Muchos autónomos piensan que las declaraciones informativas son trámites secundarios, porque no implican pagar impuestos al presentarlas. Sin embargo, su olvido puede costar caro, ya que Hacienda impone sanciones fijas de 200 euros que se aplican incluso cuando no hay actividad que declarar.
El problema es que estos deberes fiscales suelen pasar desapercibidos frente a otros impuestos más conocidos. Modelos como el 390 (IVA) o el 190 (retenciones) son los que más se pasan por alto. Pero también hay otras obligaciones estatales, autonómicas o municipales que conviene tener controladas para evitar sanciones.
Según explicó la abogada fiscalista María Orea, fundadora de TuPlanFiscal.com, la pauta esencial es la prevención: “Da igual que no haya importe a pagar o a devolver. Los plazos son los mismos y no presentarlas puede salir caro”.
Estas son las declaraciones informativas que más olvidan los autónomos
Aunque las autoliquidaciones periódicas de IVA o IRPF suelen estar más presentes en la agenda de todos los integrantes del colectivo, los formularios informativos son los que con mayor frecuencia se quedan en el camino.
Se trata de resúmenes y modelos que no implican un ingreso inmediato a Hacienda, lo que provoca que algunos contribuyentes los subestimen y terminen presentándolos fuera de plazo.
Según explicó la experta fiscalista María Orea, entre los modelos que más se omiten destacan:
- Modelo 390: Resumen anual de IVA
- Modelo 190: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Pero cualquiera de “las que se presentan durante enero correspondientes a los resúmenes anuales del ejercicio anterior” pueden olvidarse. Por ejemplo:
- Modelo 180: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre alquileres urbanos.
- Modelo 193: Resumen anual de retenciones sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
- Modelo 296: Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de no residentes.

“Ese mes coinciden muchas obligaciones y no es difícil que alguna se pase”, advirtió Orea, en alusión a enero, cuando se concentran la mayor parte de estas declaraciones.
Además de estas, el primer mes del año también se presentan las autoliquidaciones trimestrales (Modelo 303 de IVA, Modelo 130 o Modelo 131 de IRPF, Modelo 111 de retenciones, Modelo 115 de alquileres, etcétera), que, aunque no son resúmenes anuales, sino cierres del cuarto trimestre, también son susceptibles de ser desatendidas.
Orea también insistió en que no sólo existen las obligaciones estatales. “Tampoco debemos olvidar otros tributos municipales o locales y que dependen del ayuntamiento o gobierno regional en cuestión, como la tasa turística o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)”.
Hacienda sanciona aunque la declaración no suponga ningún pago
El hecho de que los modelos informativos no impliquen ingresar dinero a Hacienda no significa que puedan presentarse tarde o ignorarse. Su incumplimiento conlleva sanciones fijas que afectan directamente al bolsillo del autónomo, incluso en los casos en los que la declaración es “a cero”.
La multa más habitual es de 200 euros. Una cantidad que puede variar en función de las circunstancias. Según aclaró la abogada María Orea, “depende de si ha habido requerimiento previo de Hacienda o no”.
Además, la fiscalista detalló que sobre esa cuantía se aplican reducciones significativas:
- Un 30% por conformidad.
- Un 40% adicional por pronto pago.
- Y descuentos adicionales si el contribuyente no recurre la sanción
“Funciona de forma similar a las multas de tráfico: si se paga en el periodo voluntario fijado en la notificación y no se recurre, la reducción es importante”, recordó Orea.
Sincronizar el propio calendario con el de la AEAT evita olvidos
Aunque mantener al día las declaraciones informativas no siempre es sencillo, sobre todo porque coinciden con otros plazos fiscales y muchas veces no implican un pago inmediato, tenerlas bajo control evita sanciones y ahorra tiempo a la hora de responder a posibles requerimientos de Hacienda.
Según apuntó la abogada fiscalista María Orea, la clave está en organizar un calendario propio y sincronizarlo con el de la Agencia Tributaria: “Lo más útil para estar al tanto de los plazos es sincronizar el calendario del contribuyente de la AEAT con el suyo propio, y/o el de su gestor, para tener delante todas las fechas de presentación”.
Además, Orea recordó que no sólo hay que prestar atención a las declaraciones estatales. “Tampoco debemos olvidar otros tributos municipales o locales y que dependen del ayuntamiento o del gobierno regional en cuestión, como la tasa turística o el IAE”, advirtió.





