Hacienda no puede trasladar a los autónomos el coste de los intereses de demora generados durante el tiempo en que el propio fisco incumplió los plazos establecidos para resolver una reclamación. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de aplicar este criterio en un caso que limita las cantidades que puede exigir cuando una deuda tributaria vuelve a reclamarse después de distintas actuaciones administrativas.

La decisión puede reducir la factura que afronten autónomos societarios y administradores, cuando Hacienda les reclame determinadas deudas junto con los correspondientes intereses. La clave está en que una parte de esos recargos temporales puede quedar fuera del cálculo si corresponde al periodo durante el cual fue la propia Administración la que se demoró más allá del plazo legal para resolver.

El pronunciamiento se refiere concretamente a una deuda atribuida a dos responsables solidarios, después de que uno de ellos pagara y recurriese. El caso es que consiguió que se anulase el acuerdo mediante el cual Hacienda le había derivado esa obligación. Una vez devuelto aquel dinero, la Administración reclamó nuevamente la deuda al segundo responsable, incluyendo unos intereses de demora cuya cuantía terminó siendo discutida ante el TEAC.

  1. Hacienda puede reclamar nuevamente la deuda, pero no todos los intereses acumulados
  2. El retraso de la Administración no puede aumentar la factura del contribuyente
  3. Los responsables solidarios pueden impugnar las cantidades que Hacienda les exige
  4. La reclamación permitió reducir la cantidad exigida por Hacienda

Hacienda puede reclamar nuevamente la deuda, pero no todos los intereses acumulados

La responsabilidad solidaria permite a la Agencia Tributaria exigir determinadas deudas a personas o empresas distintas del deudor principal cuando concurren los supuestos previstos en la Ley General Tributaria.

Esto puede afectar, entre otros casos, a autónomos, administradores o sociedades que hayan intervenido en determinadas actuaciones relacionadas con una deuda fiscal y sean declarados responsables de su pago.

En el asunto examinado por el TEAC existían dos entidades declaradas responsables solidarias respecto de una misma deuda tributaria, y una de ellas había abonado íntegramente la cantidad reclamada.

Sin embargo, aquel acuerdo de derivación fue posteriormente anulado por los jueces; lo que obligó a Hacienda a devolver el importe que había ingresado esa empresa y dejó nuevamente pendiente la obligación tributaria.

El TEAC considera que esa anulación hace desaparecer los efectos jurídicos del acuerdo que permitió cobrar inicialmente la deuda, por lo que aquel pago deja también de producir su efecto extintivo.

En consecuencia, Hacienda puede dirigirse contra el nuevo responsable solidario y volver a exigirle la cantidad pendiente, aunque el tribunal introduce una limitación relevante respecto de los intereses acumulados durante todo ese proceso.

El retraso de la Administración no puede aumentar la factura del autónomo

La Ley General Tributaria establece límites al devengo de intereses cuando los tribunales económico-administrativos superan el plazo máximo previsto para resolver las reclamaciones.

Precisamente sobre esta cuestión gira una de las partes más relevantes de la resolución, porque Hacienda había incluido en su liquidación intereses correspondientes también al periodo en que se produjo esa demora administrativa.

Según el criterio aplicado por el TEAC, la deuda vuelva a ser exigible no significa que pueda calcularse automáticamente el interés de demora durante todo el tiempo transcurrido. De ahí que los fiscalistas consideren siempre necesario revisar las fechas de cada procedimiento, con el fin de determinar qué parte de los intereses puede exigir legítimamente la Administración.

Para los autónomos y pequeños negocios afectados por una derivación de responsabilidad, no debería darse por correcta únicamente porque proceda de Hacienda la cifra final incluida en una liquidación de intereses.

Además de comprobar el importe de la deuda originalmente derivada, deberán revisarse las fechas de presentación y resolución de las reclamaciones para conocer si se superaron los plazos legales y existe un periodo que deba excluirse.

Los responsables solidarios pueden impugnar las cantidades que Hacienda les exige

La figura del responsable solidario tiene especial trascendencia porque permite a Hacienda ampliar el círculo de personas a las que puede reclamar determinadas obligaciones tributarias. La Administración debe dictar un acuerdo formal de derivación en el que identifique las deudas reclamadas y el alcance económico de esa responsabilidad, que puede ser recurrido por el afectado.

Hacienda no puede cobrar a autónomos y pymes los intereses generados por sus propios retrasos
Hacienda no puede cobrar a autónomos y pymes los intereses generados por sus propios retrasos.

En este caso, el segundo responsable defendía que el pago realizado inicialmente por la otra entidad había extinguido la deuda y que, por tanto, Hacienda no podía volver a exigírsela posteriormente. El TEAC rechaza ese argumento porque la posterior anulación del acuerdo de derivación que sustentaba aquel ingreso eliminó sus efectos jurídicos y obligó a devolver el dinero previamente cobrado.

Por tanto, la deuda puede volver a quedar pendiente, aunque anteriormente hubiese sido satisfecha por otro responsable, una circunstancia que puede resultar especialmente relevante cuando existen varias personas o sociedades declaradas solidariamente obligadas. En este caso, los fiscalistas aconsejan analizar separadamente la procedencia de la deuda y el cálculo de los intereses incluidos posteriormente por Hacienda.

La reclamación permitió reducir la cantidad exigida por Hacienda

El TEAC estima parcialmente la reclamación porque diferencia entre la posibilidad de volver a exigir la deuda y el derecho de Hacienda a cobrar todos los intereses generados mientras se resolvían los procedimientos. El siguiente responsable sigue obligado a afrontar la cantidad que corresponda, pero la Administración debe respetar los límites temporales previstos para el devengo de intereses.

De este modo, una demora administrativa puede tener consecuencias económicas directas para quienes reciban una reclamación de este tipo, ya que determinados meses de retraso pueden quedar excluidos del cálculo.

La resolución del TEAC obliga a comprobar no solo cuánto reclama Hacienda a un responsable solidario, sino también durante qué periodos se generaron los intereses que acompañan a la deuda.

En estos procedimientos, la diferencia puede depender de fechas que aparecen en las notificaciones, las reclamaciones económico-administrativas y las resoluciones posteriores.

Por ello, cuando Hacienda vuelva a reclamar una deuda después de que haya quedado sin efecto el pago realizado por otro responsable solidario, el afectado puede discutir específicamente los intereses correspondientes al tiempo durante el cual la Administración excedió sus propios plazos.