El Ministerio de Hacienda ha sacado a información pública el proyecto de Real Decreto con el que espera modificar las obligaciones de información que tienen los bancos con la Administración, a fin de que las entidades envíen gran parte de los datos sobre los ingresos de los autónomos y negocios con carácter mensual, en lugar de anualmente.
Los últimos cambios aplicados sobre el documento -desde que se sometiera a consulta pública– incluyen detalles acerca de la información a la que quiere acceder el Fisco, donde se incluyen las transacciones que los trabajadores por cuenta propia realizan a través de Bizum, sin límite en las cuantías o importes.
Se trata de una importante novedad, debido a que la herramienta digital ya supera los 25 millones de usuarios en España. En concreto, el reporte que deberían practicar las entidades bancarias mensualmente incluirá de manera diferenciada estas operaciones, realizadas con el teléfono móvil, y aquellas llevadas a cabo con tarjeta, lo que aumenta el control sobre las transacciones que llevan a cabo los autónomos.
Cabe recordar que los trabajadores por cuenta propia que utilicen Bizum como método de pago deberán declarar los ingresos obtenidos a través de la plataforma, dado que se comporta como cualquier otro método de pago tradicional a efectos de tributación en la RENTA. Siempre que se trate de ingresos del negocio, habrá que dar cuentas a la Agencia Tributaria.
Los bancos informarán a Hacienda de los ingresos que obtengan los autónomos a través de Bizum
El nuevo texto desarrolla una serie de líneas maestras que buscan facilitar distintas actuaciones, a fin de poder verificar las transacciones, saldos y titularidades de las cuentas bancarias de los autónomos y empresarios. De esta forma, Hacienda podría destapar actividades ocultas, identificar cuentas bancarias falsas o realizar un seguimiento de determinadas operaciones en el marco de las actuaciones de control.
Para ello, se aumenta la periodicidad en algunas de las informaciones que los bancos y entidades deben remitir a la Agencia Tributaria sobre las cuentas bancarias, como la información total de cobros y pagos de las mismas, de forma que deban compartir estos datos mensualmente, en lugar de anualmente, siendo éste uno de los principales cambios que aporta el texto.
Este cambio también incluye, como novedad, aportar esta información mensual cuando se trata de la plataforma de pago Bizum. Así, las entidades deberán enviar las transacciones que se lleven a cabo a través de este método de pago también mensualmente, por lo que los ingresos registrados en la plataforma de uso habitual estarían en poder de la Administración habitualmente.
Como particularidad, este suministro de información se realizará sin límite de importe en las operaciones, ya que se informará del bloque mensual facturado con la herramienta digital.
Desaparece el límite de ingresos para obligar a los bancos a informar a Hacienda
Desde la Agencia Tributaria afirmaron a este diario que, si bien no todos los datos que suministren las entidades bancarias tendrán carácter mensual, la información de los cobros y pagos sí pasará de ser anual a mensual, y desaparece el límite mínimo que existía para reportar esta información, de 3.000 euros. “Se informará el importe mensual facturado, no las operaciones detalladas, aunque sí distinguirá entre los pagos con tarjeta y los cobros hechos con el móvil”., explicaron.
La declaración mensual corresponderá a la identificación de las cuentas y los datos de los titulares -IBAN e información relativa a la cuenta-. Como aclararon estas fuentes, esta información es relevante como medida cautelar desde el punto de vista de acciones recaudatorias, como son los embargos.
Esta información también añadirá los datos acerca de los representantes autorizados o beneficiarios de la cuenta, de manera que la información abarque a cualquier contribuyente que tenga algún poder de decisión sobre ésta.
Según el texto, se incluirá, además de la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que éstos operan en el sistema, los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español, el importe mensual facturado -distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil, donde entra Bizum-, y la identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros.
En cuanto a la obligación de informar acerca de préstamos y créditos, se mantienen los límites de información a partir de los 6.000 euros para los créditos y préstamos concedidos, y de los 3.000 euros cuando se trate de disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento en moneda metálica o billetes de banco, además de incluir a las entidades de pago electrónico como agentes que también deben aportar información.
También aumenta el control sobre los datáfonos que usan los autónomos
Se incluye también que las entidades bancarias aporten la información que identifica los Terminales de Punto de Venta (TPV) también de manera mensual, con independencia o no de que se encuentren en territorio español.
Como explicaron desde Hacienda, los TPV son un factor determinante desde el punto de vista del control y la lucha contra el fraude.





