Como recordaron fuentes de la Agencia Tributaria a este medio, aquellos autónomos que no solicitaron un aplazamiento o fraccionamiento del segundo pago de la RENTA , cuya fecha límite finalizó el pasado 5 de noviembre, comenzarán a recibir en las próximas semanas una providencia de apremio. 

Cuando sucede esto, Hacienda pasa a reclamar el pago con los recargos correspondientes. En estos casos, podrían darse dos situaciones: si el trabajador por cuenta propia abona las cantidades a pagar después del 5 de noviembre, pero antes de que le llegue la carta con la providencia de apremio. O si pagan después de que llegue la providencia.

Así lo explicó a este diario José María Salcedo, abogado fiscalista y socio del despacho Tax Litigation. Además, esta carta de Hacienda vuelve estar sujeta a determinados plazos impuestos por la Agencia Tributaria.

Los autónomos que abonaron el segundo plazo de la RENTA comenzarán a recibir en unas semanas notificaciones de Hacienda

Según apuntaron fuentes de la AEAT, dentro de unas semanas comenzarán a enviarse las providencias de apremio, una vez que se haya procesado la información del ingreso de los bancos. 

Por lo que los autónomos que que no abonaron el segundo pago de la RENTA aún disponen de unos días para abonar las cantidades con el mínimo recargo posible, en este caso, del 5%. Ello es debido a que la ley establece diferentes penalizaciones por no abonar en plazo las cantidades reclamadas por el Fisco en la declaración. Son los siguientes:

  • Del 5% sobre la cifra si se ingresa a Hacienda antes de que envíe el requerimiento. En este caso, el contribuyente ingresa primero la deuda por su cuenta, y posteriormente, la AEAT le exige este recargo del 5% (no es “automático”).
  • Del 10% sobre la cifra si la Agencia Tributaria ha enviado la notificación. Esta cuantía no aumentará si se paga en los plazos establecidos. 
  • El recargo se elevará hasta el 20% sobre la cuantía pendiente si una vez recibida la providencia, de nuevo no se ingresa la cantidad en los plazos establecidos por Hacienda. Se añadirán también intereses de demora sobre la cantidad que no se ha pagado, del 4,06%. Así, para una deuda de 500 euros, habría que abonar 120 euros más, en concepto del recargo y del interés de demora. 

¿Qué pueden hacer los autónomos si los plazos de pago de Hacienda para abonar la deuda son inasumibles?

Como apuntó a este diario José María Salcedo, es importante saldar la deuda lo antes posible. Si ya llegó la carta de Hacienda, y continúan existiendo problemas de liquidez, se puede volver a solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, que debe justificarse -por ejemplo, aportando las últimas nóminas-. Por lo general, «si está justificado y acreditado correctamente, la Agencia Tributaria lo va a conceder», apuntó Salcedo

Los plazos para pagar la cifra los establece el contribuyente, quien debe argumentar una propuesta justificada con las cantidades de dinero que abonará y en qué plazos, denominada plan de pagos, y después, contar con el consentimiento de la Agencia Tributaria. Si la deuda que se quiere aplazar o fraccionar supera los 50.000 euros, se deberá aportar una garantía, como sería un aval. 

En el caso de incumplir de nuevo estos pagos aplazados, sucedería lo mismo que por no haber abonado el segundo pago de la RENTA, y la Administración aplicaría nuevos recargos.

Para no llegar a esta situación, la primera opción es solicitar el aplazamiento o fraccionamiento mencionado, pensados para dificultades transitorias de pago. “Si el autónomo demuestra a Hacienda, por ejemplo, que con sus ingresos no puede abonar de golpe las cantidades solicitadas, y propone el pago en varios meses, puede evitar seguir generando deuda”. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta opción es para esas dificultades transitorias de pago. Si el autónomo se encuentra en total insolvencia, y decide solicitar un fraccionamiento, Hacienda puede no concederlo, dado que entendería que, al no poseer estabilidad económica, no va a poder hacer frente tampoco al plan de pagos. «Esta dificultad de pago no sería transitoria, sino permanente».

También existe la posibilidad de solicitar una suspensión. En este caso, el trabajador por cuenta propia debe presentar un recurso de reposición contra la liquidación que le pide abonar Hacienda, y la suspensión le daría la posibilidad de no hacer frente al pago hasta que no se haya resuelto el recurso. «Para eso, el autónomo tiene que recurrir. Si el autónomo no va a recurrir la liquidación o sanción, no puede pedir una suspensión. La suspensión siempre va unida a un recurso. De forma que, mientras se tramita y se resuelve, no se abona nada«. 

Como apuntó el fiscalista, si no pretende recurrir, sus opciones se limitan a pagar, aplazar, o fraccionar la deuda. Si va a recurrir, puede solicitar la suspensión, pero también requiere de presentar una garantía, que, como se ha mencionado anteriormente, habitualmente es un aval. 

Cabe destacar que tanto el aplazamiento o fraccionamiento, como la suspensión, generan intereses. «Como ejemplo, si concede al contribuyente una suspensión por cinco años, y el recurso se resuelve en su contra, Hacienda le va a exigir la deuda inicial con intereses de los cinco años». Después de una situación como esta, no sería posible volver a pedir un fraccionamiento o aplazamiento.

Los autónomos pueden recurrir las liquidaciones de Hacienda con las que no estén conformes

No es infrecuente en el caso de los autónomos que, cuando les llega una liquidación y no pueden hacer frente a la deuda, soliciten el fraccionamiento o aplazamiento del pago. Sin embargo, también pueden presentar, de forma paralela, un recurso de reposición para solicitar a la AEAT que modifique la decisión que ha adoptado -aunque no se hayan acogido a una suspensión-. 

“Pueden presentar un recurso contra la liquidación, si bien es cierto que tendrán que hacer frente a la deuda mientras se tramita todo el procedimiento. El recurso no suspende la ‘ejecutividad’ de la deuda”, detalló Salcedo. Es decir, el autónomo puede presentar el recurso de reposición, pero debe saber que tendrá que hacer igualmente frente a la deuda mientras se resuelve si no ha solicitado una suspensión. «Se paga para evitar que la cantidad adeudada entre en apremio. En cualquier caso, pagar la liquidación no supone que el contribuyente esté conforme con ella, ni que no se vaya a resolver a su favor», explicó.

Teniendo en cuenta que en muchos casos Hacienda puede otorgar un plazo de pago inasumible para el contribuyente, Salcedo sostuvo que, si el autónomo necesita que se le conceda un plazo de pago amplio, “justifique muy bien su situación económico-financiera, y los gastos mensuales en los que tiene que incurrir”, aludiendo incluso a la posibilidad de señalar qué plazos de pago serían inviables en su caso.

También se pueden recurrir las sanciones. Si el trabajador por cuenta propia decide presentar el recurso, pero contra una sanción, en este caso sí se suspendería su pago, y a diferencia de lo que sucede con las liquidaciones, no se cobran intereses. «Cuando se presenta un recurso contra una sanción, sólo por el hecho de recurrir se suspende. Automáticamente esta queda suspendida», aclaró el abogado.