- ¿Qué interés pagarán los autónomos si aplazan los impuestos después del verano?
- ¿Qué impuestos pueden aplazarse antes de la campaña de octubre y cuáles siguen siendo inaplazables?
El final del verano suele marcar uno de los momentos de mayor tensión de tesorería para muchos pequeños negocios. Tras un mes de agosto en el que numerosos autónomos reducen su actividad o soportan un descenso de ingresos, apenas unas semanas después llega una de las principales citas del calendario fiscal: la presentación a Hacienda de las declaraciones correspondientes al tercer trimestre.
Durante el mes de octubre, los trabajadores por cuenta propia deberán presentar, entre otras obligaciones, el IVA trimestral (modelo 303) y, en muchos casos, los pagos fraccionados del IRPF mediante los modelos 130 o 131. Cuando el negocio no dispone de liquidez suficiente para afrontar estos pagos de una sola vez, la normativa permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas tributarias.
Sin embargo, esta opción tiene un coste. La Agencia Tributaria aplica un interés de demora sobre las cantidades aplazadas, de manera que retrasar el pago permite aliviar la tesorería del negocio, pero también supone incrementar la deuda final. Además, no todos los impuestos pueden acogerse a este mecanismo, por lo que conviene conocer previamente qué obligaciones pueden aplazarse y cuáles siguen siendo inaplazables.
¿Qué interés pagarán los autónomos si aplazan los impuestos después del verano?
Cuando un autónomo solicita a la Agencia Tributaria aplazar o fraccionar una deuda tributaria, ésta deja de ser exigible de forma inmediata, pero comienza a generar intereses de demora sobre el importe pendiente.
En 2026, este interés continúa situado en el 4,0625% anual, el mismo porcentaje que se viene aplicando desde 2023, al mantenerse sin cambios el interés legal del dinero como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.
Este tipo de interés afecta tanto a los aplazamientos concedidos por Hacienda como, con carácter general, a otras deudas frente a la Administración. Asimismo, también sirve para calcular los intereses que las administraciones públicas deben abonar cuando se retrasan indebidamente en devolver cantidades a favor de los contribuyentes.
Esto significa que cuanto mayor sea el importe aplazado y más tiempo permanezca pendiente de pago, mayor será el coste financiero que asumirá el autónomo.
Cómo calcular cuánto costará aplazar el IVA o el IRPF del tercer trimestre
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una calculadora de intereses que permite estimar el coste de cualquier aplazamiento introduciendo la fecha de la solicitud, el importe de la deuda, el número de plazos y el interés aplicable.
Así, por ejemplo, un autónomo que deba ingresar 3.000 euros correspondientes al IVA del tercer trimestre y solicite un aplazamiento durante diez meses abonará aproximadamente 55 euros en intereses de demora, aunque la cifra exacta dependerá del calendario de pagos autorizado por Hacienda.

En otro supuesto, un profesional que necesite aplazar 10.000 euros entre el IVA y el pago fraccionado del IRPF soportará un coste financiero superior -de entorno a 186 euros- precisamente porque el interés se calcula sobre el capital pendiente durante todo el periodo de devolución.
Aunque estas cantidades puedan parecer reducidas en comparación con un préstamo bancario, conviene tenerlas en cuenta a la hora de planificar la tesorería del negocio, especialmente cuando el autónomo acumula varios aplazamientos o prevé dificultades de liquidez durante los últimos meses del año.
En cualquier caso, solicitar un aplazamiento suele resultar mucho menos gravoso que dejar transcurrir el plazo sin presentar la declaración o sin ingresar la deuda, ya que esa situación puede dar lugar posteriormente a recargos, intereses adicionales e incluso procedimientos de apremio.
¿Qué impuestos pueden aplazarse antes de la campaña de octubre y cuáles siguen siendo inaplazables?
La llegada de octubre concentra una parte importante de las obligaciones fiscales de los trabajadores por cuenta propia.
Entre las deudas que con mayor frecuencia solicitan aplazar los autónomos se encuentran los pagos fraccionados del IRPF presentados mediante los modelos 130 y 131, así como determinadas autoliquidaciones de IVA cuando la normativa permite su aplazamiento.
También pueden solicitarse aplazamientos respecto a otras deudas tributarias siempre que la legislación las considere aplazables y el contribuyente justifique la imposibilidad transitoria de realizar el pago en el momento del vencimiento.
Asimismo, la deuda derivada de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades también puede aplazarse en determinados supuestos cuando concurren los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.
No todas las deudas pueden fraccionarse y solicitarlo indebidamente puede generar problemas
No obstante, la normativa tributaria establece importantes limitaciones. Existen determinadas obligaciones que Hacienda considera inaplazables, por lo que solicitar su fraccionamiento no evita la obligación de pago y puede terminar generando recargos, intereses o requerimientos posteriores.
Entre ellas se encuentran, con carácter general, las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, ya que el autónomo actúa únicamente como retenedor de cantidades pertenecientes a terceros. También siguen siendo inaplazables determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, salvo en los supuestos expresamente previstos por la normativa.
Por este motivo, antes de presentar una solicitud conviene comprobar que la deuda concreta admite aplazamiento y valorar si realmente resulta necesario recurrir a esta herramienta.
Los asesores fiscales recuerdan además que un aplazamiento no debe utilizarse como una fórmula habitual de financiación del negocio, sino como un mecanismo excepcional para superar problemas puntuales de liquidez.





