Recuperar hasta cinco años de antiguas prácticas para que cuenten de cara a la jubilación puede costar miles de euros. Ahora, Hacienda ha aclarado que los autónomos que afronten este desembolso pueden reducir su factura fiscal: las cuotas abonadas mediante el convenio especial con la Seguridad Social son deducibles en el IRPF.

La precisión es especialmente relevante para los profesionales que actualmente sólo trabajan por cuenta propia. Aunque sean autónomos, estos pagos no deben incluirse como un gasto de la actividad, sino descontarse en su Renta personal como gasto de los rendimientos del trabajo. Incluso si no cobran ningún salario, pueden generar un rendimiento negativo que compense los beneficios obtenidos con el negocio.

La Agencia Tributaria acaba de recoger este criterio en la consulta 149571 del INFORMA. Según estableció, las cuotas se deducirán en el ejercicio en que sean exigibles, y no en los años en los que se realizaron las prácticas. Por ello, elegir entre un pago único o fraccionarlo hasta en 84 mensualidades también determinará en qué declaraciones se repartirá la rebaja fiscal.

  1. Los autónomos podrán deducir estas cuotas como gasto del trabajo, no del negocio
  2. La deducción también puede aplicarse aunque el autónomo no tenga nómina
  3. El pago único o fraccionado determinará cuándo se aplica el gasto en el IRPF
  4. Qué deben hacer los autónomos para aplicar correctamente este criterio
  5. El convenio permite recuperar hasta cinco años de cotización

Los autónomos podrán deducir estas cuotas como gasto del trabajo, no del negocio

La principal precaución para los autónomos será declarar estas cuotas en el apartado correcto. Aunque el contribuyente trabaje actualmente por cuenta propia, Hacienda aclaró que las cantidades abonadas para recuperar antiguos periodos de prácticas tienen la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

La diferencia es importante. Las cuotas ordinarias que paga un autónomo al RETA están vinculadas al desarrollo de su actividad y pueden deducirse de los ingresos del negocio. Sin embargo, los pagos de este convenio especial responden a cotizaciones correspondientes a antiguas prácticas o becas y deben incluirse en la parte de rendimientos del trabajo de su declaración personal del IRPF.

Por tanto, estas cantidades no deben anotarse en los libros de gastos de la actividad ni utilizarse para reducir el rendimiento declarado en los pagos fraccionados del modelo 130. Será al presentar la Renta cuando el autónomo pueda incorporarlas como cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF.

Además, que una cuota sea deducible no significa que Hacienda vaya a devolver íntegramente la cantidad pagada. El gasto reduce la renta sobre la que se calcula el impuesto y el ahorro final dependerá, entre otros factores, de los ingresos del contribuyente, de su tipo marginal y del resto de reducciones y circunstancias personales aplicables.

La deducción también puede aplicarse aunque el autónomo no tenga nómina

Los profesionales que sólo obtengan ingresos de su negocio también podrán declarar estas cuotas. No es necesario estar trabajando simultáneamente como asalariado ni haber cobrado una nómina durante ese ejercicio para que el gasto sea fiscalmente deducible.

En estos casos, las cotizaciones abonadas mediante el convenio pueden dar lugar a un rendimiento neto del trabajo negativo. Este saldo se integra en la base imponible general junto con los rendimientos obtenidos por la actividad económica, por lo que puede compensar una parte de los beneficios generados por el negocio.

Por ejemplo, si un autónomo obtiene un rendimiento neto de 30.000 euros con su actividad y declara 5.000 euros de cuotas del convenio especial, esos 5.000 euros no serán un gasto del negocio. Sin embargo, podrán generar un rendimiento negativo del trabajo que reduzca en esa cuantía el saldo conjunto de sus rentas generales, antes de aplicar el resto de ajustes del impuesto.

La Dirección General de Tributos confirmó también que, si el contribuyente no obtiene suficientes rentas positivas y el resultado final es una base liquidable general negativa, podrá compensarla con las bases positivas de los cuatro ejercicios siguientes. De este modo, la ausencia de salario o de suficientes beneficios en el año del pago no implica necesariamente que se pierda el efecto fiscal de estas cotizaciones.

El pago único o fraccionado determinará cuándo se aplica el gasto en el IRPF

La forma elegida para abonar el convenio no sólo afectará a la liquidez del autónomo. También determinará en qué ejercicio o ejercicios podrá descontar las cuotas en su declaración de la Renta.

La normativa permite pagar toda la cotización de una vez o fraccionarla mensualmente durante un periodo de hasta el doble de las mensualidades que se quieran recuperar, con un máximo de 84. Esta elección debe realizarse al solicitar el convenio y queda recogida en el compromiso de pago adquirido con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Hacienda aclaró que las cuotas se imputan al ejercicio en el que sean exigibles conforme a ese calendario. Por tanto, el contribuyente no puede escoger libremente en qué Renta aplicar el gasto una vez formalizado el sistema de abono.

  • Pago único: todo el importe se declara como gasto del trabajo en el ejercicio en que sea exigible el pago.
  • Pago fraccionado: cada mensualidad se deduce en el ejercicio en que resulte exigible, pudiendo repartirse el gasto entre varios años.
La modalidad de pago elegida determina en qué ejercicios podrá aplicarse el gasto en la declaración de la Renta
La modalidad de pago elegida determina en qué ejercicios podrá aplicarse el gasto en la declaración de la Renta.

El pago único puede concentrar la rebaja en un ejercicio en el que el autónomo tenga suficientes rentas positivas. Sin embargo, exige afrontar todo el desembolso de una vez y, si genera una base liquidable general negativa, el contribuyente dispondrá de los cuatro ejercicios siguientes para compensarla.

El fraccionamiento reduce el esfuerzo económico inmediato y distribuye el gasto fiscal durante varios años. Esta alternativa puede resultar más adecuada cuando se prevean ingresos regulares o cuando el pago único generaría un saldo negativo difícil de aprovechar dentro del plazo permitido.

Por ello, no existe una modalidad universalmente más ventajosa. Antes de elegir, conviene comparar el importe total del convenio con los ingresos que se esperan obtener, el tipo marginal aplicable, la liquidez disponible y la posibilidad de utilizar íntegramente el gasto en cada ejercicio.

No hay que modificar las declaraciones de los años en que se realizaron las prácticas

La deducción no se traslada a los ejercicios en los que el contribuyente fue becario. Aunque las cotizaciones permitan recuperar periodos de formación realizados hace años, el gasto fiscal nace ahora y debe declararse conforme al calendario de pagos pactado con la Seguridad Social.

Por ejemplo, si un autónomo recupera en 2026 unas prácticas realizadas en 2008 y abona el convenio mediante un pago único, incluirá todo el gasto en la Renta de 2026, que se presentará en 2027. No tendrá que solicitar la rectificación de su declaración de 2008.

Del mismo modo, si opta por las mensualidades, tendrá que sumar las cuotas exigibles durante cada año e incorporarlas a la declaración correspondiente. Si los pagos se extienden entre 2026 y 2030, el gasto también se distribuirá entre las Rentas de esos ejercicios.

En caso de que el autónomo ya hubiera abonado cuotas en un ejercicio anterior y no las hubiese declarado, la Renta que debería revisar sería la correspondiente al año en que esos pagos resultaron exigibles. En ningún caso tendría que modificar automáticamente las declaraciones de los años en los que realizó las prácticas o disfrutó de la beca.

Qué deben hacer los autónomos para aplicar correctamente este criterio

Los autónomos que estén pagando este convenio deberán identificar, en primer lugar, qué cuotas han resultado exigibles durante cada año natural. La suma correspondiente se incluirá en su declaración del IRPF dentro de las cotizaciones a la Seguridad Social que son deducibles de los rendimientos del trabajo.

Para acreditar el gasto ante una posible comprobación de Hacienda, será recomendable conservar:

  • El convenio especial suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • La resolución que reconozca los periodos de prácticas.
  • El compromiso y el calendario de pagos.
  • Los justificantes bancarios de cada cuota abonada.

Estos documentos permitirán demostrar tanto el origen de las cotizaciones como el ejercicio al que deben imputarse. Si el autónomo cuenta con un asesor, tendrá que indicarle expresamente que se trata de un convenio para recuperar antiguas prácticas, evitando que las cuotas se confundan con las aportaciones ordinarias al RETA y se contabilicen como gasto del negocio.

También será necesario comprobar que todas las cantidades figuren correctamente en la declaración. Si no aparecen incorporadas en los datos fiscales, el contribuyente deberá introducirlas en el apartado de rendimientos del trabajo y conservar la documentación que justifique su importe.

El convenio permite recuperar hasta cinco años de cotización

El convenio especial está dirigido a personas que realizaron determinadas prácticas formativas o académicas sin quedar incluidas entonces en la Seguridad Social. Pueden acogerse, entre otros, antiguos alumnos universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas o deportivas que cumplan las condiciones establecidas.

Con carácter general, pueden recuperarse prácticas no remuneradas realizadas antes del 1 de enero de 2024 y prácticas remuneradas anteriores al 1 de noviembre de 2011, además de determinados supuestos específicos de antiguos becarios e investigadores. Para acreditar estos periodos será necesario obtener un certificado de la universidad, el centro educativo o, en algunos casos, la entidad en la que se desarrolló la formación.

La Seguridad Social permite reconocer mediante este mecanismo un máximo de 1.825 días de prácticas, equivalentes a cinco años de cotización. El convenio sólo puede solicitarse una vez y el plazo para hacerlo permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2028.

La posibilidad de deducir las cuotas en el IRPF puede reducir el coste final de recuperar esos años, pero no debería ser el único criterio para tomar la decisión. El interesado también tendrá que valorar el importe exigido por la Seguridad Social, su carrera de cotización y el efecto que esos periodos puedan tener sobre el acceso o la cuantía de su futura pensión.