Joaquín Maroto, inspector de Hacienda del Estado, respondió, durante una jornada organizada por TeamSystem, a las principales dudas de los gestores administrativos y asesores sobre cómo afectará en determinados supuestos a los autónomos la normativa establecida en el reglamento de programas de facturación

Según señaló durante la jornada, habrá operaciones en las que los trabajadores por cuenta propia no estén obligados a expedir factura, por tanto, no se verán afectadas por el reglamento. En otros supuestos, estarán sujetas a expedir factura —que será electrónica forzosamente cuando entre en vigor su texto definitivo—, dando lugar a cumplir el reglamento de los software de facturación. 

Cabe recordar que la entrada en vigor de las obligaciones establecidas en este reglamento para los negocios se han retrasado hasta 2026: para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, hasta el 1 de enero de 2026, mientras que los autónomos tendrán hasta el 1 de julio de 2026.

  1. Mi cliente autónomo tiene un bar y opera en el régimen simplificado de IVA, ¿tiene que enviar a Hacienda las facturas que envían a sus clientes?
  2. Mi cliente tiene un supermercado y tributa en recargo de equivalencia, ¿tiene que enviar a Hacienda las facturas que envían a sus clientes?
  3. ¿Se podrán realizar facturas modo borrador o proforma?
  4. Un gimnasio o una academia, ¿tiene que hacer factura por persona? ¿Se pueden hacer facturas mensualmente?
  5. ¿Cuáles son las sanciones por emplear sistemas de facturación electrónicos que no estén adaptados a la normativa?
  6. Mi cliente autónomo tiene una plataforma de comercio electrónico, donde se hacen miles de entregas, pero de pequeño importe, ¿hay que enviar las facturas a Hacienda?
  7. Mi cliente es un autónomo que lleva una carnicería, ¿tendrá que cambiar su caja registradora?

Éstas son las preguntas de los gestores y asesores que trabajan con autónomos sobre facturación

Mi cliente autónomo tiene un bar y opera en el régimen simplificado de IVA, ¿tiene que enviar a Hacienda las facturas que envían a sus clientes?

Si el autónomo tiene un bar, y está en el régimen simplificado de IVA, no está, con carácter general, obligado a expedir facturas. Sin embargo, hay una serie de supuestos en los que se le obliga a expedir factura. En esos, deberán facturar electrónicamente y, por tanto, les afectará la normativa de los programas o software de facturación. 

“Hay que tener en cuenta aquellos supuestos en los que, aunque estén en régimen simplificado van a estar obligados a expedir factura: si el destinatario es un empresario o profesional; si el destinatario no es empresario o profesional pero la pide; si realiza algunas operaciones de comercio exterior; si vende activos fijos; si determina sus cuotas de IVA por el volumen de ingresos”. 

Estos son ejemplos en los que están obligado a expedir factura y, por tanto, al reglamento del software. Además, si operan con Verifactu, deberán enviar las facturas a Hacienda; si son No Verifactu, deberán conservarlas en los registros electrónicos de facturación, para tenerlas a disposición en caso de que la Agencia Tributaria se las solicite.

Mi cliente tiene un supermercado y tributa en recargo de equivalencia, ¿tiene que enviar a Hacienda las facturas que envían a sus clientes?

Al igual que en el caso anterior, con carácter general, en recargo de equivalencia no hay obligación de expedir factura. Sin embargo, si el trabajador por cuenta propia paga los impuesto en RENTA a través del método de estimación directa, en esos casos sí será necesario enviar las facturas a Hacienda, ya sea de manera directa con Verifactu, o, si es No Verifactu, manteniéndolas en los registros electrónicos de facturación por si Hacienda se las solicita. 

“En el caso de los autónomos en régimen de equivalencia que calculan su IRPF en estimación directa, la norma les obliga a facturar. Como ejemplo, en el caso de las farmacias, que su SIF está en recargo de equivalencia casi con total seguridad, como está en sistema de estimación directa, sí que está obligada a expedir facturas”, y por tanto, les es de aplicación el reglamento de facturación. 

Hacienda resuelve dudas de gestores y los asesores de los autónomos sobre los programas de facturación
Hacienda resuelve dudas de gestores y los asesores de los autónomos sobre los programas de facturación.

¿Se podrán realizar facturas modo borrador o proforma?

Sí, se podrán realizar. Pero autónomos y gestores deben ser conscientes de que la factura en modo borrador o un proforma no tienen ningún valor fiscal, no es la factura que se entrega al destinatario para que ejerza sus derechos a deducir, como ejemplo, las cuotas de IVA soportadas. 

“No tiene valor. Pueden generar facturas con el borrador, pero en un momento inmediatamente posterior, le tengo que dar [al receptor] la factura definitiva y con pleno valor fiscal”.

Estos formatos proforma y borrador, aunque no les aplique directamente la normativa, sí que les resulta de aplicación el artículo 21 de la Ley General Tributaria, que obligará a que estos formatos cumplan requisitos de integridad, trazabilidad y conservación, aunque no sea exactamente en la forma que establece el reglamento. 

Un gimnasio o una academia, ¿tiene que hacer factura por persona? ¿Se pueden hacer facturas mensualmente?

Un gimnasio tiene que facturar a sus clientes de manera individualizada. “Otra cosa es cómo luego remita las remesas de recibos, pero las facturas tienen que ser individualizadas”, añadió Maroto. 

¿Cuáles son las sanciones por emplear sistemas de facturación electrónicos que no estén adaptados a la normativa?

Como ya avanzó este diario, las cuantías de las sanciones pueden llegar a los 50.000 euros, algo que corroboró el inspector de Hacienda. 

Mi cliente autónomo tiene una plataforma de comercio electrónico, donde se hacen miles de entregas, pero de pequeño importe, ¿hay que enviar las facturas a Hacienda?

“Si vende por Internet, y usa un software de facturación, aunque sea una simplificada, eso generará un registro de facturación, y se remitirá [automáticamente] si está en la modalidad Verifactu”. 

En el caso de que el autónomo o su asesor no utilice la opción con Verifactu, estos registros —que también los genera el software— no se remitirán a la Agencia Tributaria, pero deberán conservarse en los registros electrónicos de facturación del programa, en caso de que Hacienda se los solicita en algún momento. 

El inspector también aseguró que, por cómo van a estar configurados los software de facturación, estos aspectos de las operaciones serán más fáciles de llevar a cabo de lo que pueda parecer. “No va a dar quebraderos de cabeza”. 

Mi cliente es un autónomo que lleva una carnicería, ¿tendrá que cambiar su caja registradora?

Según respondió Maroto, la caja mecánica no tendrá que cambiarla porque el reglamento no le resulta de aplicación. Sin embargo, la caja registradora será necesario cambiarla si realiza operaciones en las que esté obligado a emitir factura.