Durante el primer mes del año, los autónomos han tenido que presentar varias declaraciones importantes de impuestos. Entre ellas, el IVA del cuarto trimestre del año pasado. Muchos de ellos habrán tenido que aplazar el importe a pagar, una posibilidad por la que tienen que pagar intereses a Hacienda.
Estos autónomos deben saber que los intereses de demora que pagarán este año por sus deudas y aplazamientos con Hacienda y la Seguridad Social seguirán siendo los mismos que los establecidos en 2024: el 4,0625% sobre la deuda.
En el lado opuesto, los autónomos también cobrarían este tipo de interés cuando sean las administraciones las que se retrasen en abonar un pago a su favor. Es el caso, por ejemplo, de la regularización de cuotas que ahora mismo está en marcha, siempre y cuando Seguridad Social retrase la devolución de las cuotas que pagaron de más en 2023 más allá del 30 de abril, como contó este diario hace unos días.
Por su parte interés de demora fijado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) para las deudas comerciales privadas -es decir, por retrasarse en el pago de las facturas- ascenderá, durante el primer semestre de este año, al 11,15%, siempre que no exista un pacto contractual que fije otra cantidad.
Los autónomos pagarán un 4,06% de interés por sus deudas con la Administración este año
En primer lugar, respecto a sus deudas públicas -es decir, aquellas que mantienen con Hacienda o Seguridad Social-, los autónomos tendrán que abonar un 4,0625% en concepto de intereses de demora. Este porcentaje también será aplicable en caso de que aplacen algunas declaraciones de impuestos, como la del IVA.
Se trata del mismo tipo al que han estado sujetos desde 2023, debido a que los Presupuestos Generales del Estado (PGE) se han ido prorrogando desde entonces.
Este porcentaje se obtiene de sumar un 25% al interés legal del dinero vigente en cada momento -actualmente, el 3,25%- del periodo de devengo. Un indicador que fija el Banco de España cada año, y que en la última década ha mantenido la siguiente evolución:

No obstante, este indicador podría experimentar una modificación a la baja en los próximos meses, teniendo en cuenta que el Banco Central Europeo volvió a reducir los tipos de interés oficiales en 25 puntos básicos hace apenas unos días, dejándolos en el 2,75%. Se trata del mínimo registrado en los últimos meses.
Utilizando la calculadora de intereses de la Agencia Tributaria, y poniendo el ejemplo de un autónomo que presente una deuda de 1.000 euros con Hacienda, y decida abonarla con dos meses de retraso, debería abonar un recargo de 6,57 euros, correspondientes a los intereses de demora.
Hacienda y Seguridad Social también deberán pagar a los autónomos el mismo tipo de interés
En el lado opuesto, Hacienda y Seguridad Social también tendrían que abonar a los autónomos el mismo tipo de interés en caso de retrasarse con sus devoluciones de impuestos o cotizaciones.
Esta podría ser la situación de miles de autónomos que en 2023 cotizaron por encima de sus ingresos reales, y a los que la Tesorería tiene que devolver parte de las cuotas que pagaron de más ese año. Todo, teniendo en cuenta que fuentes cercanas a la mesa técnica que hay ahora mismo en marcha entre las organizaciones y la Seguridad Social para informar sobre este proceso afirmaron que las comunicaciones y los pagos a los trabajadores por cuenta propia se alargarán posiblemente hasta mayo.
Si este fuera el caso, la Tesorería tendría que devolver a los autónomos su exceso de cotización, sumando un 4,0625% en concepto de intereses de demora. Así lo establece el propio Ministerio, explicando que “los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso”.




