Que un administrador recurra una sanción de Hacienda no significa que los demás responsables estén protegidos. Si varias personas responden por las deudas de una misma empresa, cada una debe presentar su propio recurso para que la Agencia Tributaria paralice el cobro de su sanción.

El TEAC lo ha aclarado en una resolución del 17 de julio de 2026: la suspensión sólo beneficia a quien haya recurrido. “Si eres responsable, sólo puedes beneficiarte de la suspensión de las sanciones si recurres”, resumió José María Salcedo, abogado especialista en derecho y litigación tributaria.

Según el experto, la advertencia puede resultar útil para administradores de pymes y otras personas a las que Hacienda haya reclamado las deudas de una sociedad. “Puede haber muchas personas afectadas que tengan sobre la mesa una derivación de responsabilidad y vean que les están derivando de todo: liquidaciones y sanciones”, señaló.

Si bien, su cobro no se paraliza de la misma manera. Las sanciones quedan suspendidas automáticamente al recurrirlas en vía administrativa, sin necesidad de aportar garantías. Las liquidaciones, en cambio, deben pagarse, aplazarse o suspenderse por otros medios mientras se resuelve la impugnación.

El recurso de otro responsable no paraliza las sanciones derivadas a los demás

Una derivación de responsabilidad permite a Hacienda reclamar a otras personas las deudas que inicialmente correspondían a una sociedad. Puede dirigirse, por ejemplo, contra sus administradores o contra quienes hayan realizado alguna de las conductas previstas en la ley.

Además, una misma deuda puede exigirse simultáneamente a varios responsables mediante procedimientos separados. Aunque Hacienda sólo puede cobrarla una vez, puede perseguir a todos hasta completar el pago. “Si uno de los responsables pagara, liberaría al resto, pero, mientras, Hacienda se cubre”, explicó Salcedo.

En el caso analizado por el TEAC, al afectado se le habían derivado cuatro sanciones que sumaban 332.241,82 euros. Éste presentó un recurso de reposición, que fue rechazado, pero no continuó recurriendo ante el Tribunal Económico-Administrativo. Al no pagar dentro de plazo, Hacienda inició la vía de apremio y elevó la cantidad reclamada hasta cerca de 399.000 euros con los correspondientes recargos.

El responsable trató entonces de frenar el cobro alegando que otra sociedad también declarada responsable había recurrido su propio acuerdo. Sin embargo, el TEAC rechazó este argumento: cada procedimiento es independiente y los efectos del recurso presentado por un afectado no se trasladan a los demás.

Hacienda puede iniciar la vía de apremio contra los responsables que no presenten su propio recurso
Hacienda puede iniciar la vía de apremio contra los responsables que no presenten su propio recurso.

“Si hay dos que no han recurrido y uno que sí, esos otros dos no pueden ampararse en que, como recurrió, la sanción está suspendida y no se les puede exigir”, ilustró Salcedo. Por tanto, mientras la sanción queda paralizada para quien la impugna, Hacienda puede seguir reclamándola a quienes no hayan presentado su propio recurso.

Además, cuando el expediente ya ha llegado a la vía de apremio, el afectado no puede utilizar ese recurso para volver a discutir el acuerdo de derivación que dejó firme. Sólo puede oponerse al cobro por motivos muy concretos, como que la deuda ya se haya pagado, esté suspendida, haya prescrito o no se haya notificado correctamente.

El propio TEAC calificó este criterio como relevante, aunque todavía no es vinculante porque no ha sido reiterado. No obstante, la resolución deja una advertencia clara para los administradores y demás responsables: cada uno debe defender individualmente su situación y controlar sus propios plazos.

Las sanciones se suspenden al recurrir, pero las liquidaciones no lo hacen automáticamente

Un mismo acuerdo de derivación puede incluir tanto los impuestos que la empresa dejó sin pagar como las sanciones impuestas por Hacienda. Aunque ambas cantidades aparezcan juntas en el documento recibido por el responsable, no siguen las mismas reglas cuando se presenta un recurso.

Si la persona afectada recurre la sanción en tiempo y forma, su cobro queda automáticamente suspendido mientras se resuelve el procedimiento en vía administrativa. Para conseguirlo no necesita aportar garantías. “Lo único que se suspende automáticamente son las sanciones”, explicó Salcedo.

En cambio, recurrir las liquidaciones, es decir, los impuestos pendientes, no paraliza por sí solo su cobro. “El recurso no interrumpe la obligación de pago, salvo en sanciones”, recordó el experto. Para evitar que Hacienda las reclame, el responsable deberá pagarlas, solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, o pedir su suspensión, normalmente aportando una garantía como un aval.

Salcedo puso como ejemplo el caso de una sociedad que dejó sin pagar liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de 2019 y 2020 y recibió también las sanciones correspondientes. Si Hacienda deriva ambas cantidades a un administrador y éste recurre, las sanciones quedarán paralizadas, pero tendrá que decidir cómo afrontar las liquidaciones mientras se resuelve el conflicto.

Por ello, al recibir uno de estos acuerdos, cada afectado debe comprobar qué parte corresponde a impuestos y cuál a sanciones, cuándo termina su propio plazo para recurrir y qué medidas necesita adoptar para evitar que las liquidaciones entren en vía de apremio.

Además, la suspensión automática de las sanciones no se aplica a todos los tipos de responsabilidad. La Ley General Tributaria la excluye en los supuestos del artículo 42.2, relacionados principalmente con actuaciones destinadas a ocultar bienes o impedir su embargo. El tipo concreto de derivación también debe revisarse antes de decidir cómo actuar.

“Estos temas de derivación, en general, son muy técnicos”, reconoció Salcedo. Una confusión en los plazos o entre las distintas cantidades puede permitir que Hacienda siga adelante con el cobro, por lo que el experto recomendó contar con un profesional especializado en procedimientos tributarios.