La Junta de Extremadura acaba de abrir la convocatoria para que los trabajadores por cuenta propia de la comunidad autónoma puedan solicitar ayudas para compensar el coste de la inflación en sus negocios durante el ejercicio 2022.
Estas ayudas, reguladas por el Decreto 70/2022, subvencionarán a fondo perdido el incremento de los gastos de aprovisionamiento que hayan sufrido los negocios, provocando la reducción en sus resultados de explotación alcanzados, y podrán solicitarse hasta el próximo 2 de septiembre, incluido.
Estas ayudas podrán solicitarlas los autónomos y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las comunidades de bienes, siempre que tengan el domicilio fiscal y centro productivo en Extremadura. Estos tres grupos de beneficiarios podrán pertenecer a prácticamente cualquier sector de la región, si bien quedan excluidos los siguientes casos:
Acuicultura, pesca o la producción primaria de productos agrícolas.
Actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
Actividades financieras.
Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
Negocios que hayan tributado por el Régimen de Estimación Objetiva.
Si una misma empresa o negocio solicitante desarrolla varias actividades, de las cuales algunas están excluidas y otras no, podrá solicitar la ayuda siempre que se acredite que la actividad principal de la empresa no corresponde a ninguna de las indicadas en el apartado anterior a través de la presentación de una declaración responsable en el modelo de solicitud. Para determinar en la declaración responsable qué es la actividad principal. deberá acreditar la declarada como tal por la empresa en la declaración del IVA realizada ante la Agencia Tributaria en el ejercicio 2022.
Requisitos para solicitar las ayudas de hasta 20.000 euros para los autónomos y negocios de Extremadura
Los autónomos y empresas que soliciten estas subvenciones tendrán que:
Haber creado la empresa con anterioridad al 1 de enero de 2021.
Tener una facturación en los ejercicios 2021 y 2022 que no supere los tres millones de euros.
Que los gastos de aprovisionamiento del año 2022 hayan sufrido un incremento de al menos un 9% con respecto a los de 2021 -incremento interanual medio del Índice de Precios al Consumo (IPC)-. Para ello, se considerarán los declarados por la empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En concreto, los declarados por las empresas en las casillas 00260 y 00280 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades o en las casillas 0181 y 0194 del Modelo 100 de Declaración de IRPF, según corresponda según la forma jurídica del solicitante.
Que los resultados de explotación de 2022 hayan sufrido una disminución de al menos un 9% respecto al año de referencia 2021. Es decir, que se hayan incrementado en un 9% los costes y haya disminuido en igual proporción los resultados del negocio.
La ayuda cubrirá el 40% del incremento de los gastos de aprovisionamiento del negocio
El importe de la ayuda a conceder será del 40% del incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento de 2022 frente a 2021, hasta el límite máximo de la caída en los resultados de explotación del ejercicio 2022 frente a 2021.
La cuantía máxima de ayuda será de hasta 20.000 euros por beneficiario y se abonará en un pago único por el importe total de la subvención.
Aquellos autónomos y empresas que quieran acceder a la convocatoria tendrán que presentar la correspondiente solicitud y una declaración responsable de haber sufrido los efectos de la inflación.
Las solicitudes se ponderarán de la siguiente forma
Por mayor diferencia en el incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el año 2021, a nivel porcentual. Se concederán hasta 25 puntos conforme al siguiente esquema:
Diferencia de más del 50%: 25 puntos.
Diferencia entre el 40% y el 50%: 20 puntos.
Diferencia entre el 30% y menos del 40%: 15 puntos.
Diferencia entre el 20% y menos del 30%: 10 puntos.
Diferencia superior al 9% y menos del 20%: 5 puntos.
Por mayor incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el año 2021 por este mismo concepto, en términos de cuantía. Se concederán hasta 25 puntos de la siguiente forma:
Incremento superior a 1.000.000 euros: 25 puntos.
Incremento entre 750.000 y menos de 1.000.000 euros: 20 puntos.
Incremento entre 500.000 y menos de 750.000 euros: 15 puntos.
Incremento entre 250.000 y menos de 500.000 euros: 10 puntos.
Incremento inferior a 250.000 euros: 5 puntos.
Por mayor porcentaje en la minoración de los resultados del ejercicio 2022 respecto de los obtenidos en el ejercicio 2021. Se concederán hasta 50 puntos según el siguiente orden:
Minoración superior al 50%: 50 puntos.
Minoración entre el 40% y el 50%: 40 puntos.
Minoración entre el 30% y menos del 40%: 30 puntos.
Minoración entre el 20% y menos del 30%: 20 puntos.
Minoración superior al 9% y menos del 20%: 10 puntos.



