- ¿Cómo pueden los autónomos recuperar hasta cinco años cotizados por antiguas prácticas?
- ¿Cómo pueden los autónomos sumar un año cotizado por haber hecho la mili?
Miles de autónomos todavía pueden aumentar su vida laboral mediante dos trámites poco conocidos que siguen plenamente vigentes. Por un lado, la Tesorería General de la Seguridad Social permite recuperar hasta cinco años cotizados por antiguas prácticas formativas realizadas antes de 2024. Por otro, quienes hicieron el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria pueden sumar hasta un año adicional para cumplir el periodo mínimo exigido en la jubilación anticipada.
Ambos mecanismos pueden resultar especialmente útiles para los trabajadores por cuenta propia, cuyas carreras de cotización suelen presentar más interrupciones que las de los asalariados debido a ceses de actividad, cambios de negocio o años con escasos ingresos. En muchos casos, esos meses adicionales pueden marcar la diferencia entre acceder o no a una pensión contributiva, jubilarse a los 65 años o alcanzar el 100% de la base reguladora.
La buena noticia es que los dos procedimientos continúan abiertos. El convenio especial para recuperar antiguas prácticas podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2028, mientras que el reconocimiento del tiempo de servicio militar sigue vigente para determinados supuestos de jubilación anticipada. Eso sí, ambos exigen presentar solicitudes y documentación específica ante la Administración.
¿Cómo pueden los autónomos recuperar hasta cinco años cotizados por antiguas prácticas?
La vía más beneficiosa para aumentar la carrera de cotización continúa siendo el convenio especial aprobado por la Tesorería General de la Seguridad Social para rescatar antiguas prácticas académicas.
Desde la modificación introducida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los trabajadores que realizaron prácticas formativas sin cotizar antes de 2024 –o antes del 1 de noviembre de 2011 en determinados supuestos remunerados– pueden incorporar hasta 1.825 días, es decir, cinco años completos de cotización.
Se trata de una medida especialmente interesante para autónomos que comenzaron su carrera profesional como becarios antes de iniciar su actividad por cuenta propia y que ahora necesitan completar años de cotización para mejorar su jubilación.
Estos cinco años computan como cualquier otro periodo cotizado dentro de la carrera laboral. Por tanto, pueden servir para alcanzar el mínimo de 15 años exigido para acceder a una pensión, cumplir los años necesarios para jubilarse a los 65 años o mejorar la cuantía de la futura pensión
La posibilidad alcanza a quienes realizaron:
- Prácticas universitarias para títulos oficiales o títulos propios.
- Prácticas de Formación Profesional que no tuvieran carácter laboral.
- Enseñanzas artísticas superiores, profesionales y deportivas.
- Programas de investigación realizados tanto en España como en el extranjero.
Modelo de solicitud, requisitos y cuánto cuesta recuperar las prácticas
La Seguridad Social exige formalizar un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.

El trámite puede iniciarse desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, dentro del apartado «Alta, baja o variación de datos del convenio especial», donde se presenta la solicitud de suscripción.
Posteriormente, la Tesorería comprueba que las prácticas cumplen los requisitos y calcula el importe que deberá ingresar el solicitante.
Una de las principales novedades introducidas por la reforma consiste en que el cálculo ya no utiliza las bases actuales, sino la base mínima del grupo 7 vigente en el año en que se realizaron las prácticas, lo que reduce notablemente el coste.
Según las estimaciones facilitadas por el propio Ministerio, recuperar estos periodos suele costar entre 40 y 140 euros por cada mes de prácticas realizadas entre 1980 y 2006.
Además, sobre el importe calculado se aplica un coeficiente reductor del 0,77, que disminuye la cuantía definitiva a pagar.
El autónomo dispone de dos posibilidades para abonar estas cotizaciones:
- Pago único durante el mes siguiente a la firma del convenio.
- Pago fraccionado en un máximo de 84 mensualidades, es decir, durante siete años mediante domiciliación bancaria.
En cuanto al plazo para presentar la solicitud, permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2028.
La Seguridad Social dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver estas solicitudes. Si transcurre ese tiempo sin respuesta expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
¿Cómo pueden los autónomos sumar un año cotizado por haber hecho la mili?
La segunda vía para aumentar la carrera de cotización es mucho más antigua, pero sigue plenamente vigente. Los autónomos que realizaron el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria pueden computar hasta un año de cotización adicional, aunque únicamente para cumplir uno de los requisitos de la jubilación anticipada.
Se trata de un derecho recogido en la normativa de la Seguridad Social que continúa aplicándose hoy en día y que puede resultar determinante para aquellos trabajadores por cuenta propia que estén a pocos meses de alcanzar el periodo mínimo exigido para retirarse antes de la edad ordinaria.
Sin embargo, conviene tener claro que este tiempo no sirve para aumentar la pensión en una jubilación ordinaria, ni tampoco incrementa directamente la base reguladora. Su utilidad consiste en permitir que el autónomo alcance el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación anticipada, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación.

Actualmente, los trabajadores por cuenta propia necesitan acreditar un determinado periodo mínimo de cotización para poder anticipar su retiro. En estos casos, el tiempo dedicado al servicio militar o a la prestación social sustitutoria puede completar la carrera de cotización cuando falten algunos meses para alcanzar ese requisito.
Por ejemplo, un autónomo que haya cotizado algo más de 34 años y haya realizado el servicio militar podría utilizar ese periodo para completar el mínimo exigido y acceder a la jubilación anticipada, siempre que reúna el resto de condiciones previstas en la normativa.
Eso sí, la Seguridad Social establece un límite claro: como máximo podrá computarse un año, aunque el tiempo efectivo de permanencia en filas hubiera sido superior.
El certificado del Ministerio de Defensa es el documento imprescindible para solicitar este año extra
A diferencia del convenio especial por antiguas prácticas, el reconocimiento del servicio militar comienza fuera de la Seguridad Social.
El primer paso consiste en solicitar un certificado de los servicios prestados al Ministerio de Defensa. Este documento puede pedirse en cualquier Subdelegación de Defensa, con independencia de la provincia donde el interesado realizara la mili.
Para ello, el autónomo deberá presentar una solicitud acompañada, con carácter general, de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Cartilla militar o documentación equivalente.
- En caso de haberla extraviado, la documentación sustitutiva que facilite el propio Ministerio de Defensa.
En determinados supuestos, certificados adicionales si existieron periodos de reenganche o servicios voluntarios.
Una vez emitido el certificado, será este documento el que deberá aportarse posteriormente cuando el trabajador tramite su jubilación ante la Seguridad Social, para que pueda computarse el tiempo correspondiente.
No existe un plazo específico para solicitar este certificado. Sin embargo, tanto la propia Administración como numerosos especialistas recomiendan iniciar el trámite cuando el autónomo se aproxime realmente a la jubilación, ya que será entonces cuando pueda comprobar si necesita recurrir a este periodo adicional para cumplir el requisito mínimo de cotización.





