1. Hacienda debe acreditar «suficientemente» que el autónomo ha usado una sociedad ficticia para pagar menos impuestos
  2. No basta cualquier prueba para que Hacienda sancione a los autónomos
  3. El autónomo deberá aportar pruebas de que su empresa no es ficticia
  4. Tres claves para sancionar a los profesionales por tener una sociedad pantalla

El Tribunal Supremo ha aclarado los límites que tiene Hacienda a la hora de sancionar a autónomos por tributar a través de sociedades interpuestas o ficticias, con el objetivo de pagar menos impuestos. El nuevo criterio recuerda que la Administración debe justificar «suficientemente» que el profesional ha usado la empresa para tributar por sus ingresos personales y además no puede calcular la sanción de cualquier forma.

En su reciente sentencia de 22 de octubre de 2025, el Alto Tribunal aclaró cómo deben calcularse las sanciones en el caso de que un profesional utilice supuestamente una empresa para tributar por el Impuesto de Sociedades, cuando debería hacerlo en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este podría ser el caso de médicos, arquitectos, abogados o artistas, que crean una sociedad y facturan sus servicios a través de ella, aunque deberían hacerlo a su nombre. De esta forma pagarían menos impuestos, porque el tipo en Sociedades -que ronda un 25%, incluso un 15% para empresas de reciente creación- suele ser más bajo que en IRPF (que puede alcanzar hasta el 45% si se declaran muchos beneficios).

Durante años, la Agencia Tributaria ha considerado que si estos profesionales prestan sus servicios a través de una sociedad sin estructura o sin empleados, automáticamente estarían utilizando una “sociedad pantalla” para pagar menos impuestos.
En algunos casos, Hacienda recalifica todos los ingresos de la empresa –no solo los de la actividad del autónomo–, y los lleva directamente al IRPF del profesional.

Hacienda debe acreditar «suficientemente» que el autónomo ha usado una sociedad ficticia para pagar menos impuestos

Con la nueva sentencia, el Tribunal Supremo no cuestiona la potestad de Hacienda para perseguir este tipo de prácticas, pero sí limita su capacidad sancionadora. El Alto Tribunal establece que no basta con sospechar que la sociedad es ficticia, sino que debe acreditarse de forma concreta que carece de medios materiales y humanos para ejercer la actividad.

Además, deja claro que la sanción sólo puede calcularse sobre los ingresos realmente simulados, y no sobre toda la facturación de la sociedad, como se venía haciendo hasta ahora

Según los expertos consultados, hasta hace poco tiempo, Hacienda solía actuar con bastante margen de maniobra a la hora de sancionar a profesionales por el uso de sociedades ficticias. Prácticamente, bastaba con detectar que un autónomo (un médico, un arquitecto o un abogado) facturaba sus servicios mediante una empresa sin empleados ni infraestructura propia para considerar que esa sociedad era una “pantalla” creada únicamente para pagar menos impuestos.

No basta cualquier prueba para que Hacienda sancione a los autónomos

En esos casos, la Agencia Tributaria recalificaba los ingresos, los atribuía directamente al socio en su declaración del IRPF y añadía, además, una sanción por dejar de ingresar lo debido.

La sentencia refuerza la presunción de inocencia hacia los autónomos que también son socios de empresas
La sentencia refuerza la presunción de inocencia hacia los autónomos que también son socios de empresas.

En los últimos años se han emitido distintas sentencias que han ido limitando la potestad de la Agencia Tributaria a la hora de sancionar por estos casos. Según explicó María Orea, asesora fiscal y CEO de TuPlanFiscal, los tribunales ya decían desde 2023, en primer lugar, que la Administración no podía recalificar cualquier ingreso de la empresa, sino que solo se puede sancionar sobre los ingresos realmente simulados, es decir, los que la sociedad fingió para ocultar los del socio.

Esto ya se exigía desde hace años, y la sentencia lo reitera: la base de la sanción tiene que ser siempre lo que se demuestra que la sociedad ha declarado y realmente son ingresos del profesional. Pero además, apuntó la asesora fiscal, «el fallo recuerda la necesidad de que la Administración motive suficientemente la existencia de estas prácticas».

El autónomo deberá aportar pruebas de que su empresa no es ficticia

Según explicó María Orea, lo que reitera el Supremo es que si Hacienda califica la operación como simulación debe justificar suficientemente la culpabilidad: «no vale “tirar de plantilla” con afirmaciones vagas y genéricas. Además, el contribuyente tiene derecho a que un tribunal superior revise esa culpabilidad. Esto refuerza la presunción de inocencia en sanciones tributarias».

Ahora bien, apuntó la asesora fiscal, para que esto sea útil, el autónomo debe aportar pruebas de que su estructura es real. Por ejemplo, «medios materiales, personal, riesgo empresarial y no una sociedad “vacía”. En este caso, la sentencia no protege al que simula, sino al que puede demostrar que no lo hace». 

Tres claves para sancionar a los profesionales por tener una sociedad pantalla

Según los expertos consultados, la sentencia del Supremo no elimina la posibilidad de sancionar, pero sí recuerda los requisitos para hacerlo.

El tribunal explica que sólo puede imponerse sanción si se demuestra que:

  • La sociedad no tenía medios materiales o humanos para realizar la actividad.
  • Los ingresos se generaron realmente por el trabajo personal del socio.
  • Y que el contribuyente actuó con culpabilidad o dolo, no por simple error o criterio contable.

Además, el Supremo precisa que la sanción solo puede aplicarse sobre los ingresos efectivamente simulados, y no sobre toda la cifra declarada por la sociedad.