Los autónomos, por norma general, no pueden contabilizar sus lagunas de cotización como períodos cotizados para el cálculo de la pensión de jubilación, como sí pueden hacerlo los asalariados. Si el trabajador por cuenta propia tiene algún tiempo sin cotizar dentro de los últimos 300 meses que la Seguridad Social tiene en cuenta para el cálculo de la pensión, no computarán como cotizados.
Sin embargo, hay un supuesto en el que los trabajadores por cuenta propia sí pueden cubrir sus lagunas de cotización. Se trata de los períodos posteriores al cobro de la prestación por cese de actividad, que tendrán la consideración de cotizados para el cálculo de sus pensiones.
Según explicó a este medio Jaume Barcons, abogado y socio laboralista de Gestoría Barcons, “los autónomos pueden integrar las lagunas de cotización tras el cobro de la prestación por cese de actividad, hasta un máximo de seis meses. Esta es la única excepción en la que las lagunas sí cuentan como periodo cotizado”.
- Los autónomos podrán integrar las lagunas de cotización hasta un máximo de seis meses tras el cobro del cese
- Este es el único supuesto en que las lagunas de cotización de los autónomos quedan cubiertas
- El 1 de enero de 2026 también entra en vigor la nueva fórmula para el cálculo de las pensiones
Los autónomos podrán integrar las lagunas de cotización hasta un máximo de seis meses tras el cobro del cese
Los trabajadores por cuenta propia que tengan lagunas en su cotización después de haber agotado la prestación por cese de actividad deben saber que no será un período perdido a efectos del cálculo de su prestación por jubilación, sino que se contarán como tiempo cotizado de cara a la Seguridad Social.
En concreto, podrán computar las lagunas existentes tras el cobro del paro de autónomos hasta un máximo de seis meses posteriores a la finalización de dicha prestación. Este período de tiempo cotizado se integrará con la base mínima de la tabla general del Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) en vigor durante esos meses. Así, para una laguna de cotización durante 2025 tras haber percibido el cese, el período se contabilizará con una base mínima de 950,98 euros al mes.
Este derecho para los autónomos se fijó en el artículo 322 de la Ley General de la Seguridad Social a través del Real Decreto-ley 2/2023, puesto en marcha el 1 de abril de 2023 con la reforma de las pensiones que llevó a cabo el anterior ministro, José Luis Escrivá.
Asimismo, el artículo 322 recoge expresamente que en el caso de los períodos que se tomen en cuenta para el cálculo de la base reguladora con posterioridad “a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, (…) se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general del régimen especial”.
Por tanto, los trabajadores por cuenta propia habrán cotizado en total, para la Tesorería, hasta un máximo de 30 meses durante estos períodos de inactividad regulados. Estos corresponderían, por un lado, al período de cotización durante el cese de actividad, un total máximo de 24 meses.
A estos se añadirían un máximo de seis meses adicionales, del período de lagunas cubierto, si el autónomo no consiguiera volver a la actividad. Donde estaría cotizando por la base mínima general del régimen especial de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social.
Integración de las lagunas de cotización
Como explicó a este medio Juan José Carmelo, graduado social del Colegio de Graduados Sociales de Madrid y experto en laboral, se reconoce la integración de lagunas a los autónomos, pero solo tras un cese de actividad y durante los seis meses posteriores a la misma.
“Si hay varios ceses de actividad puede aplicarse la integración de lagunas después de cada uno de ellos. En el caso de trabajadores por cuenta ajena, sí tienen por defecto cubiertas estas lagunas de cotización. En el caso de éstos, se cubren las lagunas al 100% de la base mínima vigente en cada momento durante los 48 meses escogidos por el afectado, el resto de lagunas al 50% de la base mínima”.

Ausencia de cotización de un autónomo en los meses que se toman para el cálculo de la pensión de jubilación
Los meses no cotizados en el régimen de autónomos, y que no formen parte de esta laguna de cotización tras el cese, computarán a cero para el cálculo, rebajando la media si forman parte de los meses que se tienen en cuenta para calcular la pensión. “Figurarán con base «0» y, por tanto, disminuirán la base medía (la base reguladora para el cálculo del importe de la pensión)”.
Lagunas y pluriactividad
En este supuesto, como explicó Juan José Carmelo, si está trabajando por cuenta ajena al mismo tiempo —pluriactividad—, se encontraría cotizando. Por tanto, no existirían lagunas de cotización.
Sin embargo, si el autónomo cesó en la actividad estando en situación de pluriactividad, puede acceder a la situación de cese de actividad siempre que la retribución media de los últimos cuatro meses de su actividad por cuenta ajena más el importe de cese de actividad no sea superior al SMI vigente. “En este caso, en principio, podría actuar la cobertura de lagunas para las bases del régimen de autónomos”.
Este es el único supuesto en que las lagunas de cotización de los autónomos quedan cubiertas
Como apuntó a este medio Jaume Barcons, este es el único supuesto en el que los autónomos gozan del cómputo de sus lagunas de cotización como períodos cotizados, a diferencia de lo que sucede con los asalariados, quienes tienen integradas estas lagunas por defecto, como se ha mencionado.
Según señalaron a este medio desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), “no hay lagunas de cotización para los autónomos. Lo hemos peleado, hace mucho tiempo, y no se ha conseguido. Excepto los seis meses posteriores a la terminación del Cese de Actividad para Trabajadores Autónomos”.
El 1 de enero de 2026 también entra en vigor la nueva fórmula para el cálculo de las pensiones
Como ya avanzó este medio, a partir del año que viene también entra en vigor la nueva fórmula de cálculo para las pensiones. Con este nuevo cálculo, la Tesorería pasa a elegir dentro de un período de cotización de 29 años los 27 mejores, descartando los dos peores años.
En este caso, como ejemplo, si en esos 29 años el autónomo tuvo dos años sin generar cotización, podrán ser descartados de oficio. Si, adicionalmente, los dos años y medio anteriores tampoco tuvo actividad, pero estuvo cobrando el cese de actividad durante 24 meses, este laguna de cotización, seguida de esos seis meses, tampoco le penalizará, puesto que le contará como periodo cotizado.
Asimismo, esta fórmula nueva convivirá con el cálculo actual, con el que se computan los últimos 25 años cotizados en la carrera, hasta el año 2040. Hasta ese momento, la Tesorería seleccionará de oficio el cálculo que resulte más beneficioso para la pensión de jubilación del contribuyente.





