1. Adiós a la complementaria: así funciona la autoliquidación rectificativa en el Impuesto de Sociedades
  2. El reto para las pymes: romper con décadas de «hábitos muy arraigados»
  3. La única excepción en la que Hacienda no obliga a usar esta vía

Detectar un error en el Impuesto sobre Sociedades, después de haberlo presentado supone un quebradero de cabeza para cualquier dueño de negocio. Durante años, el procedimiento para solucionarlo dependía exclusivamente de una pregunta determinante: si el fallo había perjudicado a la empresa o a las arcas públicas.

De la respuesta dependía que el negocio tuviera que presentar una declaración complementaria o solicitar la rectificación de la autoliquidación. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha consolidado un giro radical en este sistema que obliga a las empresas a abandonar una forma de actuar muy arraigada.

Con carácter general, todos los errores se unifican ahora bajo un mismo procedimiento: la autoliquidación rectificativa. Una herramienta que simplifica el trámite de corrección y que este año afronta su segunda campaña de implantación definitiva para la mayoría de los autónomos societarios.

Como apuntó Raquel Jurado, técnica del REAF, la verdadera transformación radica en la eliminación de una dualidad administrativa con la que el tejido empresarial llevaba conviviendo toda la vida.

Adiós a la complementaria: así funciona la autoliquidación rectificativa en el Impuesto de Sociedades

Según señaló la experta, el nuevo sistema modifica por completo el enfoque con el que las empresas deben afrontar estos fallos, ya que se elimina la necesidad de evaluar previamente a quién beneficia o perjudica el error antes de poder comunicarlo a Hacienda.

A partir de ahora, la corrección de una declaración ya presentada se realizará, con carácter general, mediante una autoliquidación rectificativa. Este mecanismo pasa a convertirse en la vía ordinaria para rectificar, completar o modificar cualquier dato del Impuesto sobre Sociedades, unificando el proceso en un solo paso y eliminando la estrategia previa que condicionaba la decisión de las empresas, en función de si el fallo beneficiaba o no a la empresa.

Con el nuevo sistema, todos estos escenarios se solucionan exactamente igual, directamente a través de la autoliquidación rectificativa:

  • Si la pyme olvidó contabilizar un gasto deducible o declaró dos veces un mismo ingreso (lo que antes exigía una solicitud de rectificación).
  • Si el negocio dejó sin declarar un ingreso, aplicó una deducción errónea o solicitó una devolución superior a la debida (lo que antes requería una declaración complementaria).

Desde la propia Agencia Tributaria explicaron a este medio que el objetivo es agilizar un trámite que hasta ahora resultaba lento y farragoso. «Antes, tenías que presentar una solicitud de rectificación; eso se tramitaba como un recurso y era más lento para ambas partes. Ahora lo corriges tú mismo con la rectificativa. El proceso es mucho más ágil».

Tal y como detalla la documentación de la AEAT, esta nueva vía general puede emplearse con independencia del resultado final de la autoliquidación. Es decir, funciona del mismo modo tanto si el error detectado por la pyme supone ingresar más dinero a las arcas públicas, como si implica reducir la cuota a pagar o solicitar una mayor devolución.

El reto para las pymes: romper con décadas de «hábitos muy arraigados»

Más allá de la simplificación técnica, el verdadero desafío de esta medida es cultural. Las asesorías y los departamentos fiscales de las empresas llevan décadas aplicando de forma automática el esquema mental de elegir entre complementaria o rectificación, un automatismo que ahora debe desaparecer por completo de su rutina de trabajo.

Hacienda estrena sistema para corregir errores en Sociedades: así funciona la autoliquidación rectificativa
Hacienda estrena sistema para corregir errores en Sociedades: así funciona la autoliquidación rectificativa.

Para Raquel Jurado, el verdadero impacto de la medida radica en este choque de costumbres. «Creo que la principal novedad que más puede sorprender a las pymes es que desaparece una distinción con la que llevaban conviviendo muchos años», explica la experta a este medio.

Aunque el nuevo modelo reduce la burocracia, la transición requiere un esfuerzo de adaptación para no cometer fallos por pura inercia. Como concluye Jurado, se trata de «un cambio de enfoque importante que simplifica el procedimiento, pero que obliga a cambiar hábitos muy arraigados» en el día a día de la gestión empresarial.

Según explicó la economista, esta simplificación supone un cambio importante para las empresas porque desaparece uno de los pasos previos que condicionaban toda la estrategia de rectificación. «Con el nuevo sistema, esa decisión deja de ser necesaria en la mayoría de los casos: el error se corrige mediante una autoliquidación rectificativa, independientemente de quién resulte perjudicado», señaló la experta..

La única excepción en la que Hacienda no obliga a usar esta vía

Aunque la autoliquidación rectificativa es ya la norma general, la normativa mantiene un importante matiz. Existe un escenario concreto en el que las empresas todavía pueden recurrir al procedimiento tradicional de solicitud de rectificación: cuando se alegue una discrepancia jurídica de rango superior.

Esto ocurre si el negocio considera que la norma aplicada por Hacienda vulnera una ley, la Constitución, el Derecho de la Unión Europea o un tratado internacional. En ese caso específico, la pyme puede elegir libremente entre el nuevo sistema o el método antiguo de recurso.

Sin embargo, hay una letra pequeña. Esta opción desaparece en el momento en que esa batalla jurídica se combine con cualquier otro fallo común en la declaración (un error contable, un descuido, etétera). Si ocurre esto último, la AEAT obliga a tramitar el resto de los fallos mediante la autoliquidación rectificativa de forma obligatoria.

Para la técnica del REAF, esta excepción demuestra que, aunque el nuevo sistema ha simplificado notablemente la forma de corregir las autoliquidaciones, sigue siendo importante identificar correctamente el origen del error antes de iniciar cualquier trámite, especialmente cuando la rectificación no responde a un fallo material o contable, sino a una discrepancia sobre la aplicación de la propia normativa tributaria.

A pesar de esta salvedad jurídica, la realidad para la inmensa mayoría de autónomos societarios y pymes es positiva: si simplemente detectan un descuido en su Impuesto sobre Sociedades, solucionarlo será ahora mucho más rápido y sencillo que en el pasado.