- Las empresas tendrán seis días naturales para comunicar las bajas
- El plazo de tres días obligaba a realizar trámites durante festivos
- Comunicar una baja después de los seis días seguirá generando costes
- Corregir un error puede obligar a presentar un recurso de alzada
- Una deuda provisional puede bloquear ayudas y contratos públicos
Los autónomos con empleados y las pymes tendrán desde este sábado el el doble de tiempo para comunicar a la Seguridad Social las bajas de sus trabajadores. El plazo pasará de tres a seis días naturales, una ampliación que aliviará especialmente los trámites que coincidan con fines de semana, festivos o puentes.
El cambio entrará en vigor el 1 de agosto y también se aplicará a las variaciones de datos de los empleados. El Gobierno reconoce en el Real Decreto 643/2026 que el margen de tres días dificultaba el cumplimiento cuando se acumulaban varias comunicaciones en un periodo breve y podía generar consecuencias negativas para las empresas.
La medida recupera, además, el plazo de seis días que existía anteriormente. Según explicó Teresa Silleras, presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Madrid, el límite de tres días obligaba en algunos casos a los profesionales a trabajar durante fines de semana o festivos para evitar que las comunicaciones quedaran fuera de plazo.
Sin embargo, la ampliación no elimina los riesgos de presentar una baja tarde. Una comunicación fuera del nuevo plazo puede seguir provocando cotizaciones adicionales, sanciones y problemas para corregir el movimiento ante la Seguridad Social, con posibles consecuencias económicas para el negocio.
Las empresas tendrán seis días naturales para comunicar las bajas
Desde este 1 de agosto, los autónomos con empleados y las pymes dispondrán de seis días naturales para comunicar a la Seguridad Social las bajas de sus trabajadores. Hasta ahora, el plazo era de tres días naturales, por lo que la reforma duplica el margen disponible para completar este trámite.
El nuevo plazo también se aplicará a las variaciones de datos de los empleados. En ambos casos, los seis días comenzarán a contar desde el día siguiente al cese en el trabajo o desde aquel en el que se produzca la modificación que deba notificarse a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El propio Gobierno justificó la ampliación por las dificultades que generaba la acumulación de numerosas comunicaciones en un periodo breve. Según explicó Teresa Silleras, presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Madrid, la medida no es algo completamente nuevo: “la ampliación de tres a seis días supone recuperar el plazo que existía históricamente”.
Este mayor margen permitirá a las empresas y a sus asesores organizar mejor las comunicaciones, especialmente cuando el cese de un trabajador coincida con fines de semana, festivos o puentes. No obstante, los seis días son naturales, por lo que esos periodos seguirán computando dentro del plazo.
El plazo de tres días obligaba a realizar trámites durante festivos
La ampliación responde a las dificultades que generaba el plazo de tres días cuando una baja coincidía con un fin de semana, un festivo o un puente. En esos casos, los profesionales podían verse obligados a tramitarla fuera de su jornada habitual para evitar que quedara fuera de plazo.
Según explicó Teresa Silleras, presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Madrid, “el plazo de tres días obligaba en muchos casos a los profesionales a trabajar durante fines de semana y festivos para cumplir con las comunicaciones”.
La recuperación de los seis días dará más margen a autónomos y pymes para trasladar la información a sus asesores y permitirá organizar mejor estos trámites. Según Silleras, también favorecerá la desconexión digital de los profesionales encargados de gestionarlos.
Comunicar una baja después de los seis días seguirá generando costes
La ampliación del plazo no elimina las consecuencias de comunicar una baja fuera de tiempo. El movimiento podrá seguir tramitándose una vez superados los seis días naturales, pero el retraso puede generar un sobrecoste para el autónomo o la pyme.

“La baja puede seguir tramitándose fuera de plazo, pero la empresa tendrá que cotizar por los días transcurridos hasta que se formalice”, explicó Teresa Silleras, presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Madrid. Esto significa que el negocio deberá abonar las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha en la que debió comunicar el cese y el momento en que la baja se registre finalmente.
A ese coste pueden sumarse las sanciones por presentar el movimiento fuera de plazo. Según Silleras, estas comunicaciones pueden derivar en una multa de 70 euros, que se reduce a 42 euros cuando la empresa se acoge al pronto pago.
Estas pequeñas sanciones perjudican a pymes y autónomos, ya que, aunque se trate de cuantías reducidas, muchos trabajadores por cuenta propia optan por abonarlas en lugar de recurrir, ya que el procedimiento para discutir la sanción puede ser más largo y costoso que el propio importe reclamado.
Corregir un error puede obligar a presentar un recurso de alzada
El problema para las empresas no termina cuando detectan que una baja se ha comunicado con una fecha incorrecta. Según explicó Teresa Silleras, hasta hace poco algunos de estos movimientos podían rectificarse aportando a través del sistema CASIA la documentación que acreditaba la fecha real del cese.
Sin embargo, la presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Madrid advirtió de que ahora se estaría exigiendo en numerosos casos presentar un recurso de alzada frente a la resolución de la Seguridad Social, incluso cuando la incidencia procede de un simple error humano. “Exigir un recurso de alzada para corregir estos movimientos multiplica innecesariamente el trabajo de los profesionales”, señaló.
Este procedimiento puede tardar meses en resolverse. Durante ese periodo, la baja o la variación puede continuar sin rectificarse y seguir generando cuotas o recargos para el autónomo o la pyme.
Por tanto, una equivocación administrativa puede mantener abierto durante meses un coste que la empresa considera incorrecto, mientras espera a que la Tesorería General de la Seguridad Social resuelva el recurso.
Una deuda provisional puede bloquear ayudas y contratos públicos
Mientras la Seguridad Social resuelve el recurso, las cuotas o recargos discutidos pueden figurar provisionalmente como una deuda a nombre de la empresa. Esto puede ocurrir aunque el origen no sea un impago, sino una baja o una variación de datos pendiente de rectificación.
Según advirtió Teresa Silleras, esta situación puede impedir al autónomo o a la pyme acreditar que está al corriente de pago con la Seguridad Social, un requisito habitual para acceder a subvenciones y ayudas públicas.
Y el problema no se queda ahí, también afecta a los negocios que trabajan con las administraciones. “Esta situación puede impedir a una empresa contratar con la Administración, trabajar como subcontratista o acceder a ayudas públicas”, explicó la presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Madrid.
De esta manera, un error en la comunicación de una baja puede acabar teniendo consecuencias que van más allá de las cuotas o la sanción: la empresa puede quedar temporalmente excluida de contratos, licitaciones o ayudas mientras se resuelve la corrección.





