El Tribunal Supremo emitió una sentencia a finales de septiembre con la que limita la capacidad de la Inspección de Hacienda de seguir reabriendo expedientes de los autónomos e intentando sancionarles por el mismo motivo, tras varias liquidaciones anuladas.
Según explicó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a través de un comunicado, en esta última sentencia, el Tribunal Supremo ha rechazado que Hacienda pueda tener un ‘tercer tiro’ tras dos actos de liquidación anulados. El propio fallo explica que «no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos».
Al parecer, según confirmaron distintos expertos y abogados fiscalistas a este medio, es una práctica habitual entre los órganos de comprobación de la Agencia Tributaria intentar emitir una liquidación con propuesta de sanción en repetidas ocasiones cuando un juez le ha dado la razón al contribuyente y ha anulado las anteriores. En cada una de ellas, Hacienda intenta modificar ligeramente los argumentos y los fallos que han hecho que la anterior propuesta no funcionara para que finalmente el contribuyente tenga que pagar la liquidación y la sanción.
- La Inspección no puede emitir más de dos liquidaciones a los autónomos por un mismo motivo
- Hacienda tampoco puede volver a investigar a un negocio por un asunto que ya está cerrado
La Inspección no puede emitir más de dos liquidaciones a los autónomos por un mismo motivo
Tras esta última sentencia, el Tribunal Supremo ha dejado claro que esta práctica no es correcta e infringe varios preceptos jurídicos. El nuevo fallo del Alto Tribunal establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como ‘doble tiro‘, esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados.
Así, la sentencia de 29 de septiembre de 2025 aborda si es posible reiterar el contenido de actos en materia fiscal anulados previamente y marca los límites a este respecto. En este caso, la doctrina se aplica independientemente de que los defectos que hayan convertido en nula la liquidación sea de forma o de fondo, apuntaron desde el Consejo General del Poder Judicial.

La sentencia nació a raíz de un recurso promovido por tres hermanos, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones, contra un fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se anula.
Todas las liquidaciones a partir de la segunda serán automáticamente nulas
Los hechos fueron los siguientes:
En primer lugar, la Inspección emitió unas primeras liquidaciones del impuesto, dentro de una comprobación de valores efectuada en 2014. Contra ellas, los hermanos formularon varias reclamaciones.
Después, el Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Galicia anuló esas liquidaciones por falta de motivación.
Tras esta última sentencia, la Agencia tributaria gallega dictó nuevas liquidaciones (las segundas). Sin embargo, la propia Agencia acordó la caducidad del procedimiento seguido para las liquidaciones anteriores e inició uno nuevo, de comprobación limitada, con propuesta de valoración y liquidación (la tercera).
El Tribunal Supremo considera que tal proceder de la Administración -el dictado de terceras o sucesivas liquidaciones– no es correcto y desatiende reiterada jurisprudencia a la vez que infringe varios principios jurídicos generales como los de buena fe, seguridad, eficacia y prohibición del abuso del derecho, entre otros.
Hacienda tampoco puede volver a investigar a un negocio por un asunto que ya está cerrado
Esta última sentencia se suma a otro fallo que emitió la Audiencia Nacional a principios de año y en el que también impedía a Hacienda investigar dos veces a un autónomos por el mismo asunto.
Esta sentencia dejó claro que «una vez que el organismo cierra un procedimiento de comprobación, haya decidido sancionar o no al autónomo, no puede arrepentirse más tarde y reabrir ese caso».
Según explicaba este fallo, cuando Hacienda solicita documentación a un ciudadano en un procedimiento de comprobación tributaria, una vez quedan revisados los datos, sólo habría tres posibilidades: o bien abrir un procedimiento inspector para investigar posibles irregularidades; o bien emitir una liquidación provisional o, incluso, descartar la regularización del asunto si todo está en orden.
Sin embargo, en ningún caso se podría incidir dos veces en un mismo tema, abarcando el mismo periodo y alcance.





