El Ministerio de Hacienda ha sacado a audiencia pública el proyecto de orden que contiene los modelos que permitirán a los autónomos que importan y exportan bienes o servicios a otros países de la Unión Europea (UE) acogerse al IVA franquiciado implementado en el país europeo con el que realicen estas operaciones —el resto de países en la UE cuenta con este régimen tributario—.

Mediante esta orden, que se encuentra en audiencia para las alegaciones de asociaciones y organizaciones, se regulan los modelos necesarios para solicitar el régimen de franquicia y declarar las operaciones con estos países europeos. De esta forma, se podrá quedar exento de determinados procedimientos de recaudación del Impuesto de Valor Añadido (IVA) en función del régimen de franquicia que se encuentre regulado en ese territorio miembro.

“Para que el empresario español pueda aplicar la franquicia en un país europeo, hay que establecerlo en la propia norma. Una vez que se apruebe la norma en tramitación parlamentaria, se incorporarán estos modelos, ya que estos profesionales no pueden hacer las solicitudes de IVA allí. Ellos lo presentarán aquí [con estos modelos] y, después, las administraciones tributarias se encargarán”, explicaron fuentes de Hacienda.

  1. El Congreso aún tiene que aprobar el texto que incluye el IVA franquiciado europeo
  2. Podrán acogerse los autónomos con un volumen de operaciones inferior a 100.000 euros anuales
  3. El modelo 041 y el modelo 350

El Congreso aún tiene  el IVA franquiciado europeo para autónomos y pymes

El uso de estos modelos no les afectarán en su declaración de IVA aquí, en España, sino que les permitirá poder aplicar el régimen de franquicia que tengan en el país europeo en cuestión. De la medida podrían beneficiarse un alto número de profesionales y autónomos en nuestro país: según datos de la Comisión Europea, hasta un 34 % de las pymes españolas exporta dentro de la UE.

El proyecto de orden regulará los modelos de IVA necesarios para que estos trabajadores por cuenta propia puedan acogerse al régimen de franquicia, aunque el texto normativo que contiene la aplicación del IVA franquiciado para operaciones con la UE aún tiene que ser aprobado por el Congreso. 

Este texto es la normativa para regular la tributación de las criptomonedas, donde el PSOE incluyó una enmienda con la aplicación del régimen de franquicia. Desde Hacienda destacan la previsibilidad de que este texto salga adelante, dado que la enmienda proviene de la Directiva europea 2020/285. Ésta obligaba a España a implementar el IVA de franquicia antes de que comenzara el año 2025..

A través de esta iniciativa parlamentaria, el Gobierno buscará implementar la medida después de que Bruselas abriera a España un expediente infractor por no cumplir con su trasposición. Pero, de momento, solo será para estos autónomos y empresas que realicen operaciones intracomunitarias y no aplicará para las operaciones dentro del territorio español.

Una vez que se haya aprobado el texto que contiene la enmienda y haya salido la orden definitiva de los modelos, estos se pondrán en marcha por medio de la Agencia Tributaria para que los autónomos que importan y exportan a la UE aplicar el régimen de franquicia a nivel europeo.

La norma definitiva con la enmienda incluida modificará la ley de IVA y el reglamento de IVA, permitiendo esta aplicación “parcial” del IVA franquiciado a través de una disposición adicional. 

Nuevos modelos para que los autónomos se acojan al IVA franquiciado europeo
Nuevos modelos para que los autónomos se acojan al IVA franquiciado europeo.

Podrán acogerse los autónomos con un volumen de operaciones inferior a 100.000 euros anuales 

Los autónomos y empresarios establecidos en el territorio español que quieran acogerse al régimen de franquicia en otro Estado miembro (donde no se encuentren establecidos), podrán optar a su aplicación siempre tengan un volumen anual de operaciones en la UE que no supere los 100.000 euros. 

En caso de que salga adelante la enmienda del Gobierno, esta implementa otorgar un número de identificación individual con efectos en todos los Estados miembros. Además, será necesario presentar por vía electrónica y de manera trimestral una declaración informativa sobre el volumen de las operaciones del trimestre correspondiente, y una declaración informativa también cuando haya superado el límite de 100.000 euros anuales en sus operaciones.

El modelo 041 y el modelo 350

El proyecto de orden, que ya puede ser consultado en la página web del ministerio, incluye dos modelos diferentes que deberán utilizar los profesionales y empresarios. Uno de ellos es el modelo 041, para solicitar la franquicia en otros Estados miembros, o también su renuncia.

En este modelo habrá que incluir el número identificativo que tendrán estos autónomos, en el que los tres primeros dígitos se corresponderán con el código 041. También servirá para realizar una declaración censal para comunicar cualquier variación de los datos incluidos en declaraciones censales previas. 

Por otro lado, el modelo 350 es para realizar la declaración informativa de estas operaciones, donde se comunicará:

  • El importe total del volumen de operaciones efectuadas durante el trimestre natural en el territorio de aplicación del Impuesto, o “0” en caso de que no se hayan realizado operaciones. 
  • El importe total del volumen de operaciones efectuadas durante el trimestre natural en cada uno de los Estados miembros distintos del Reino de España, o “0” en caso de que no se hayan realizado operaciones.