Miles de autónomos que estaban hasta este año tributando por el régimen simplificado de IVA podrán seguir haciéndolo durante 2025. La Agencia Tributaria aclaró recientemente que, junto a la prórroga de los límites para los módulos, también se han ampliado este año los umbrales para poder tributar y pagar sus autoliquidaciones a través de este sistema.
A día de hoy, hay más de 1,2 millones de autónomos tributando por módulos o a través del régimen para la agricultura. La mayoría de estos trabajadores por cuenta propia deben presentar sus autoliquidaciones trimestrales a través del sistema de IVA simplificado u otros regímenes especiales, como el de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) o el de Equivalencia.
Como ya avanzó este diario, el pasado viernes la Agencia Tributaria aclaró, a través de la Dirección General de Tributos, que el régimen de módulos en IRPF va a conservar finalmente los mismos límites en la facturación que estaban establecidos entre 2016 y 2024.
Esta aclaración se hizo a raíz del conocido decreto omnibus, que no salió adelante en el Congreso y con el que parecía que se había tumbado la extensión de los límites del régimen de módulos en IRPF -y también de IVA simplificado-, entre otras medidas de calado para el colectivo.
Hacienda aclara que se prorrogan en 2025 los límites de IVA simplificado, al igual que los módulos
Tras la aclaración del pasado viernes, la Agencia Tributaria volvió a emitir un nuevo comunicado este martes donde responde a una duda compartida entre miles de autónomos que, además de tributar en módulos por IRPF, también pagan sus tributos a través del régimen de IVA simplificado.
Según explicó la AEAT, tras la publicación de la nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, de la derogación del Real Decreto-ley 9/2024, «se han suscitado dudas en el ámbito del IVA respecto a los límites para la aplicación del Régimen simplificado y del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP)».
Con el fin de dar respuesta a estas dudas por parte de los miles de autónomos que tributan en estos sistemas, se aclaró por fin que, «de conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, incluidos en la citada nota para los módulos en el IRPF, los límites vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 para la aplicación del régimen simplificado y del REAGP también se mantienen en 2025«.
La extensión de los límites de módulos afecta «lógicamente» a los umbrales del IVA simplificado
Fuentes de la Agencia Tributaria confirmaron a este diario que la extensión para 2025 de los límites para autónomos que tributan en módulos por IRPF conlleva, «lógicamente», la ampliación de estos umbrales para el resto de sistemas especiales.
Entre otras cosas, porque estos regímenes están vinculados a la estimación objetiva y la mayoría de trabajadores por cuenta propia que tributan por módulos también deben hacerlo a través del sistema de IVA simplificado o el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP)
Los límites para módulos e IVA simplificado ya se han prorrogado sin necesidad de aprobar una ley
El pasado viernes la Dirección General de Tributos aseguró que se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (250.000 y 125.000 euros). La extensión de estos mismos umbrales afecta por igual a los sistemas especiales de IVA.
En este sentido la DGT explicó que «entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 la disposición transitoria 32ª de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes las fijadas por dicha disposición. Por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, habían iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025.
Sin embargo, apuntó la DGT, a raíz de la no convalidación del Real Decreto-ley, podían verse a partir del 23 de enero de 2025, y ante una circunstancia sobrevenida, excluidos automáticamente del método de estimación objetiva pasando a tener que determinar su rendimiento en estimación directa.
Al respecto, el organismo explicó que el artículo 34.1 del Reglamento del IRPF establece que “la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia”.
En base a esto, en aras del principio de «seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida como consecuencia de la derogación de este real decreto, la DGT entiende que los efectos de la exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026, pudiendo seguir tales contribuyentes determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva», tanto en IVA como en IRPF.
Requisitos para que los autónomos tributen en el Régimen simplificado de IVA este 2025
Tras esta aclaración, los autónomos que cumplan este año los requisitos para tributar en IVA simplificado -que siguen siendo los mismos que hace una década- podrán seguir operando en este régimen.
Estas condiciones son:
- Ser un profesional, autónomo o entidad en régimen de atribución de rentas de IRPF
- Realizar una actividad recogida en la Orden Ministerial correspondiente. En este caso, la Orden HAC/1347/2024 de 28 de noviembre para el año 2025, que se aplica tanto para el régimen simplificado del IVA como para la estimación objetiva del IRPF.
- No superar el máximo de 250.000 euros de facturación a particulares o 125.000 euros si se factura a empresas en 2024.
- No haber renunciado a este régimen anteriormente. Tampoco haber renunciado ni estar excluido del sistema de estimación objetiva del IRPF.




