Entre el 92 y el 97% de los concursos de acreedores que se abren en España terminan en liquidación, según el Colegio de Registradores de España y el Registro de Economistas Forenses. Pero eso no significa que no haya salida, como lo demuestra, de hecho, ese 3-8% que ha logrado remontar. Para los autónomos que actúan a tiempo, el concurso puede convertirse en una tabla de salvación si el juez protege sus bienes esenciales frente a Hacienda y la Seguridad Social.

Los artículos 142, 143 y 144 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) regulan qué ocurre con los embargos cuando un profesional se declara insolvente. Y en ellos está la delgada línea entre perderlo todo o no. “Llegar a un concurso con deuda pública es muy peligroso, casi insalvable, si lo que se quiere es la continuidad empresarial”, advirtió a este diario el abogado especializado en Derecho Concursal Luis Fonseca-Herrero Fernández.

Cuando se declara el concurso, la ley impide iniciar nuevos embargos. Los que ya están en marcha se suspenden, aunque se trate apremios de Hacienda y la Seguridad Social; eso sí, estos últimos no pueden cancelarse. Pero esa suspensión, si se logra a tiempo, puede dar aire al autónomo y permitirle seguir operando.

  1. Es el juez quien decide qué bienes son esenciales para que el negocio pueda seguir facturando
  2. Persona física y persona jurídica: dos caminos muy distintos
  3. El crédito público, un obstáculo (casi, casi) insalvable
  4. La liquidez también puede ser un bien necesario
  5. El verdadero enemigo para los autónomos es llegar tarde al concurso

Es el juez quien decide qué bienes son esenciales para que el negocio pueda seguir facturando

Para el letrado de Bergadà Abogados, el artículo 142 del TRLC actúa como un escudo: prohíbe iniciar nuevos embargos o apremios, incluidos los tributarios. El 143 va más allá incluso, y ordena suspender los embargos en curso, aunque los administrativos queden latentes. Y el 144 deja la última palabra al juez, que debe determinar si el bien embargado es necesario para la continuidad de la actividad.

“En general, podemos establecer la regla de que los embargos administrativos practicados con anterioridad al concurso son difíciles de salvar, pero se pueden paralizar los posteriores al concurso”, explicó Fonseca-Herrero. De ahí la importancia de actuar pronto, antes de que Hacienda o la Seguridad Social ejecuten sus embargos.

El juez puede preservar las herramientas de trabajo del deudor. Si un mecánico demuestra que su furgoneta es indispensable para su labor, un asesor hace lo propio con los ordenadores de su gestoría, e incluso con su cuenta bancaria, esos bienes quedan protegidos mientras dure el concurso. “Lo que suspende es el procedimiento de apremio, pero no se cancelan los embargos ya practicados con carácter previo”, precisó el experto

Persona física y persona jurídica: dos caminos muy distintos

El experto distingue dos escenarios muy diferentes. Hay que diferenciar entre persona física y persona jurídica, ya que en el primer caso hay derecho a la exoneración y en el segundo no. Para una persona física, el concurso puede ser un punto de partida para lograr una segunda oportunidad.

Luis Fonseca-Herrero, de Bergadà Abogados, es especialista en Derecho Concursal
Luis Fonseca-Herrero, de Bergadà Abogados, es especialista en Derecho Concursal.

En cambio, para una sociedad mercantil acostumbra a ser el principio del fin; si bien hay esperanza. “En lo que respecta a las personas jurídicas, el concurso es una vía adecuada para un cierre de la sociedad ordenado, pero habitualmente no lo es para la continuidad empresarial”, reconoció Fonseca-Herrero. Por eso, entre los autónomos autoempleados o con algún empleado aún puede haber margen para la supervivencia, mientras que en las pymes el concurso acaba casi siempre en liquidación.

La diferencia radica en el horizonte. “Para una persona física, el concurso, con el horizonte eventual de una posible exoneración, nunca puede llegar tarde”, añadió el abogado. En las empresas, en cambio, la entrada en concurso suele llegar cuando ya no queda liquidez, ni financiación.

El crédito público, un obstáculo (casi, casi) insalvable

Fonseca-Herrero considera que uno de los principales frenos para la continuidad es el peso del crédito público. “A la hora de salvar un negocio, los desmesurados privilegios del crédito público en relación con el resto de acreedores son un problema”, explicó. En la práctica, Hacienda y la Seguridad Social cobran antes y pueden mantener embargos, aunque se haya declarado el concurso.

Esa situación hace que muchos procedimientos nazcan condenados. “Llegar con deuda pública es muy peligroso”, insiste. En la mayoría de los casos, los embargos previos de la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social impiden cualquier maniobra de recuperación.

Cuando el embargo afecta a bienes líquidos, la asfixia es inmediata. El problema está en el embargo de bienes de mayor liquidez, como cuentas corrientes, saldos de clientes o salario, afirmó Fonseca-Herrero. Si el juez no los protege, la actividad se detiene.

La liquidez también puede ser un bien necesario

Aún así, la jurisprudencia ha ampliado la idea de qué puede considerarse “bien necesario”. No solo se trata de maquinaria o vehículos, también la liquidez y los cobros pendientes pueden serlo si son indispensables para mantener la actividad. “Sentencias recientes viene a argumentar que el dinero es un bien fungible. Es la necesidad de circulante lo que realmente lo determina como bien necesario”, explicó el abogado.

El problema está en el embargo de bienes de mayor liquidez, como cuentas corrientes, saldos de clientes o salario.
El problema está en el embargo de bienes de mayor liquidez, como cuentas corrientes, saldos de clientes o salario.

De este modo, una cuenta bancaria embargada o un crédito de cliente retenido por Hacienda pueden quedar liberados temporalmente si el juez considera que son esenciales. Esa decisión puede significar la diferencia entre seguir facturando o cerrar.

Cada juez aplica su propio criterio, y eso añade incertidumbre. No existe una sola ley concursal, sino tantas como jueces de lo mercantil existen en España, admitió Fonseca-Herrero. La suerte de muchos negocios depende de esa interpretación.

El verdadero enemigo para los autónomos es llegar tarde al concurso

El concurso puede ser una herramienta de salvación si se solicita antes de que los embargos asfixien al autónomo. Hay que llegar sin apremios y preparar la prueba de que los bienes son esenciales, resumió el experto. “Si se demuestra esa necesidad, el juez puede suspender los embargos y proteger el flujo de caja”.

Pero la mayoría llega tarde. Los datos de los registradores y los economistas muestran que más del 90% de los concursos acaban en liquidación. En muchos casos, cuando el deudor pide amparo, ya no tiene circulante, crédito comercial ni acceso a nuevas líneas de financiación.

Fonseca-Herrero concluyó que son precisamente “los problemas del día a día –el embargo de cuentas, la retirada de pólizas o la imposibilidad de aplazamientos tributarios– los que ‘matan’ a las empresas que aún podrían salvarse”. Por eso insiste en que el concurso no es sinónimo de cierre, pero sí exige moverse con rapidez y asesoramiento especializado.