La comunidad autónoma de Galicia mantiene abierta aún la convocatoria para varias líneas de ayudas enfocadas al autoempleo. De las que podrán beneficiarse tanto autónomos en activo como emprendedores que quieran darse de alta como trabajadores por cuenta propia.
En concreto, se trata de cuatro programas diferentes que ofrecen ayudas al inicio de la actividad por cuenta propia, a autónomos que tuvieron que abandonar la actividad, a mejorar la competitividad del negocio, o destinadas a la conciliación.
Todas estas líneas se mantendrán abiertas hasta el próximo 30 de septiembre de 2025.
- Ayudas para el inicio y la consolidación de la actividad económica
- Ayudas para volver a la actividad por cuenta propia
- Ayudas para impulsar la competitividad de los negocios
- Ayudas para la conciliación de los autónomos
Ayudas para el inicio y la consolidación de la actividad económica
El objetivo del primer programa es la concesión de diferentes líneas de ayudas económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar una actividad empresarial o profesional en Galicia.
Para ello, este programa cuenta con dos líneas de ayudas diferentes:
- Línea 1. Una ayuda al inicio de la actividad económica.
- 2.000 euros para personas desempleadas en general.
- 4.000 euros para personas desempleadas en determinados colectivos especiales.
- Las ayudas se podrán incrementar hasta los 7.000 euros en estos supuestos:
- Si la persona dada de alta es una mujer.
- Si el centro de trabajo o domicilio social está situado en un ayuntamiento rural.
- Personas mayores de 45 años (y hasta los 52 si accedieron a los 4.000 euros anteriores).
- Personas transgénero.
- Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada.
- Línea 2. Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, que equivalen a 12 meses de cuantía de la cuota reducida de autónomo (cuota cero). Por tanto, un total de 960 euros por beneficiario.
Como requisito, deberán causar el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad, entre 30 de septiembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas. Deberán ser los titulares o cotitulares del negocio o explotación.
Ayudas para volver a la actividad por cuenta propia
El Programa II está diseñado para dar una segunda oportunidad en el autoempleo a aquellos autónomos que tuvieron que abandonar su actividad por algún motivo.

La Xunta busca facilitar la vuelta a la actividad económica de antiguos autónomos si cesaron por alguna causa determinada o porque no tuvieron éxito en el negocio, pero gozan de la experiencia práctica y quieren volver a emprender, en el mismo o diferente sector.
Para lograr este objetivo, estos autónomos cesados pueden solicitar el ‘Bono nueva oportunidad de las personas’, siempre que estén inscritos como demandantes de empleo.
Además, la convocatoria establece estos requisitos:
- Haber causado alta en el RETA u otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad, entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
- Estar de alta en el momento de la solicitud.
- Tener otra alta inicial anterior en el RETA, otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad, dentro de los últimos 5 años.
- Haber cotizado anteriormente durante el alta anterior un mínimo de tres meses ininterrumpidos.
- Que haya pasado un período mínimo de seis meses entre la nueva alta y la antigua.
Ayudas para impulsar la competitividad de los negocios
El tercer programa está enfocado a cimentar la consolidación del emprendimiento apoyando a proyectos que ya superaron los tres primeros años de actividad.
En este caso, se trata de un ‘Bono autónomo para las personas trabajadoras autónoma’, destinado a mejorar su competitividad. Éste consiste en una subvención que cubre el 60% de la inversión realizada en diferentes gastos, con un límite máximo de 7.000 euros.
Para poder solicitar este bono, los beneficiarios deben estar de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad y:
- Tener una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados de actividad desde la fecha de la solicitud.
- Tener un rendimiento neto declarado en el IRPF de 2023 por debajo de los 50.000 euros.
- Tener una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en ese mismo ejercicio.
- Si se trata de autónomos administradores, tendrán la consideración de autónomo societario si forman parte de la sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 % de sus participaciones o igual o superior al 33 % de su capital.
- Este requisito deberá acreditarse a través del certificado del registro mercantil, la escritura notarial o cualquier otro documento fidedigno, además de cumplir la empresa con los requisitos mencionados anteriormente para el ejercicio 2023, correspondientes al Impuesto de Sociedades.
Ayudas para la conciliación de los autónomos
La Xunta también tiene a disposición de los autónomos ayudas para que puedan conciliar su vida profesional y familiar. En este caso, se trata de tres bonos dedicados a este fin.
- Bono Autónomo Concilia I. Dirigido a la contratación de una persona trabajadora para cubrir al autónomo durante el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento. La cuantía es de 1.100 euros, ampliable hasta los 8.800 euros por un período máximo de ocho meses en los supuestos de riesgo durante el embarazo.
- Bono Autónomo Concilia II. En este caso, la contratación de una persona trabajadora para apoyar en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia. La cuantía es de 7.500 euros, ampliable hasta los 9.000 cuando la persona contratada pertenezca a algún colectivo contemplado en las bases.
- Bono Autónomo Concilia III. Diseñado para ayudar a cubrir el coste para el autónomo del centro y/o servicio de cuidados de menores y mayores o personas con discapacidad o dependencia. La cuantía cubre el 75% del coste subvencionable, hasta un máximo de 3.000 euros.




