Hace unos días, Extremadura publicó el decreto de fomento y consolidación del empleo autónomo, que sienta las bases reguladoras para hasta cinco nuevas medidas para el colectivo dedicado a la actividad por cuenta propia. Entre ellas, se encuentra la nueva convocatoria de la cuota cero -Programa III en las bases-, que podrá solicitarse hasta el próximo 6 de junio de 2025.
Al igual que con la convocatoria anterior, esta ayuda servirá para abonar las cuotas sociales de los trabajadores por cuenta propia que se inician en la actividad. Esta vez, con efectos retroactivos desde la finalización del plazo de la anterior, es decir, para todos los nuevos autónomos dados de alta desde el pasado 15 de febrero de 2024.
Las nuevas bases reguladoras del Programa III sustituyen las antiguas “Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo”, por la nueva “Tarifa Cero para nuevos autónomos”, que tiene como finalidad sufragar el coste de la cuota a la Seguridad Social o mutualidad alternativa para los nuevos trabajadores autónomos. La ayuda cubre el coste de las cuotas durante el primer año de actividad en tarifa plana estatal -80 euros al mes-, por lo que la bonificación alcanza los 960 euros.
Según se desprende de las bases, se establece, además, una subvención superior para aquellas madres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del menor, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y otra para las personas desempleadas menores de 36 años que se hayan incorporado también al RETA o mutualidad. La bonificación en ambos casos ascenderá en ambos casos a 1.920 euros.
¿Qué autónomos se pueden beneficiar de la nueva Cuota Cero?
Podrán acceder a esta bonificación de las cuotas:
Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que estén encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional (en el RETA o en la mutualidad alternativa que corresponda).
Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los nuevos autónomos de Extremadura para beneficiarse de la Cuota CEro?
Aquellas personas que se inicien en la actividad por cuenta propia y quieran solicitar estas ayudas tendrán que:
Ser mayores de edad.
Figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o mutualidad.
Desarrollar su actividad económica en Extremadura desde el momento del alta en el RETA.
Además, deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y ejerciendo una actividad durante un período mínimo de 12 meses, y un mínimo de 24 meses si se trata de uno de los dos colectivos que tienen derecho a la bonificación de 1.920 euros.
Para tramitar la solicitud, debe ser de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.



