado. El contribuyente toma el valor del inmueble, al que se le aplica este tanto por ciento, y eso lo introduce como un ingreso más en su RENTA general -en la casilla de imputación de rentas-, junto con las rentas de actividades económicas o las rentas del trabajo”. 

Así, si el contribuyente tiene alquilada esta vivienda durante seis meses al año generará durante esos seis meses rendimientos del capital inmobiliario, pero durante los otros seis, se le imputará una renta equivalente al 2% -ó 1,1%- del valor catastral de la misma. Coge todo el valor catastral, no solo el valor del suelo.

Además, según añadió la abogada, no es infrecuente que los contribuyentes reciban comprobaciones por este motivo, dado que muchos desconocen que hay que declarar esta cuantía, como se ha mencionado. También, cabe recordar que el valor catastral no es el valor de mercado, y que suele estar muy por debajo de éste. 

Asimismo, no es posible deducir ningún gasto por este ingreso que obliga a incluir Hacienda, como podría ser el coste del agua o la luz.

Ejemplo de cálculo

Según cálculos realizados por Hernanz para este diario, como ejemplo, para un contribuyente que tenga un piso en la playa que adquirió en enero 2010 y no alquiló en todo el ejercicio, y que tiene un valor catastral no revisado de 60.000 euros, el ingreso correspondiente a introducir en RENTA serían 1.200 euros; ésta sería la renta imputada o IRI -Imputación de Rentas Inmobiliarias-. 

  • Precio de adquisición: 300.000 euros. 
  • 2010. Del 1/01-31/12, no alquilado. 
  • Valor catastral (IBI) 70.000€ (No revisado): 2%.
  • IRI: 60.000 * 2% = 1.200 euros, a integrar en la base imponible general IRPF.

Suponiendo que la vivienda pase a tener valor catastral revisado, ascendiendo a 80.000 euros, que solo se haya alquilado durante ocho meses del 2024 y haya permanecido vacío durante cuatro meses, habría que incluir como ingreso 293,33 euros:

  • IRI: 4 meses.
  • Valor Catastral: 80.000 euros (Revisado): 1,1%.
  • IRI: 80.000 *1,1%*4/12 = 293,33 euros, a integrar en la base imponible general IRPF. 

Si el inmueble está afecto a alguna actividad económica no debe imputar este ingreso

Como señala la Agencia Tributaria, la imputación de rentas inmobiliarias está sujeta a que los inmuebles cumplan una serie de requisitos. Así, para introducir este ingreso en RENTA, los inmuebles: 

  • No pueden estar afectos a actividades económicas.
  • Que sean inmuebles rústicos indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, tampoco afectos a la actividad.
  • No pueden constituir la vivienda habitual del contribuyente. 
  • Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles no sean susceptibles de uso.