Cuando los autónomos tienen que hacer frente al pago de impuestos ante Hacienda, y no cuentan con liquidez suficiente o ya tienen deudas generadas, es frecuente que acudan a los aplazamientos o fraccionamientos que concede la Agencia Tributaria en estos supuestos.
Sin embargo, puede haber situaciones en las que Hacienda no conceda dichos aplazamientos o fraccionamientos o tal vez el trabajador por cuenta propia quiera indagar en otras opciones viables o accesibles.
Alternativas como solicitar la compensación de deudas, pedir una suspensión o, incluso, declarar insolvencia en los casos más acusados, son también opciones disponibles que se podrían abordar de la mano de un experto, según la situación del autónomo o su empresa.
- Casos en los que Hacienda puede denegar un aplazamiento o fraccionamiento
- Alternativas para hacer frente al pago de deudas con Hacienda
Casos en los que Hacienda puede denegar un aplazamiento o fraccionamiento
Durante 2025, la Agencia Tributaria concedió un 6% más de aplazamientos y fraccionamientos de deuda, tras elevar los límites para exigir aval y flexibilizar sus condiciones. Lo que permitió resolver favorablemente más de 150.000 solicitudes adicionales.
Sin embargo, aunque normalmente, como apuntó José María Salcedo, abogado fiscalista y socio director del despacho Salcedo Tax Litigation, los aplazamientos y fraccionamientos que solicitan los autónomos se conceden, pueden ser inadmitidos directamente en determinados casos.
Según el Artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT), así sucede con las deudas que se generan por retenciones e ingresos a cuenta, las deudas generadas después de la declaración de concurso (por ejemplo, los gastos judiciales necesarios para declarar el propio concurso), los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades o aquellas que ya se suspendieron y recurrieron sin éxito.
Asimismo, también es posible que la AEAT deniegue la solicitud tras estudiar el caso porque no se acredite dificultad económica puntual (que haya problemas económicos estructurales y no pasajeros) o porque no se consiga el aval o garantía necesario que exige la ley para determinadas cuantías (como sucede si la deuda supera los 50.000 euros).
Como detalló Salcedo, siempre que se solicita un aplazamiento o fraccionamiento hay que acreditar las dificultades financieras, que deben ser transitorias. “Si un contribuyente está muy endeudado, no se lo van a conceder, puesto que Hacienda entiende que no va a poder hacer frente al fraccionamiento o aplazamiento. Hay que justificar que es posible asumir el fraccionamiento”.
También, si el autónomo no puede presentar el aval o garantía, pedir el aplazamiento con la denominada dispensa de garantías –acredita que no es posible obtener la garantía y que embargar los bienes afectaría gravemente al negocio–, pero es más difícil de conseguir.
Cabe recordar que el aplazamiento y el fraccionamiento se aplica con intereses de demora, que se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales. Actualmente, son del 4,06%.

Alternativas para hacer frente al pago de deudas con Hacienda
Si el autónomo tiene dificultades para pagar una deuda a la AEAT y el aplazamiento no es viable, existen otras alternativas legales según la situación en la que se encuentre.
Compensación de deudas
La compensación de deudas puede ser ordenada de oficio por la Administración tributaria –como sucede con los pagos pendientes de la Declaración de la Renta–, pero muchos autónomos desconocen que también pueden solicitar esta alternativa ellos mismos. “Cuando un contribuyente es deudor de Hacienda y surge una devolución a su favor, es fácil que esa devolución no llegue nunca, para compensar sus deudas”, apuntó el abogado.
Como detalló Salcedo, si el trabajador por cuenta propia ha ganado un procedimiento y la Agencia Tributaria debe devolverle dinero, y prevé que va a generar una deuda, puede pedir cubrirla con este crédito que Hacienda tiene pendiente de pagarle.
Suspensión de deuda
En los casos en los que el autónomo no está de acuerdo con la deuda que le imputa la AEAT y ha recurrido (presentando un recurso o reclamación contra la liquidación), puede solicitar una suspensión de deuda, que permite “congelar” la deuda.
De esta forma, el trabajador por cuenta propia no tiene que pagar nada mientras se tramita el recurso y llega una resolución firme que obligue (o no) a pagar la deuda. “No hay límites económicos, como sucede en los fraccionamientos. Para que la suspensión sea automática, hay que aportar siempre una garantía o aval”, apuntó Salcedo.
En caso negativo, es necesario pedir una suspensión con dispensa total o parcial de garantías. Aunque, como en el caso de los aplazamientos, el procedimiento para conseguirlas no es sencillo, puesto que hay que demostrar una imposibilidad total tanto de aportar garantías como de poder hacer frente a la deuda. “En la práctica, son complicadas de obtener”, detalló el socio director del despacho Salcedo Tax Litigation.
La suspensión también devenga intereses del , por lo que, si el autónomo pierde el recurso después de tres o cuatro años, tendrá que hacer frente al pago de la deuda junto con los intereses que correspondan por todo ese tiempo. Este es el mayor riesgo del procedimiento de suspensión. “La recomendación es que sea un tiempo de ahorro para el contribuyente”.
Declaración de insolvencia
En casos más acusados, la LGT (artículo 76) y el Reglamento General de Recaudación (artículo 61, 62 y 63) permiten a la Agencia Tributaria declarar la insolvencia si el contribuyente carece de bienes y liquidez y los créditos son incobrables –es decir, si verifica que no hay bienes embargables–, pero la deuda solo queda suspendida. Si la situación del contribuyente mejora (porque adquiera bienes, o mejore sus ingresos, en el plazo de cuatro años) la agencia volverá a retomar el procedimiento para cobrarle.
Ahora bien, si el autónomo se encuentra en una situación de gran insolvencia como esta, puede acogerse al mecanismo de exoneración de crédito público con la Segunda Oportunidad, que permite la cancelación de deudas.
Asimismo, en el caso de deudas con la Administración municipal, ya hay ayuntamientos integrando en su ordenanza la posibilidad de tramitar una declaración de insolvencia provisional en determinados supuestos.
Como sucede con el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga, en el caso de este ayuntamiento particular, esta solicitud permite declarar fallido al deudor que acredite no tener ni bienes, ni derechos, que se puedan embargar, ni ingresos superiores al salario mínimo. Es posible tramitar esta opción cuando las deudas se encuentran en período ejecutivo.
Financiación
Por último, recurrir a financiación también es otra vía posible, si bien la recomendación pasa por buscar asesoramiento específico. En estos casos, el anticipo o descuento de facturas es un ejemplo de financiación pensada para autónomos y empresas, que permite obtener el dinero pendiente de las facturas que los clientes aún no han abonado.
Diferentes entidades bancarias ofrecen esta alternativa, de forma que el banco adelanta ese importe o una parte, permitiendo así hacer frente otros pagos pendientes del autónomo en cuestión. Sin embargo, esta alternativa conlleva las correspondientes comisiones e intereses que las entidades pueden cobrar a cambio de disponer de liquidez inmediata.





