El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidirá si es legal que un autónomo con una sanción tributaria mínima, en este caso de 150 euros, pueda impedir que un deudor acceda a la Ley de Segunda Oportunidad. La normativa española establece que, si una multa de este tipo no se ha pagado antes de solicitar la exoneración, se deniega el perdón de todas las deudas, incluso las privadas. En este procedimiento, el afectado abonó después 169,75 euros (150 euros más recargo e intereses), pero lo hizo fuera del plazo legal, lo que mantuvo el bloqueo.

El caso, planteado por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba, podría afectar a miles de autónomos y pequeños empresarios que cumplen los requisitos de buena fe, pero arrastran sanciones de escasa cuantía. La cuestión prejudicial presentada ante el TJUE busca aclarar si esta consecuencia automática vulnera el principio de proporcionalidad y contradice la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia. El juez ha pedido que se tramite por procedimiento acelerado “dada la trascendencia social: en España hay decenas de miles de procedimientos de segunda oportunidad pendientes”.

La consulta del juez cordobés al TJUE cuestiona si esta limitación vulnera el principio de proporcionalidad y si contradice la Directiva (UE) 2019/1023, que busca dar una nueva oportunidad a deudores honestos. “No parece razonable que una deuda tan mínima como 150 euros pueda bloquear por completo el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho”, señaló a este diario Marto Egido, docente del Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura de UNIE Universidad.

Se denegó la Segunda Oportunidad por haber pagado la sanción fuera de plazo

El caso concreto que ha generado esta consulta a instancias superiores, enfrenta a la Agencia Tributaria con un deudor que, tras solicitar el perdón de sus deudas, vio su petición denegada por una sanción tributaria impagada. Aunque abonó posteriormente 169,75 euros —150 euros de sanción, más intereses—, lo hizo fuera del plazo legal.

Y la ley concursal española establece que no se concederá el perdón si existen sanciones administrativas o penales firmes sin pagar, sin importar la cuantía. Según Egido, “esta interpretación estricta desnaturaliza el espíritu de la segunda oportunidad, cuyo objetivo es permitir que personas físicas de buena fe puedan reemprender su vida económica”.

El juez cordobés ha planteado al TJUE si esta normativa nacional es compatible con el derecho comunitario, que exige que las limitaciones a la exoneración no sean desproporcionadas ni vacíen de contenido el derecho al reinicio económico. En palabras de Egido, “impedir el acceso al EPI por una deuda pública irrisoria no es proporcionado ni conforme con los valores del Derecho de la Unión Europea”.

La legislación europea, a través de la Directiva 2019/1023, establece que los empresarios insolventes de buena fe deben poder liberarse de sus deudas en un plazo razonable, normalmente de tres años. Aunque permite excepciones, estas deben interpretarse de forma restrictiva. Egido subraya que “la legislación española, tal como está aplicada, podría ser contraria al Derecho de la UE al impedir la exoneración total incluso por deudas mínimas con la administración pública”.

Según el experto, la ley española, tal como está aplicada, podría ser contraria al Derecho de la UE

En el fondo del debate está el privilegio del crédito público frente al derecho del deudor de buena fe a una segunda oportunidad efectiva. Según el experto, “bloquear toda la exoneración por una sanción tributaria mínima resulta desproporcionado y posiblemente contrario al Derecho de la Unión Europea”. La solución, en su opinión, pasaría por permitir al juez valorar caso por caso si la deuda con Hacienda es relevante para impedir la exoneración.

Marto Egido es profesor del Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura de UNIE Universidad
Marto Egido es profesor del Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura de UNIE Universidad.

La propuesta de Egido es mantener fuera de la exoneración la deuda sancionadora, pero sin impedir el perdón del resto de deudas. Esto implicaría que Hacienda conserve su crédito, pero no pueda vetar el proceso entero por un importe residual. Además, aboga por introducir umbrales de mínima cuantía, para evitar que sanciones de escaso valor bloqueen un beneficio mayor en términos de reactivación económica y social del deudor.

El TJUE deberá determinar si la aplicación del artículo 487.1. del Texto Refundido de la Ley Concursal vulnera los principios europeos. Un fallo a favor del deudor tendría consecuencias inmediatas en la práctica judicial. “Una sentencia favorable del TJUE podría eliminar este obstáculo de forma inmediata en la práctica judicial, sin esperar a que el legislador reforme la ley”, explicó el profesor universitario.

Una resolución favorable de la justicia europea ejercería presión para reformar la Ley Concursal

“El colectivo más beneficiado sería el de autónomos y pequeños empresarios, que suelen tener sanciones o recargos mínimos por falta de liquidez”, advirtió Egido. Muchos de ellos acumulan deudas con Hacienda o la Seguridad Social que, aunque pequeñas, bloquean su acceso al mecanismo de segunda oportunidad.

Una decisión favorable en Luxemburgo no solo podría cambiar la forma en que se aplican las exoneraciones en España, sino que también obligaría a adaptar la legislación a los estándares comunitarios. Aunque no es automático, una sentencia de este tipo ejercería presión para reformar la Ley Concursal, introduciendo criterios de proporcionalidad y mínimos económicos que eviten vetos por deudas insignificantes.

La armonización con el derecho comunitario es otro de los posibles efectos. Como recuerda Egido, “un fallo del TJUE alineado con la Directiva reforzaría la armonización del Derecho concursal en la UE y daría mayor protección al deudor de buena fe”. Esto significaría que España tendría que ajustar sus reglas para garantizar que las limitaciones al acceso a la segunda oportunidad no sean desproporcionadas.

En la actualidad, como le recordó el propio magistrado al TSJE decenas de miles de procedimientos de segunda oportunidad se encuentran pendientes en los juzgados españoles. La respuesta del Alto Tribunal europeo marcará un antes y un después en la interpretación de los límites del crédito público frente a la rehabilitación económica de los deudores honestos.