La Audiencia Nacional ha vuelto a limitar uno de los argumentos que Hacienda empleaba para rechazar como gasto el sueldo de los administradores. Los jueces consideran que una pyme puede deducirse estas cantidades en el Impuesto sobre Sociedades cuando acredita que responden a servicios reales, las contabiliza correctamente y cumple los requisitos necesarios para remunerar el cargo.
El fallo resulta especialmente relevante para los autónomos societarios cuyos administradores realizan además funciones ejecutivas o trabajan para la empresa. Hacienda no podrá negar automáticamente la deducción alegando que la condición de administrador absorbe cualquier otra relación con la sociedad; la denominada “teoría del vínculo”.
Ahora bien, eso no significa que cualquier nómina quede protegida. Los tres fiscalistas consultados por este diario advirtieron de que las empresas deben recoger correctamente la remuneración en sus estatutos, aprobarla cuando corresponda, documentar las funciones realizadas y aplicar las retenciones adecuadas. De lo contrario, todavía pueden enfrentarse a una regularización, intereses de demora y un posible litigio.
- La Audiencia Nacional limita la ‘teoría del vínculo’, que Hacienda utilizaba para negar la deducción
- Blindar el sueldo exige estatutos, acuerdos y pruebas del trabajo realizado
- El error más habitual es pagar una nómina mientras los estatutos declaran el cargo gratuito
- El criterio de la Audiencia Nacional no vincula automáticamente a Hacienda
- El fallo puede utilizarse frente a Hacienda, pero no reabre liquidaciones firmes
La Audiencia Nacional limita la ‘teoría del vínculo’, que Hacienda utilizaba para negar la deducción
La denominada “teoría del vínculo” ha sido durante años uno de los argumentos utilizados por la Agencia Tributaria para cuestionar los sueldos de los administradores que también ejercen funciones ejecutivas. Según este criterio, la relación mercantil derivada del cargo de administrador absorbe la relación laboral de alta dirección.
En consecuencia, explicó David Gil Fernández, CEO de AYG Asesores, “todas las retribuciones percibidas por dicha persona, con independencia de que se satisfagan formalmente por el ejercicio del cargo de administrador o por el desempeño de funciones de dirección, deben considerarse obtenidas por su condición de administrador”.
Esa calificación obligaba a que toda la remuneración cumpliera los requisitos mercantiles previstos para el cargo, como su inclusión en los estatutos, la aprobación por la junta cuando correspondiera y, en el caso de los consejeros con funciones ejecutivas, la formalización del contrato previsto legalmente.
La Audiencia Nacional ha rechazado que ese vínculo pueda aplicarse de forma automática para negar la deducción, alineándose con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.

“La sentencia es una buena noticia, pero no es una patente de corso: blindar la deducción sigue siendo una cuestión de documentación”, advirtió José Mateo Ruescas, experto en fiscalidad y planificación patrimonial y socio de Marín y Mateo Abogados.
“Un defecto mercantil formal no convierte automáticamente el sueldo del administrador en un gasto no deducible”, resumió César de la Puente Sanz, portavoz de la Asociación Española de Fiscalistas y Gestores Tributarios (Asefiget).
Según explicó este experto, Hacienda tendrá que acreditar una causa legal para rechazar el gasto cuando la empresa haya demostrado que el pago es real, está correctamente contabilizado e imputado y corresponde a servicios efectivamente prestados.
Blindar el sueldo exige estatutos, acuerdos y pruebas del trabajo realizado
El primer requisito, coincidieron las tres fuentes, es que los estatutos sociales prevean expresamente que el cargo de administrador es retribuido y determinen el sistema de remuneración aplicable, tal y como exige el Artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital.
También deberá intervenir la junta cuando sea necesario aprobar el importe máximo anual de la remuneración. Si el administrador forma parte del consejo y desempeña funciones ejecutivas, la sociedad tendrá que formalizar además el contrato previsto en el Artículo 249 de la misma norma.
“Quien tenga ordenada esa cadena, esto es, estatutos, acuerdo de junta, contrato y prueba, tiene la deducción defendida; en ese aspecto, la sentencia no indica nada nuevo en realidad”, apuntó Mateo Ruescas.
Este fiscalista destacó que la empresa debe poder demostrar qué tareas se realizaron, por qué eran necesarias para la actividad y cómo se calculó la remuneración. También deberá registrar el gasto en el ejercicio correspondiente y acreditar su relación con los ingresos para evitar que Hacienda lo considere una liberalidad.
“No basta con denominar una remuneración como ‘salario’ ni con incluirla formalmente en una nómina”, advirtió Gil Fernández. Quien recomendó documentar por separado las tareas laborales ordinarias que un administrador pueda desempeñar al margen de las funciones propias de dirección, gestión o representación.
La distinción entre ambos conceptos tiene también consecuencias en las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Mientras que el salario está sometido al tipo variable ordinario aplicable a los rendimientos del trabajo, las retribuciones percibidas por la condición de administrador soportan con carácter general una retención fija del 35%.

Ese porcentaje se reduce al 19%, cuando la cifra de negocio de la sociedad en el último periodo impositivo cerrado antes del pago fue inferior a 100.000 euros.Una clasificación incorrecta puede provocar que Hacienda reclame las retenciones no practicadas, además de los intereses de demora correspondientes.
El error más habitual es pagar una nómina mientras los estatutos declaran el cargo gratuito
Los tres expertos identificaron problemas similares entre las pequeñas empresas familiares. El más frecuente es la diferencia entre lo que establecen los estatutos y lo que sucede en la práctica: sociedades que declaran gratuito el cargo de administrador mientras éste percibe todos los meses una nómina.
“El error más habitual es pagar una nómina al administrador mientras los estatutos indican que el cargo es gratuito”, explicó De la Puente. En estos casos, la Agencia Tributaria puede cuestionar la deducción, aunque exista un pago periódico y esté registrado en la contabilidad.
El portavoz de Asefiget señaló otro riesgo habitual: confundir la retribución por el trabajo realizado con el reparto de beneficios. “Hacienda puede considerar que el sueldo encubre un dividendo” cuando no existe una separación clara entre las cantidades percibidas por trabajar para la sociedad y las que corresponden al socio por su participación en el capital.
Gil Fernández apuntó un fallo distinto, pero igualmente relevante: no distribuir de manera objetiva la remuneración entre las diferentes funciones que realiza una misma persona. “De poco sirve formalizar un contrato laboral si, en la práctica, las únicas funciones desempeñadas son las propias de la dirección y administración de la sociedad”, advirtió.
Para defender esa separación, recomendó fijar la remuneración atendiendo al tiempo de dedicación, el nivel de responsabilidad y el valor de mercado de los servicios prestados. La pyme tendrá que probar también que existen tareas distintas de las propias del administrador y que se realizan realmente.
En las estructuras formadas por varias sociedades, además, puede ser necesario documentar los servicios de apoyo a la gestión que unas entidades prestan a otras. “En la empresa familiar se olvida documentar los servicios de apoyo a la gestión que se prestan entre sociedades del grupo: sin contrato y sin informe de precios de transferencia, Hacienda los cuestiona”, explicó Mateo Ruescas.
El criterio de la Audiencia Nacional no vincula automáticamente a Hacienda
Los tres expertos advirtieron de que una sentencia de la Audiencia Nacional no constituye por sí sola jurisprudencia vinculante en sentido estricto, una función que corresponde al Tribunal Supremo. Por tanto, el fallo refuerza la posición de las empresas, pero no impide que Hacienda continúe examinando cada caso.
“Cambia el riesgo, no la obligación de documentar”, resumió Mateo Ruescas. Incluso en una sociedad con un único socio, donde prácticamente desaparece el posible conflicto entre accionistas, la Administración puede comprobar que la retribución responde a servicios reales y se ajusta al valor de mercado.

En este tipo de sociedades existe además un riesgo mayor de confundir el dinero de la sociedad con el patrimonio particular de su propietario. “El socio-administrador no debería retirar fondos libremente ni fijar unilateralmente su remuneración al margen de las formalidades societarias y fiscales”, subrayó Gil Fernández.
La sociedad conserva una personalidad jurídica y un patrimonio separados de los de su socio, aunque éste sea el único propietario. Por ello, cada pago debe tener una causa identificable y quedar respaldado mediante los correspondientes acuerdos, contratos, nóminas, facturas o justificantes.
El fallo puede utilizarse frente a Hacienda, pero no reabre liquidaciones firmes
El respaldo más reciente procede, según explicó De la Puente, de la Sentencia 615/2026 del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2026. El fallo “ha fijado doctrina, al establecer que una retribución correctamente contabilizada, imputada y justificada por servicios efectivamente prestados es, en principio, deducible, y que corresponde a Hacienda probar la existencia de una causa legal que impida la deducción”.
Gil Fernández matizó que el carácter no vinculante de la resolución de la Audiencia Nacional no le resta utilidad práctica. “Se trata de un precedente judicial especialmente cualificado que puede y debe ser invocado por los contribuyentes en procedimientos de comprobación, reclamaciones económico-administrativas y recursos contencioso-administrativos”, concluyó.
La resolución tampoco permite recuperar automáticamente las cantidades pagadas en ejercicios anteriores. De la Puente advirtió de que no se podrán revisar sin más los impuestos correspondientes a liquidaciones antiguas que ya sean firmes, por lo que cada sociedad deberá analizar sus plazos, los procedimientos abiertos y la posible prescripción.
“La prevención documental de hoy es lo que evita o gana el litigio de mañana”, recordó Mateo Ruescas. La sentencia mejora la posición de las sociedades que puedan probar correctamente el gasto, pero no sustituye la necesidad de adaptar sus estatutos, acuerdos y contratos a la remuneración que realmente perciben sus administradores.





