- El nuevo criterio podría beneficiar a muchos autónomos que fueron padres
- Europa ya reconoció el complemento de maternidad como discriminatorio para los varones
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que el complemento de brecha de género que se cobra con la pensión -y que sustituye al antiguo complemento de maternidad– es discriminatorio para los hombres, quienes deben demostrar una serie de requisitos para poder acceder a éste.
Esta cuestión, que se encontraba a la espera de ser revisada por la justicia europea, después de que dos tribunales españoles cuestionaran la compatibilidad del complemento con la normativa de la UE, se ha zanjado con el criterio de ser un complemento discriminatorio para los varones, según la resolución del TJUE.
El nuevo fallo establece el acceso a este suplemento en las mismas condiciones en las que acceden a él las mujeres, quienes lo cobran de manera automática por haber visto perjudicada su carrera de cotización con motivo de ser madres y haberse dedicado a la crianza de los hijos.
Según los laboralistas consultados, en principio, equiparar las condiciones supondría el acceso automático al complemento para los hombres por haber sido padres, si bien habrá que esperar a ver cómo España resuelve la cuestión para adherirse al criterio europeo y eliminar la discriminación a los varones para tener derecho a este ‘plus’.
Ahora mismo, los autónomos y el resto de contribuyentes que han sido padres pueden acceder a este complemento, pero deben cumplir determinados requisitos. A su vez, los tribunales se encuentran llenos de casos para reconocer, tanto el complemento de brecha de género, como el anterior de maternidad, ya que la Seguridad Social lo ha estado denegando a pesar del cumplimiento de dichos requisitos.
El nuevo criterio podría beneficiar a muchos autónomos que fueron padres
El tribunal europeo ya sentenció este complemento, diseñado para las madres, como discriminatorio en 2019, cuando aún se llamaba complemento de maternidad o por aportación demográfica. Ante este criterio y el del Supremo, en 2021 se reformó con nuevas características, dando lugar al ‘complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género’.
A pesar de estas modificaciones en el derecho de acceso al complemento, tras esta sentencia, “el INSS siguió denegándola y obligando a ir a los tribunales” mientras que el Supremo aplicó el cambio de criterio, lo que ha ido generando un gran incremento en el número de pleitos.
Sin embargo, con este fallo, el TJUE señala que la actual artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se fija el complemento, continúa sin ser compatible con la directiva europea, ya que aún los varones que se encuentran en una situación idéntica a la que da acceso a las mujeres no tienen derecho al complemento de manera inmediata, como explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio en Gestoría Barcons.
En ese sentido, se abre la puerta para que aquellos autónomos que han sido padres puedan acceder en las mismas condiciones a este suplemento en sus pensiones de jubilación. La cuantía de este suplemento fijada para 2025 se encuentra establecida de la siguiente forma:
- Para autónomos pensionistas con un hijo, 35,90 euros al mes y 502,60 euros al año.
- Para autónomos pensionistas con dos hijos, 71,80 euros al mes y 1.005,20 euros al año.
- Para autónomos pensionistas con tres hijos, 107,7 euros al mes y 1.507,80 euros al año.
- Para autónomos pensionistas con cuatro hijos, 143,60 euros al mes y 2010,40 euros.
Por el momento, los laboralistas aseguran que el nuevo criterio será asimilado por el Gobierno. Según señaló Barcons, habrá que esperar a los fallos de los Tribunales Superiores de Justicia, que irán dando las primeras resoluciones en esta dirección, y el Supremo unificará doctrina en algún momento, o a la dirección que tomará el INSS.
“El artículo 60 de la LGSS perjudica a los hombres y hay discriminación directa. Ahora habrá que esperar a las sentencias correspondientes, o al criterio del INSS, para ver cómo equipara los hombres a las mujeres”.
El criterio ofrece mayor seguridad jurídica para aquellos padres que ya se encuentran dirimiendo en los tribunales el derecho al complemento, pero podría aumentar la saturación en los juzgados con nuevas reclamaciones, mientras se producen las resoluciones que se adapten al fallo del TJUE.
Además, como explicó Barcons, el alcance de las reclamaciones de este suplemento para los padres también dependerá de si se considera prescrito o no en los próximos años.
Con el anterior complemento de maternidad, el complemento se reconoció a los hombres en igualdad de condiciones y se consideró no prescrito, generando un colapso en los juzgados sobre esta materia, además del consecuente aumento del gasto en las pensiones.

Europa ya reconoció el complemento de maternidad como discriminatorio para los varones
Este complemento de brecha de género, que nació en 2016, era conocido hasta 2021 como complemento de maternidad. Al respecto, tanto tribunales de primera instancia, como el Supremo, y el propio TJUE en 2023, se pronunciaron acerca de que el complemento suponía una discriminación sobre los padres.
La justicia europea, en concreto, señaló que la discriminación se producía tanto en el hecho de no poder acceder a la pensión en igualdad de condiciones con las madres en caso de estar en situación análoga como en tener que defender su derecho a la pensión en los juzgados.
Cuando el suplemento se diseñó inicialmente en 2016, se configuró para que accedieran únicamente las mujeres que habían sido madres y a partir del segundo hijo, permitiéndoles aumentar entre un 5% y un 15%la cuantía de la pensión, pero Europa lo anuló en 2019 por la discriminación de sexo.
En su sentencia del 12 de diciembre, alegó que los varones que se encontrasen en una situación idéntica a la que daba acceso a las mujeres no tenían derecho al complemento, y permitió el derecho de acceso a los hombres al suplemento desde el momento en que hubiesen comenzado a percibir la pensión, y a recibir una indemnización por los gastos judiciales en que hubieran incurrido para obtener el reconocimiento del suplemento.
Asimismo, unos años después, el Supremo reconoció también que el complemento de maternidad no prescribía, permitiendo también reclamarlo a todos aquellos padres que no lo habían solicitado al INSS por haber pasado más de cuatro años desde que se les reconoció la pensión, siempre que se les hubiera reconocido la jubilación cuando aún estaba vigente el suplemento.
A partir de 2021, y a raíz del criterio europeo, el complemento se rediseñó, pasando a ser denominado brecha de género y cobrado por las madres jubiladas de manera automática con la pensión a partir del primer hijo. En esta ocasión, se permitió el acceso a los padres, pero cumpliendo una serie de requisitos.
Ahora, este nuevo complemento, ha vuelto a realizar la misma ruta que su precedente, con el TJUE fallando de nuevo discriminación, por no permitir a los padres que se encuentren en la misma situación que las madres obtenerlo con las mismas condiciones.





