Según explicó Joaquín Maroto, inspector de Hacienda del Estado, durante una reciente ponencia sobre software de facturación organizada por TeamSystem, la Administración también pondrá el foco en aquellos autónomos que, cumpliendo con el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), opten por no incorporar la funcionalidad Verifactu, y por tanto, no envíen los registros de facturación a Hacienda.
La funcionalidad o solución pública Verifactu permite enviar directamente los registros de facturación generados con el software de facturación a la Agencia Tributaria (AEAT), pero se trata de una alternativa que los autónomos pueden elegir de manera voluntaria. En caso de no querer usar Verifactu, su solución de facturación, que deberá cumplir con los requisitos exigidos por ley en breve, conservará los registros por medio del propio programa.
Estos registros podrán ser solicitados o consultados por la Agencia Tributaria. Por lo que deben conservarse, como mínimo, durante cuatro años. Debido a que Verifactu es opcional, autónomos y pymes podrán, al inicio de cada ejercicio, decidir si se acogen a dicha modalidad o no, con independencia de que ya todos los programas tengan que cumplir con los requisitos del RRSIF. En caso de que opten por ella, tendrán que continuar con esta modalidad durante el resto del ejercicio fiscal en cuestión.
Los autónomos pueden elegir no usar Verifactu pero ello podría llevar a un mayor control de Hacienda
La principal diferencia entre emitir las facturas a través o no de Verifactu reside en que, en caso de optar por la funcionalidad de la Agencia Tributaria, los registros de facturación generados por las propias facturas se emitirán a la AEAT en tiempo real, mientras que, en caso de no optar por Verifactu, estos registros quedarán almacenados en la plataforma del propio software de facturación electrónica.
«No emplear Verifactu no significa quedar exento de la norma. Simplemente, las facturas no se remiten inmediatamente. Pero, a cambio, los requisitos que tiene que mantener el contribuyente en su software son más “duros” que en el caso de emplear Verifactu. Si llega algún tipo de Inspección, el camino por el que la Agencia Tributaria va a pedir al inspeccionado que remita la información, es a través del propio canal Verifactu”, explicó el Jefe de Producto de TeamSystem, Roberto Soto.
Como recordó Maroto, la modalidad no Verifactu cumple con los requisitos del reglamento de software. Pero “la Agencia Tributaria sabe que ese software existe. Lo sabe desde el momento en el que el destinatario de la factura lo escanea con el código QR. Le constará que se usa un software de facturación que cumple los requisitos y que es no Verifactu”.
Asimismo, resaltó que no tener la modalidad Verifactu no implica que Hacienda no vaya a estar también pendiente de estos registros de facturación, que se almacenan gracias a los nuevos programas de facturación que cumplen con la normativa.
“Por supuesto, a este señor, los requerimientos le van a llegar, más que nada, porque tenemos una vía automática, que es dialogar con el software directamente para obtenerlo todo. El registro de eventos es más complejo técnicamente, y, entendemos que puede haber incluso empresas que lo cumplan mal en estas primeras fases. Por supuesto que vamos a estar encima de este registro de eventos también”, añadió Maroto.
Estos autónomos no tienen por qué recibir más comprobaciones, pero sí más requerimientos
Como explicó a este medio José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), estas declaraciones no se tienen que traducir necesariamente en que reciban mayores comprobaciones, dado que otros factores o indicios también intervienen en este tipo de comunicaciones de la AEAT.
Pero, como mínimo, si pueden recibir un mayor número de requerimientos, tanto debido a que Hacienda tendrá en su poder menos datos al no contar directamente con los registros, como por aquellos que reciban para obtener información en las inspecciones a terceros. Tal podría ser el caso de otros clientes profesionales de los autónomos a los que sí esté investigando Hacienda.

“El requerimiento de información no es un procedimiento de comprobación. Es una petición de información, que se le podría pedir, por ejemplo, en caso de que se esté realizando una investigación sobre un proveedor. Donde le va a pedir la facturas recibidas de ese proveedor”.
La aportación de esta información, en este caso para investigar a terceros, por parte del autónomo en cuestión, está regulado por el artículo 93 de la Ley General Tributaria:
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
Nuevas obligaciones para 2,1 millones de empresas y 2,5 millones de autónomos en enero
Asimismo, faltan tan solo dos meses para que entre en vigor los nuevos programas de facturación, y aún el 60% de los negocios encuestados por TeamSystem, en un estudio elaborado junto con la empresa de investigación de mercados Ipsos, no cuentan con el nuevo programa.
Según explicaron ambas compañías, autónomos y empresas presentan un déficit en la preparación que muestran para el nuevo cumplimiento reglamentario. Y prevén, además, que haya una posible saturación en el mercado ante la demanda de programas de facturación adaptados a la normativa.
En concreto, se espera que afecte a cerca de 2,1 millón de sociedades y 2,5 millones de trabajadores por cuenta propia. Cabe recordar que, para las primeras (tributación en el Impuesto de Sociedades), los nuevos programas de facturación serán obligatorios desde el 1 de enero de 2026, y para los autónomos (tributación en RENTA), el 1 de julio de 2026.





