El Gobierno ha aprobado dos reales decretos en las últimas semanas que regulan varias medidas para los autónomos y empresas afectados por la DANA. Entre estas ayudas, como ya avanzó este diario, se encuentran unas subvenciones directas de 5.000 euros para los trabajadores por cuenta propia o hasta 150.000 euros para los negocios -que siguen dejando fuera a muchos beneficiarios-, aplazamientos de cuotas o un cese de actividad con algunas condiciones extraordinarias.
A día de hoy, y tras varias semanas desde que tuvo lugar la catástrofe, casi todas estas medidas ya estarían en marcha y los autónomos y empresas afectados por la DANA ya podrían solicitarlas. En el caso de las ayudas directas, por ejemplo, se habilitó el formulario desde el pasado 19 de noviembre. Para los aplazamientos de cuotas, muchos negocios habrán podido posponer el pago de octubre y algunos podrán aplazarlo a partir de este mes, en el cargo que llegará a finales de noviembre.
El cese de actividad con condiciones extraordinarias, como la ausencia de plazo de carencia -no hace falta un mínimo de cotización- y sin consumo de paro también se puede solicitar a día de hoy y hasta bien entrado 2025.
A continuación, este diario recopila los plazos de inicio y fin de las principales medidas para los autónomos y empresas afectados por la DANA, a expensas de posibles ampliaciones.
Plazos para las ayudas directas, aplazamientos o cese para autónomos afectados por la DANA
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Ayudas directas: abierta la convocatoria hasta el próximo 31 de diciembre
Como ya avanzó este diario, recientemente la Agencia Tributaria habilitó el formulario para solicitar las ayudas directas de 5.000 euros para los autónomos persona física afectados por la DANA y de entre 10.000 y 150.000 euros para las sociedades. Las subvenciones ya se pueden pedir a través de este enlace, en el que, en un principio, sólo habría que indicar unos pocos datos personales, del negocio y cuenta bancaria.
Según comunicó Hacienda durante las primeras 24 horas desde que se abrió el plazo para que los autónomos y negocios afectados por la DANA solicitasen las ayudas directas estatales, 11.000 empresas y trabajadores por cuenta propia ya habrían enviado las peticiones al Fisco. Ahora es posible que sean más.
En cualquier caso, como denunció ATA, estas ayudas directas siguen dejando de lado a miles de autónomos como los transportistas y demás profesionales que estaban de paso en los municipios afectados en el momento de la catástrofe, si bien parece que hay voluntad de incluir a aquellos nuevos trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta en 2024 y aún no han prestado sus impuestos.
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Aplazamiento de cuotas: cuotas de octubre a enero o de noviembre a febrero
En el caso del aplazamiento, las cuotas que podrán posponer los negocios varían en función de si están establecidos como sociedad o como autónomo persona física.
Según la Ley, las empresas -es decir, las sociedades limitadas- pueden solicitar el aplazamiento de las cuotas de los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
Esto significa que el primer pago que pudieron aplazar era el que se giró entre finales de octubre y principios de noviembre. A partir de ahí, podrán aplazar todas sus cuotas hasta la de enero del año que viene, que se cobrará entre el 31 de enero y el 1 de febrero.
En el caso de los autónomos, pueden postergar el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Esto significa, que la primera cuota que podrán posponer es la de este mes, que se girará a finales de noviembre. La última será la que se cobra entre finales febrero y principios de marzo.
Hay que recordar que estos aplazamientos, a diferencia de la moratoria, pueden posponer en varios plazos pero tienen la contra de que sí habrá que pagar intereses. Concretamente, se cobrará un 0,5%.
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Moratorias: cuotas de noviembre a febrero o de diciembre a marzo
En el caso de la moratoria, las cuotas que podrán posponer los negocios también varían en función de si están establecidos como sociedad o como autónomo persona física.
Las empresas, es decir sociedades, pueden gestionar la moratoria para las cuotas de los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Esto significa, que la primera cuota que podrán posponer es la de este mes, que se girará a finales de noviembre. La última será la que se cobra entre finales febrero y principios de marzo.
Para los autónomos, podrán acceder a una moratoria para las cuotas de los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025. Esto significa, que la primera cuota que podrán posponer será la del mes que viene y la última será la que se cobra entre finales de marzo y principios de abril.
Si bien la moratoria no tiene intereses, obliga a los autónomos a aplazar un año sus cuotas, por lo que podría suponer pagar de golpe todas las cotizaciones.
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Aplazamiento de impuestos: distintos plazos para posponer obligaciones o requerimientos
En primer lugar, los autónomos y las empresas que deban presentar impuestos – incluidos los especiales y los medioambientales- entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, ahora se ha establecido una nueva fecha límite para liquidar estos tributos que será el 30 de enero de 2025, con lo que tendrán más tiempo para hacerlo. Para optar a esta opción, su volumen de operaciones no puede haber superado los seis millones de euros en 2023.
En segundo lugar, los autónomos que vivan en las áreas afectadas por la DANA y que tengan pendientes algunas solicitudes de información, avisos de embargo u otros requerimientos de Hacienda que no hayan vencido antes del 28 de octubre de 2024, se les dará más tiempo para responder. Estos plazos también se extienden hasta el 30 de enero de 2025 –salvo que la fecha ya fuera mayor-.
Por último y como ocurrió durante la pandemia, los autónomos y empresas que tengan deudas tributarias -es decir, pagos pendientes de impuestos- cuyo vencimiento sea entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025, podrán solicitar un aplazamiento para pagar estas deudas con condiciones especiales:
-Plazo de pago de 24 meses: podrán dividir el pago en hasta 24 meses.
-Sin intereses por 6 meses: durante los primeros seis meses, no tendrán que pagar intereses adicionales sobre esta deuda.
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Cese de actividad: Hasta el próximo 31 de enero
La prestación por cese de actividad para autónomos afectados por la DANA permite cobrar a estos trabajadores por cuenta propia un cese especial, en el que no hay periodo de carencia -aunque se sigue dejando fuera a los que están en Tarifa Plana- y tampoco se consume paro.
Esta prestación, a falta de posibles ampliaciones, se podrá extender hasta el 31 de enero de 2025.





