Miles de autónomos podrían dejar de cobrar ayudas familiares que, en algunos casos, suman varios miles de euros al año si mantienen deudas pendientes con la Administración. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) acaba de fijar un criterio vinculante que permite a Hacienda embargar y compensar íntegramente la deducción por cónyuge con discapacidad.

Una resolución cuyo razonamiento, según Raquel Jurado, técnica del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), resulta extrapolable al resto de deducciones del Artículo 81 bis de la Ley del IRPF. Entre ellas las previstas por familia numerosa o por tener ascendientes y descendientes con discapacidad a cargo.

Hasta ahora existía una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, que había considerado que esta ayuda debía recibir la protección prevista para determinadas prestaciones públicas inembargables. Sin embargo, el TEAC ha unificado criterio y concluye que la deducción por cónyuge con discapacidad es plenamente embargable y compensable, al entender que no disfruta de un régimen especial de protección frente a las actuaciones recaudatorias de la Agencia Tributaria.

  1. Hacienda podrá quedarse con ayudas familiares que pueden sumar varios miles de euros al año
  2. El TEAC cierra definitivamente la puerta a considerar estas ayudas un dinero protegido frente a Hacienda
  3. No sólo por impuestos: en qué situaciones Hacienda puede quedarse con estas ayudas
  4. La doctrina también apunta al cobro anticipado de 100 euros al mes
  5. Qué deberían hacer ahora los autónomos que reciben estas ayudas

Hacienda podrá quedarse con ayudas familiares que pueden sumar varios miles de euros al año

Esta medida supone un impacto inmediato para los profesionales por cuenta propia expuestos a problemas de liquidez. En palabras de Raquel Jurado, los autónomos «son uno de los colectivos que con más frecuencia puede generar deudas tributarias o de Seguridad Social derivadas de tensiones de tesorería». Con el nuevo criterio, la experta avisa de que «ya no podrán contar con que esos 1.200 euros queden al margen de las actuaciones recaudatorias».

Por ello, la experta del REAF recomendó dejar de considerar estas ayudas como un ingreso «intocable» y revisar con antelación la situación de las deudas pendientes antes de confiar en su cobro.

Todas las deducciones que pueden entrar en juego

Las cuantías oficiales reguladas en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF pasan a ser completamente embargables:

  • Hasta 1.200 euros anuales
    • Cónyuge con discapacidad a cargo (con rentas anuales inferiores a 8.000 euros).
    • Descendiente con discapacidad a cargo.
    • Ascendiente con discapacidad a cargo.
    • Familia numerosa de categoría general.
  • Hasta 2.400 euros anuales
    • Familia numerosa de categoría especial.
  • Además
    • Un incremento de hasta 600 euros anuales adicionales por cada hijo que exceda del mínimo exigido en familias numerosas.

Estas deducciones pueden acumularse cuando se cumplen los requisitos legales, por lo que una misma unidad familiar puede llegar a perder importes muy superiores a los 2.400 o 3.600 euros anuales.

Jurado recalcó que «las cuatro deducciones tienen la misma configuración jurídica: son deducciones en la cuota diferencial, funcionan como un ‘impuesto negativo’ y pueden incluso percibirse anticipadamente». Por ello, concluyó que «resulta razonable pensar que el mismo criterio será trasladable al resto».

El TEAC cierra definitivamente la puerta a considerar estas ayudas un dinero protegido frente a Hacienda

El cambio de criterio elimina cualquier interpretación favorable al ciudadano al unificar la doctrina para toda la Administración. «Lo que cambia es que el TEAC fija un criterio vinculante: la deducción por cónyuge con discapacidad puede ser embargada o compensada íntegramente», detalló la técnica del REAF.

Las deducciones por familia numerosa y por discapacidad pueden alcanzar varios miles de euros al año cuando se acumulan distintos supuestos previstos en la ley
Las deducciones por familia numerosa y por discapacidad pueden alcanzar varios miles de euros al año cuando se acumulan distintos supuestos previstos en la ley.

El origen radica en una contribuyente que solicitó la devolución de 1.200 euros por su cónyuge con discapacidad. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) detectó un descubierto y compensó de oficio 780 euros para cobrar una sanción de tráfico en periodo ejecutivo.

Aunque el tribunal andaluz falló inicialmente a favor de la ciudadana, la Directora de Recaudación de la AEAT recurrió ante el TEAC. El central enmendó la plana al dictaminar que estas deducciones funcionan como un «impuesto negativo» y no como ayudas de emergencia social. Al exigir estar de alta en la Seguridad Social o percibir pensiones, el solicitante ya cuenta con recursos mínimos de subsistencia.

Además, la ayuda se concede al trabajador y no al dependiente, por lo que el TEAC aclara que «esta deducción no disfruta de ningún régimen especial de inembargabilidad».

No sólo por impuestos: en qué situaciones Hacienda puede quedarse con estas ayudas

La doctrina demuestra que el riesgo se extiende a deudas que van más allá del IVA o el IRPF. Jurado advierte que el supuesto «nace de una sanción de tráfico en período ejecutivo, lo que demuestra que no estamos hablando únicamente de deudas tributarias derivadas de impuestos».

Cualquier descuido administrativo en vía de apremio puede activar la retención de oficio:

  • Deudas en vía ejecutiva: Cualquier impago que supere el periodo voluntario.
  • Sanciones y multas: Infracciones de la DGT, municipales o de cualquier índole administrativa.
  • Otros créditos públicos: Cuotas pendientes de la Seguridad Social, tasas o reintegros de subvenciones.

«Lo relevante no es la naturaleza de la deuda, sino que exista un crédito exigible susceptible de compensación», explicó la experta, matizando que «el TEAC no está ambiando las facultades de la Administración, sino aclarando que no disfrutan de un régimen especial».

La doctrina también apunta al cobro anticipado de 100 euros al mes

El dictamen no sólo golpea la devolución anual en la campaña de la Renta, sino que afecta directamente a quienes perciben el abono mensual de 100 euros. «Aunque el caso resuelto se refiere a una devolución en la declaración, el razonamiento del TEAC es más amplio», apunta Jurado.

El Tribunal considera que en ambas modalidades se trata de la misma figura jurídica (una ayuda pública instrumentada a través del IRPF). Por tanto, la Administración puede congelar el cobro mensual recurrente si constan deudas ejecutivas. «Desde un punto de vista técnico, la doctrina apunta a que el criterio también sería aplicable al abono anticipado, ya que lo determinante no es la forma de cobro sino la naturaleza jurídica de la deducción», aclaró la técnica.

Qué deberían hacer ahora los autónomos que reciben estas ayudas

La pérdida del blindaje legal obliga a los autónomos con deudas que perciban alguna de estas ayudas a cambiar de estrategia fiscal y financiera.

  • Cambio de previsión: «La principal recomendación sería no confiar en que esta deducción vaya a constituir un ingreso protegido. Deja de ser prudente contar con esos 1.200 euros como un importe ‘intocable'», aconsejó Jurado.
  • Acción preventiva: Es vital revisar periódicamente las notificaciones en las sedes electrónicas de la AEAT y la Seguridad Social para atajar cualquier liquidación antes de que pase a vía de apremio.
  • Aplazamientos y fraccionamientos: Si se detecta una deuda, se debe solicitar su fraccionamiento inmediato. Al regularizar el descubierto se suspende la vía ejecutiva, lo que detiene las actuaciones automáticas de embargo y salva la ayuda familiar.

La clave radica en adelantarse a la actuación de oficio de la Agencia Tributaria. Como conclusión, la experta del REAF recalca: «Lo aconsejable es intentar regularizar la situación antes de que se produzca la devolución o el abono correspondiente, mediante un aplazamiento, fraccionamiento o cualquier otra solución que suspenda o evite las actuaciones recaudatorias».