1. La consulta afecta sobre todo a sociedades familiares sin estructura laboral propia
  2. No basta con conservar el dinero dentro de la sociedad
  3. Una sociedad con 100.000 euros de beneficio puede ahorrar unos 5.000 euros
  4. El compromiso dura tres años y no congela toda la actividad de la empresa
  5. La aplicación debe prepararse antes de presentar el Impuesto de Sociedades

La Dirección General de Tributos ha aclarado que las sociedades familiares creadas para la gestión de inmuebles u otros activos pueden aplicar la nueva reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan los requisitos exigidos. Esta ventaja permite reducir la base imponible en el 20% del incremento de fondos propios, con un límite que puede llegar al 25% para negocios que facturen menos de un millón de euros.

El resultado de esta consulta interesa a miles de autónomos propietarios, familias y pequeños negocios que ordenan sus inmuebles mediante una SL, sobre todo cuando no cuentan con una estructura laboral propia. César de la Puente Sanz, portavoz de Asefiget, concretó el perfil: “Sociedades familiares que tengan viviendas, locales, oficinas, garajes u otros inmuebles destinados al alquiler”.

La medida exige distinguir entre dos formas de gestionar los alquileres, que pueden parecer parecidas, pero no tributan igual. José Mateo Ruescas, especialista en Fiscalidad y Planificación Fiscal  y socio de Marín y Mateo Abogados, recordó que beneficia “a quienes canalizan los alquileres por sociedad, no a los autónomos que tributa en el IRPF”.

La consulta afecta sobre todo a sociedades familiares sin estructura laboral propia

La aclaración de Tributos parte de un caso concreto que permite bajar la cuestión fiscal al terreno de miles de pequeños propietarios. De la Puente aclaró que la consulta analizaba “precisamente una sociedad que alquilaba locales comerciales, no tenía empleados y facturaba menos de un millón de euros”.

La duda no afectaba con la misma intensidad a todas las sociedades dedicadas al alquiler, porque la ley ya distingue cuándo existe una actividad económica organizada. Ruescas precisó que, si la empresa dispone de medios suficientes, “la ley entiende que desarrolla una actividad económica”.

El punto sensible estaba en las compañías que se limitan a ordenar bienes familiares sin contar con personal propio. Como beneficiario real, Ruescas identificó “a los propietarios o grupos familiares que tiene viviendas, locales, o ambos, dentro de una SL y no llega a tener empleado alguno”.

La respuesta de Tributos evita que este tipo de compañías quede fuera de entrada por su forma de administrar los inmuebles. En palabras de De la Puente, “la medida puede alcanzar tanto a una sociedad con varias viviendas o locales como a una cartera inmobiliaria familiar, gestionada a través de una pequeña empresa”.

No basta con conservar el dinero dentro de la sociedad

La reserva de capitalización no funciona como una simple conservación de liquidez dentro de la sociedad. De la Puente advirtió que “no repartir los beneficios es el punto de partida, pero no basta con dejar el dinero en la cuenta bancaria”.

La clave está en determinar cuál es la base real del incentivo, porque no toda mejora aparente de la situación financiera sirve para aplicarlo. El portavoz de Asefiget subrayó que se calcula “sobre el incremento de los fondos propios, no sobre el dinero disponible”.

José Mateo Ruescas es experto en Derecho Fiscal y socio de Marín y Mateo Abogados.
José Mateo Ruescas es experto en Derecho Fiscal y socio de Marín y Mateo Abogados.

La lógica del incentivo es favorecer que la empresa salga más reforzada después de obtener beneficios. Ruescas explicó que el Estado “renuncia a parte del impuesto, a cambio de que el beneficio no salga de la sociedad y se quede reforzando su solvencia”.

Ese refuerzo no puede quedar confundido con otras reservas, ni reflejarse de cualquier manera en la contabilidad. De hecho. Ruescas insistió en que no basta “con no repartir: hay que identificar y blindar de manera contable esa reserva”.

Una sociedad con 100.000 euros de beneficio puede ahorrar unos 5.000 euros

El impacto económico de la medida puede verse con un ejemplo sencillo, pensado para una sociedad familiar de reducida dimensión. Para aclararlo, Ruescas planteó el caso de “una sociedad familiar de alquiler, cuya cifra de negocio no llega al millón de euros y que, en 2025, obtiene 100.000 euros de beneficio”.

Hacienda permite al autónomo que gestiona inmuebles con una SL ahorrar hasta 5.000 euros en Sociedades
Hacienda permite al autónomo que gestiona inmuebles con una SL ahorrar hasta 5.000 euros en Sociedades.

Si esa cantidad se lleva a reservas y genera un incremento computable de fondos propios, la reducción se calcula aplicando el porcentaje vigente desde este ejercicio. De la Puente detalló que “la reducción general sería de 20.000 euros; es decir, el 20 % del incremento”.

El incentivo reduce la base sobre la que se liquida el impuesto, no la cuota de forma directa. Por eso, en el ejemplo expuesto por De la Puente, “la sociedad tributaría sobre una base de 80.000 euros”.

El último paso del ejemplo consiste en traducir esa reducción de base imponible a cuota efectiva del impuesto. “Al tipo general del 25%, eso supone unos 5.000 euros menos de cuota a pagar”, calculó el especialista en Fiscalidad y Planificación Fiscal de Marín y Mateo Abogados.

El compromiso dura tres años y no congela toda la actividad de la empresa

La sociedad debe mantener durante tres años el incremento de fondos propios y la reserva correspondiente, aunque eso no significa que el dinero quede inutilizado. En este sentido, Ruescas aclaró el matiz esencial: “se inmoviliza la cifra de fondos propios, no el uso empresarial del dinero”.

Ese matiz permite entender por qué la reserva no paraliza la gestión ordinaria de la compañía. Y Ruescas puso como ejemplos “comprar otro inmueble, acometer reformas o atender los gastos de la actividad”.

David Gil Fernández es CEO de AYG Asesores.
David Gil Fernández es CEO de AYG Asesores.

El riesgo aparece cuando el beneficio sale hacia los socios o se reducen los fondos que debían mantenerse. En ese punto, Ruescas fue tajante: “El error más grave es disponer del dinero antes de tiempo”.

También pueden surgir problemas si la empresa incluye en el cálculo partidas que la ley deja fuera. Por eso, De la Puente recordó que se excluyen “las aportaciones de los socios, determinadas ampliaciones de capital y las reservas legales o estatutarias”.

La aplicación debe prepararse antes de presentar el Impuesto de Sociedades

La ventaja fiscal exige que la decisión societaria, la contabilidad y la declaración del impuesto cuenten la misma operación de forma coherente. De la Puente advirtió que “todo debe reflejarse correctamente en el acuerdo de aplicación del resultado, las actas, las cuentas anuales, la contabilidad y la declaración del Impuesto sobre Sociedades”.

Precisamente, uno de los errores más habituales en sociedades pequeñas, como resumió Ruescas, consiste en confundir la caja disponible con el refuerzo contable que exige la norma: “El requisito es contable, no de caja; se puede usar la liquidez, lo que no se puede es minorar los fondos propios”.

La consecuencia de aplicar mal el incentivo puede llegar en una comprobación posterior de Hacienda, cuando la sociedad ya haya reducido su factura fiscal. De la Puente avisó de que, “si se incumplen los requisitos, la sociedad deberá devolver el beneficio fiscal aplicado y pagar los correspondientes intereses de demora”.

La aplicación de la reserva exige anticiparse, porque varios requisitos dependen de cómo se cierre y documente el ejercicio. Por eso mismo, Ruescas concluyó recomendando “planificar bien todo con el asesor antes del cierre, en lugar de después”.