Son muchos los autónomos que han recibido informaciones de dudosa fiabilidad en cuanto a los límites que tienen en el uso de efectivo o cuando realizan una transferencia bancaria.

Tanto la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo como la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal regulan estas cuestiones.

La Agencia Tributaria aclaró a este medio qué hay de verdad en estas noticias y explicó que el organismo no ha puesto ningún límite concreto al respecto. Es decir, no hay ninguna cantidad máxima que Hacienda permita ingresar en un banco, pero sí existen límites de pago en efectivo en algunas operaciones.

La Agencia Tributaria si puede incoar una sanción cuando se produzcan ciertos movimientos de pago o cobro, así como cuando no se declaren entradas o salidas de dinero en España, superiores a ciertas cantidades, por ejemplo.

Cabe aclarar que no existe ninguna ley que regule los ingresos de efectivo en los bancos. Los autónomos y otros contribuyentes pueden ingresar lo que quieran, siempre que no supere el límite impuesto por el banco.

Ahora bien, aunque no existe ninguna obligación de comunicar a Hacienda cada vez que se realiza un ingreso elevado en el banco, lo cierto es que, dependiendo del importe y de las circunstancias en las que se haga ese ingreso, las entidades bancarias sí pueden -y deben, en algunos casos- informar a la Agencia Tributaria.

Los autónomos están obligados a declarar pagos o transferencias que superen determinados importes.

En el Artículo 34 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se establece la obligación, tanto a trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena, de declarar de forma previa mediante los modelos S-1, S-2, E-1 o E-2 y de forma obligatoria en las siguientes situaciones:

  • Cuando se entra o se sale de España con 10.000 euros o más en efectivo (o su equivalente en otra moneda).
  • Cuando se transportan por el territorio nacional 100.000 euros o más en efectivo (o su equivalente en otra divisa).

Según fuentes de la AEAT, “las transferencias bancarias, sin embargo, no están sujetas a esta obligación y no requieren este tipo de declaración”. Es decir, no hay que declarar las transferencias nacionales superiores a 10.000 euros.

Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal sí prohíbe:

  • Pagos o cobros de más 1.000 euros en efectivo.
  • Pagos o cobros de más de 10.000 si el domicilio fiscal del autónomo está fuera de España.

Si Hacienda tiene conocimiento de que se ha hecho o aceptado un pago en efectivo superior a estas cantidades cantidad sí sería esperable que sancione.

Ni la ley ni Hacienda limitan los ingresos bancarios en efectivo

Ninguna ley prohíbe ni regula los ingresos de dinero en efectivo en el banco. Por lo tanto, Hacienda no sanciona por ingresar efectivo en el banco ni tampoco por sacarlo. Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este medio ellos no ponen “ningún tipo de límite”, pero sí puede pedir justificación de la procedencia de los ingresos.

En la normativa fiscal no hay ninguna regla que fije un límite concreto de ingresos en efectivo a partir del cual Hacienda deba iniciar una investigación. Es decir, no existe ninguna disposición que indique que, por ingresar más de cierta cantidad de dinero en el banco o hacerlo un determinado número de veces, un autónomo vaya a ser revisado de forma automática.

Hacienda cuenta con diversos sistemas de control

La Agencia Tributaria no revela cómo funcionan exactamente sus sistemas de control interno. Lo que sí es cierto es que controla movimientos de todo tipo.

“Dispone de numerosa información de carácter financiero que se obtiene a través de diversas fuentes, tales como las declaraciones informativas, requerimientos de obtención de información realizados por la propia AEAT o mediante comunicación del propio contribuyente”, aclararon fuentes del organismo a este diario.

El Fisco puede solicitar cualquier información a los bancos pero cuando sea necesario

Los bancos son otro de los instrumentos de que dispone Hacienda para obtener información financiera de los contribuyentes, controlar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

Tal y como informaron sus fuentes, “la Agencia tiene la potestad para solicitar a las entidades financieras cualquier documentación asociada a las cuentas que resulte de relevancia para el control tributario, incluyendo, por ejemplo, información sobre transferencias concretas emitidas o recibidas por un determinado cliente, para conocer el origen y destino de esos movimientos”.

Sin embargo, cabe reseñar que, los autónomos y demás contribuyentes no están obligados a informar sobre sus ingresos.

Los bancos están obligados a informar a la AEAT

Según las leyes 7/2012 de 9 de octubre, 10/2010, de 28 de abril, y 11/202, de 9 de julio los bancos están obligados a informar a Hacienda sobre:

  • Saldos bancarios del último trimestre y del cierre de año de sus clientes, así como el global de entradas y de salidas de las cuentas: cada año, a través del modelo 196.
  • Cobros, imposiciones y disposiciones de fondos por encima de los 3.000 euros.
  • Préstamos y créditos, y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, cuyo saldo existente a 31 de diciembre sea superior a 6.000 euros.
  • Operaciones con determinados cheques, entre los que se encuentran los librados por personas distintas y de cuantía superior a 3.005,06 euros, cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria.
  • Transferencias de divisas diferentes al euro si superan los 50.000 euros.

Así, entre las obligaciones del Banco de España se encuentra la de comunicar a la Agencia Tributaria aquellas operaciones que puedan resultar sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, así como las que superen los límites fijados por la normativa vigente

“Ahora bien, el hecho de que las entidades de crédito comuniquen solamente las operaciones que superen determinada cuantía no impide que la Agencia Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de control, pueda solicitar información sobre la totalidad de las operaciones con independencia de la cuantía. Por tanto, y por ejemplo, el hecho de que el banco solo comunique préstamos cuyo saldo sea superior a 6.000 euros, no quiere decir que la AEAT no tenga capacidad para obtener esa información para importes inferiores”, explicaron desde la Agencia.

Según informaron fuentes de la AEAT a este medio, “La Agencia recibe también anualmente información de las entidades financieras sobre cobros de sus clientes realizados a través de tarjeta”.

Los límites de ingreso en efectivo los marcan los bancos libremente

Los límites de ingreso en efectivo diario los establecen de forma libre las propias entidades bancarias. “Lo hacen como prevención para evitar ingresos sospechosos de fraude y, al superarlos, pueden acabar informando al sistema de prevención anti blanqueo”, explicaron los expertos consultados.

Por ejemplo, según aparece publicado en la página oficiale del Banco de España, en cuanto a retiradas e ingresos, “el dinero en efectivo puede ser usado sin limitaciones”. Sin embargo, avisan en su web de que podrán “exigir que te identifiques cuando ingreses dinero y lo hará necesariamente cuando realices una operación en efectivo por un importe igual o superior a 1.000 euros”.

Limitaciones de los pagos en efectivo

Según explicó la Agencia Tributaria a este medio, la limitación de los pagos en efectivo es una de las medidas adoptadas para prevenir el fraude fiscal, ya que el uso de dinero en efectivo en las operaciones económicas facilita los comportamientos defraudatorios en distintas formas.

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional si el importe es igual o superior a 2.500 euros (o su equivalente en otra moneda). Este límite se eleva a 15.000 euros cuando el pagador es una persona física con domicilio fiscal fuera de España y que no actúa como empresario o profesional.

Sin embargo, la Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó este artículo, reduciendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Para los particulares con domicilio fiscal fuera de España, el límite se fijó en 10.000 euros, en línea con la normativa europea para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Estas restricciones no se aplican a los pagos e ingresos realizados en entidades bancarias, y el incumplimiento de estos límites constituye una infracción administrativa sancionable.