La Agencia Tributaria confirmó a este diario que, a día de hoy, ya se ha acordado la devolución de más de 15 millones de declaraciones de la RENTA presentadas por autónomos y otros contribuyentes. Esto significa que, a poco más de un mes de que termine 2025, habría cerca de un millón de personas esperando el pago del IRPF que solicitaron a mediados de año.
Según explicaron fuentes de la AEAT, los últimos datos actualizados por el área de gestión tributaria apuntan a que Hacienda habría abonado ya –o habría acordado el pago y estaría a punto de hacerlo- de 15.016.000 devoluciones de IRPF a contribuyentes, por un total de más de 12.200 millones de euros. Esto significa que el importe medio este año rondaría los 812 euros.
Sin embargo, y como ocurre todos los años, no todas las devoluciones que solicitan los contribuyentes en su declaración de IRPF terminan abonándose. De hecho, según confirmaron estas mismas fuentes, las declaraciones que a estas alturas del año todavía no se han pagado-cerca de un millón-, es probable que estén inmersas en una «comprobación en profundidad». Es decir, la Agencia Tributaria habría detectado algún error o descuadre que investigará pronto.
- Los autónomos que aún no hayan recibido su devolución de IRPF seguramente estén siendo comprobados
- Según el resultado de la comprobación, el pago puede corresponder a Hacienda o al contribuyente
Los autónomos que aún no hayan recibido su devolución de IRPF seguramente estén siendo comprobados
Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para devolver sin intereses los impuestos pagados de más a los contribuyentes que les salió negativa su declaración de IRPF. Aún quedan pendientes de devolución algo más de un millón de personas y la Agencia Tributaria explicó a este diario que los autónomos que solicitaron la devolución en su RENTA y todavía a estas alturas no la hayan cobrado, «es muy posible» que ya estén inmersos en una comprobación de Hacienda o que, pronto, la Agencia Tributaria vaya a indagar en los gastos y en los ingresos que declararon para ver si realmente se corresponden con la realidad.
Después de que hayan pasado casi cinco meses desde la fecha límite de presentación de la declaración de IRPF -el 30 de junio-, en la mayoría de los casos en los que un contribuyente solicitara una devolución y no la reciba de aquí a final de año, es muy posible que la Agencia Tributaria esté haciendo o haga próximamente una comprobación.
Es decir, «lo que no se haya devuelto a final de año se corresponde en la mayor parte de los casos con declaraciones que hay que analizar en profundidad. Todas las solicitudes que se hacen no tienen por qué corresponder con la realidad, ya sea porque la devolución es menor a la que se declaró o porque directamente el resultado pasa a ser a ingresar cuando se revisa. Luego habrá que ver si estos errores eran intencionados o no «, apuntaron las mismas fuentes de la AEAT.
Hacienda comprobará unas 900.000 declaraciones con solicitud de devolución
Según los últimos datos actualizados por la Agencia Tributaria, a mediados de año se presentaron 15.990.000 declaraciones de IRPF con solicitud de devolución, de las cuales se ha acordado ya el pago de 15.016.000 por importe de más de 12.200 millones.

Es decir, habría unas 970.000 declaraciones de IRPF presentadas por autónomos y otros contribuyentes cuya devolución todavía no se ha pagado y es probable que se vayan a comprobar más en profundidad.
El funcionamiento de la Agencia Tributaria en relación con las devoluciones del IRPF sigue un procedimiento que empieza nada más arrancar la campaña. En primer lugar, se revisan todas las declaraciones presentadas y se intenta efectuar el pago dentro de los seis meses que marca la ley, periodo durante el cual no se generan intereses a favor del contribuyente.
Pasado ese tiempo, suelen quedar pendientes las declaraciones que están siendo objeto de comprobación. A comienzos de año, los técnicos de Hacienda se centran en aquellas que requieren un análisis más detallado o que previsiblemente resultarán a ingresar. “En muchos casos, estas revisiones se resuelven mediante una liquidación paralela, aunque si se detectan indicios de mayor complejidad, el expediente puede pasar a Inspección, lo que alargaría los plazos”, señalaron fuentes de la AEAT
Según el resultado de la comprobación, el pago puede corresponder a Hacienda o al contribuyente
Cuando la Agencia Tributaria emite una liquidación complementaria -la conocida como “paralela”- pueden darse varios escenarios.
El más sencillo es que el resultado coincida exactamente con lo declarado por el contribuyente. En ese caso, Hacienda deberá abonarle los intereses de demora generados desde el 31 de diciembre si la devolución se realiza después de esa fecha.
Otro supuesto habitual es que el resultado sea también a devolver, pero por una cantidad inferior a la declarada inicialmente. En tal caso, la Administración solo pagará intereses sobre la parte que finalmente corresponda. Por ejemplo, si se solicitó la devolución de 1.000 euros y tras la revisión se concluye que la cantidad correcta son 100 euros, los intereses se calcularán únicamente sobre esos 100 euros.
Además, la AEAT puede imponer sanción si considera que el error fue relevante o hubo negligencia por parte del contribuyente. La valoración se realiza individualmente, teniendo en cuenta tanto el importe incorrecto como la posible intencionalidad.
Existe también la posibilidad de que, tras la revisión, la declaración cambie de signo y resulte a ingresar. En ese caso, el contribuyente deberá abonar tanto la diferencia como los intereses correspondientes, que se calculan a favor de Hacienda desde el fin del plazo de presentación —habitualmente en junio—, no desde el 31 de diciembre.
Dependiendo del tipo de error, la Administración puede o no imponer sanción adicional.
Intereses de demora a favor del contribuyente
Aunque lo habitual es que Hacienda cumpla con los plazos de devolución, la ley contempla posibles demoras. El artículo 103 de la Ley del IRPF establece que las devoluciones deben efectuarse en los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación. Si la declaración se presentó fuera de plazo, el cómputo de esos seis meses empieza a contar desde la fecha efectiva de presentación.
En caso de que la Agencia Tributaria supere ese límite temporal y la declaración fuera correcta, el contribuyente tiene derecho a percibir intereses de demora -habitualmente del 3,75%- desde la fecha en que vence el plazo hasta el momento en que se ordena el pago.





