Los trabajadores por cuenta propia pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, que les permite seguir cotizando aunque hayan tenido que cerrar el negocio y estén de baja en la actividad.
De esta forma, pueden cubrir la laguna de cotización que surja durante ese período, manteniendo el derecho a su pensión de jubilación y otras prestaciones. Este acuerdo voluntario funciona pagando el tipo de cotización del 28,30% que se aplica por contingencias comunes y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,90% en 2026) sobre la base de cotización deseada. A esta cuantía, se le aplica un coeficiente reductor del 0,94.
El convenio permite, por tanto, poder continuar cotizando si hay que cesar en la actividad, pero también cuenta con otros beneficios: extender la protección de la cotización al cónyuge o los hijos gracias a la mejora de la carrera de cotización, por lo que puede ser un recurso importante de cara a los períodos sin actividad. Como apunta la Seguridad Social, en caso de fallecimiento, no solo sirve para asegurar la jubilación, sino para asegurar las prestaciones en favor de familiares.
Adicionalmente, suscribir el convenio permite recuperar los años de prácticas que se realizaron con anterioridad.
- Cubrir las lagunas de cotización con el convenio especial permite asegurar las prestaciones de viudedad y orfandad
- Otros supuestos en los que el autónomo puede solicitar el convenio especial
- Aspectos a tener en cuenta antes de suscribir el convenio: ¿hay penalización?
- Qué necesita acreditar el autónomo para tramitar el convenio especial
Cubrir las lagunas de cotización con el convenio especial permite asegurar las prestaciones de viudedad y orfandad
Según apunta la Seguridad Social, las cuotas de este convenio permiten cubrir las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente (por enfermedad común o accidente no laboral) y muerte y supervivencia.
Cabe recordar que, en el caso de la pensión de viudedad, el beneficiario cobra entre el 52 y el 70% de la base reguladora del fallecido, si se cumplen los requisitos necesarios. De ahí que mantener la cotización también sea un aspecto importante de cara a la protección de los familiares, como explicó a este medio Juan José Carmelo, profesional del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid.
La pensión de orfandad, por otro lado, alcanza el 20% de la base reguladora por beneficiario, que se puede incrementar en determinados supuestos, y que se mantiene mientras estas condiciones exigibles persistan. Se concede a los hijos menores de 21 años (aunque hay excepciones que permite su cobro más allá de esta edad).
De esta forma, en caso de suscribir el convenio, el autónomo seguirá generando derecho a las prestaciones pese a no estar de alta, y ello redundará positivamente en el importe de la en la pensión de viudedad u orfandad que podrían percibir sus familiares, en caso de:
- Fallecimiento por accidente no laboral.
- Fallecimiento por enfermedad común (si ya había cotizado 15 años o más años en ese momento).

Otros supuestos en los que el autónomo puede solicitar el convenio especial
La más conocida es cuando se produce el cese de actividad (baja en RETA) o fin de la percepción de la prestación de cese de actividad, para mantener las bases de cotización.
Sin embargo, como detalló Carmelo, hay otras situaciones en las cuales se puede solicitar el convenio especial. Así sucede con los profesionales que se marchan a vivir a otros países. “Sobre todo, en el caso de artistas”, apuntó.
En esos casos es recomendable también acogerse al convenio; especialmente, si el desplazamiento se produce a países con los que no hay convenio, o los derechos futuros se generan por cuantías muy inferiores a las que tenemos en nuestro sistema de cotización y prestaciones..
Aspectos a tener en cuenta antes de suscribir el convenio: ¿hay penalización?
En principio, como detalló el experto, el mecanismo no está contemplado para que existan penalizaciones de ningún tipo. “El objetivo es garantizar prestaciones futuras”.
Sin embargo, sí puede resultar necesario que el autónomo deba hacer una planificación y optimización de las bases de cotización para acceder a la futura pensión en los términos que le resulten más convenientes. “En ocasiones, vienen con bases máximas de cotización, y puede no merecer la pena continuar cotizando por una base máxima, al estar la pensión topada”, explicó.
En otras ocasiones, es recomendable analizar el coste que implica el pago del convenio especial y el periodo de amortización que tendrá dicha inversión en el momento en que se comience a percibir la pensión de jubilación.
Qué necesita acreditar el autónomo para tramitar el convenio especial
Para darse de alta en el convenio especial ordinario, el trabajador por cuenta propia tiene que:
- Acreditar un mínimo de 1.080 días de cotización en los 12 años anteriores a la situación que te da derecho a suscribir el convenio (es decir, unos tres años de carrera cotizada).
- Realizar el trámite en el plazo de un año desde el momento en que se genera el derecho a suscribir el convenio (se produce la situación que permite acceder a él).
- La Seguridad Social también señala que, “a efectos de cumplimiento de carencia”, no se computarán los días en que el autónomo no esté al corriente en el pago de las cuotas.





