Una sentencia fijada por el Supremo el pasado 2 de abril ha fallado que Hacienda puede revisar ejercicios fiscales ya prescritos si se trata de supuestos que tienen efectos en ejercicios posteriores que aún no están vencidos. 

Según explicaron a este medio fuentes fiscalistas, el fallo sienta jurisprudencia sobre el alcance de las comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria, fijando su capacidad para investigar los ejercicios caducados; un veredicto que se fundamenta en una ley de 2015.

Como explicó a este medio Pablo G. Vázquez, abogado fiscalista y socio de García-Valdecasas y Viola, el dictamen se centra en el alcance de esta la ley, permitiendo a Hacienda tener potestad para revisar ejercicios prescritos si hay operaciones que tengan implicación o consecuencias en ejercicios presentes, a fin de poder regularizar la situación del contribuyente y calcular deudas.

De esta forma, ha surgido un debate entre los profesionales acerca de dónde quedan los límites en revisión por parte de la Administración. Como explicó Vázquez a este medio -en línea con el voto particular del ponente del caso-, esta falta de limitación en la potestad de Hacienda para investigar fiscalmente a los autónomos perjudica su seguridad jurídica. 

La Agencia Tributaria comprobó una operación de un negocio en 1999

Con este criterio, Hacienda queda amparada para comprobar negocios y operaciones realizados en ejercicios prescritos cuando sea necesario liquidar un ejercicio aún no caducado. 

La sentencia se centra en una operación -un negocio jurídico- celebrada en 1999, que, con la anterior norma tributaria, quedaba prescrita. Sin embargo, los efectos fiscales de la operación alcanzaban ejercicios que aún se mantenían dentro del plazo de cuatro años para ser investigados por la AEAT. 

Dada esta situación, el fallo del Supremo avala esta actividad en el procedimiento de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, que, no amplía la posibilidad de liquidar un impuesto de un ejercicio cerrado, pero sí investigar actuaciones que ya han sucedido sin limitación de tiempo -es decir, sin tener en cuenta en qué momento se produjeron-. 

Como apunta el dictamen, “es la Ley 34/2015 la que introduce, por vez primera, de un modo claro, inequívoco y explícito, un nuevo régimen de comprobación «hacia atrás» de hechos acaecidos en el pasado respecto de sus efectos jurídicos en el presente, de suerte que no cabe considerarla como meramente interpretativa de la fórmula inicial de la LGT, puesto que la cambia radicalmente, haciéndola objeto de un drástico viraje”. 

Según las fuentes fiscalistas consultadas, esta sentencia guarda relación con y se hace eco de otra sentencia, emitida durante el 2024, donde se desarrolla el mismo caso y problema jurídico, remitiendo en ambos casos a la ley 34/2015, que blinda a la Administración para poder practicar este tipo de revisiones -artículos 66 bis y 115 de la LGT-, dando además poder al legislador para establecer los márgenes de actuación de la legislación.

Además, el fallo añade que, supone que tras la Ley 34/2015, «cuya aplicación en el caso examinado no se controvierte», y cualquiera que sea la fecha de celebración del negocio «calificado», se habilita a la Administración para el ejercicio retroactivo o «hacia atrás» de su potestad de comprobación, al haberse alterado el régimen legal de la prescripción «como consecuencia de la separación de las facultades de comprobar y de liquidar». 

Los fiscalistas señalan la falta de seguridad jurídica para los autónomos

“Es un atentado en toda regla contra el principio de Seguridad Jurídica mandatado en el artículo 9 de nuestra Constitución. A día de hoy, en la práctica, basta casi con cualquier excusa de la Agencia Tributaria para revisar ejercicios ya prescritos hace muchísimo tiempo. La prescripción -de los ejercicios- es una institución jurídica básica”, valoró 

Como detalló el fiscalista, la jurisprudencia que avala estas actuaciones por parte de la Agencia Tributaria, difumina los límites de la imprescriptibilidad de los hechos; es decir, hasta dónde es posible poner coto a las investigaciones de la Administración a los contribuyentes.

“Deja prácticamente abierta toda la línea cronológica sucesiva de ejercicios fiscales, de la que Hacienda podrá tirar. Es un estadio más, un paso más. Porque, una cosa es que la Administración pueda fiscalizar un contrato que ya está prescrito porque tiene circunstancias que afectan a ejercicios no cerrados, y otra es, directamente, estar realizando una comprobación o inspección sobre ese negocio ahora, sobre operaciones que sucedieron hace 30 años. Realmente se ha comprobado un ejercicio prescrito”, añadió.