1. El TEAC limita una vía de cobro que Hacienda utiliza cada vez más contra los administradores
  2. La resolución protege a los sucesores, aunque la derivación se hubiera notificado antes del fallecimiento
  3. Los herederos deberán distinguir entre deudas propias del fallecido y cantidades derivadas desde la sociedad
  4. El Supremo había exigido ya a Hacienda probar la culpa del administrador antes de reclamarle

Hacienda cuenta desde ahora con una nueva limitación para reclamar deudas fiscales de empresas a los herederos de sus administradores. Un asunto muy relevante para autónomos societarios y pequeños negocios familiares, en los que el dueño suele ser también quien figura al frente de la sociedad.

Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) concluye que no pueden transmitirse a los sucesores las cantidades incluidas en una derivación de responsabilidad tributaria, dado que esta tiene carácter sancionador y, por tanto, solo afecta a la persona declarada responsable.

La decisión llega en plena escalada de este tipo de actuaciones del fisco, que ha pasado de 31.313 derivaciones de responsabilidad emitidas en 2022 a más de 40.580 el pasado año. Es decir, en apenas tres años, Hacienda incrementó casi un 30% el uso de una vía que permite reclamar a autónomos administradores, consejeros o responsables de una sociedad deudas que inicialmente correspondían a la empresa.

“La resolución no significa que cualquier deuda empresarial desaparezca cuando fallece el administrador, ni que los herederos queden siempre protegidos frente a cualquier reclamación pública o privada”, indicó a este diario Sonsoles Rexach, letrada experta en asuntos mercantiles de Ágora Legal&Gestión. Pero el TEAC sí que abre una vía de alivio para sucesores que reciban una carta de Hacienda reclamando importes derivados al administrador fallecido por infracciones tributarias de la sociedad.

El TEAC limita una vía de cobro que Hacienda utiliza cada vez más contra los administradores

La derivación de responsabilidad es el mecanismo que utiliza Hacienda cuando considera que no puede cobrar una deuda tributaria al deudor principal, normalmente una sociedad, y dirige la reclamación contra otra persona, física o jurídica, a la que atribuye algún grado de responsabilidad.

“En el caso de los administradores, la Ley General Tributaria permite hacerlo cuando la empresa comete infracciones fiscales y se entiende que quienes la gestionaban no actuaron con la diligencia necesaria para evitarlas”, aclaró Sonsoles Rexach.

Este supuesto es frecuente en pequeñas sociedades limitadas, en las que la separación entre empresa y administrador existe jurídicamente, pero en la práctica el autónomo administrador suele ser también el socio principal, el gerente y la persona que toma las decisiones ordinarias. Por eso, una deuda de la sociedad con la Agencia Tributaria puede terminar convirtiéndose en una reclamación personal contra quien dirige el negocio.

El caso analizado por el TEAC partía de una empresa cuya deuda fue exigida a su administrador, junto con una sanción tributaria, mediante un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. “Tras el fallecimiento del administrador, Hacienda trasladó a los herederos la parte correspondiente a la deuda, aunque no la sanción”, aclaró Sonsoles Rexach. “Porque la propia Ley General Tributaria establece que las sanciones no se transmiten a los sucesores”.

La clave está en que el TEAC considera que esa separación no puede mantenerse, porque la responsabilidad derivada al administrador tiene naturaleza sancionadora. Dicho de otra forma, aunque Hacienda presente una parte como deuda liquidada y otra como sanción, “si la obligación que se exige al administrador deriva de una conducta reprochable vinculada a una infracción tributaria, esa reclamación participa del carácter sancionador y no puede pasar a sus herederos”, indicó la experta.

La resolución protege a los sucesores, aunque la derivación se hubiera notificado antes del fallecimiento

Hasta ahora, uno de los puntos delicados estaba en el momento de la notificación. La Ley General Tributaria prevé que, al fallecer una persona, sus sucesores asumen las obligaciones tributarias pendientes. “Pero excluye expresamente las sanciones y matiza que las deudas derivadas sí pueden transmitirse cuando el acuerdo de derivación se hubiera notificado antes de la muerte”, según la mercantilista de Ágora Legal&Gestión.

La resolución del TEAC da un paso más y afirma que, en este tipo concreto de derivaciones contra administradores, tampoco se transmiten las liquidaciones incluidas en el acuerdo de responsabilidad. La razón es que el Tribunal Supremo ha venido afirmando “que la responsabilidad subsidiaria de los administradores por infracciones fiscales de la sociedad tiene naturaleza sancionadora, lo que obliga a aplicar garantías propias de este terreno”, aclaró Sonsoles Rexach.

Este matiz es importante para los herederos de autónomos societarios o pequeños empresarios, porque evita que la fecha de la notificación sea el único elemento decisivo. Según este criterio, aunque el administrador hubiera recibido en vida el acuerdo por el que Hacienda le reclamaba la deuda de la sociedad, esa obligación no podría exigirse después a sus sucesores si procede de una derivación con carácter sancionador.

Hacienda no podrá reclamar a los herederos de los autónomos societarios algunas deudas de sus negocios
Hacienda no podrá reclamar a los herederos de los autónomos societarios algunas deudas de sus negocios.

La consecuencia práctica es que los herederos no deberían pagar automáticamente una reclamación de este tipo sin revisar antes el origen de la deuda. No es lo mismo una deuda tributaria propia del fallecido, como una autoliquidación pendiente de su actividad personal, que una cantidad reclamada porque Hacienda declaró al administrador responsable subsidiario de una infracción cometida por la sociedad.

Los herederos deberán distinguir entre deudas propias del fallecido y cantidades derivadas desde la sociedad

Para un pequeño negocio, la diferencia puede ser determinante. Una deuda propia del empresario fallecido puede integrarse en la herencia, mientras que una sanción tributaria no se transmite, y ahora el TEAC extiende esa protección a las liquidaciones incluidas en determinadas derivaciones de responsabilidad contra administradores.

Esto no convierte la resolución en una garantía universal para cualquier sucesión empresarial. “El propio criterio se refiere a la responsabilidad subsidiaria del Artículo 43.1.a de la Ley General Tributaria, que afecta a administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que hubieran cometido infracciones tributarias y no hubieran hecho lo necesario para cumplir sus obligaciones”, aclaró Sonsoles Rexach.

Tampoco elimina la posibilidad de que Hacienda actúe contra otros responsables, la propia sociedad si conserva patrimonio, o sucesores en supuestos distintos. Lo que limita es una vía concreta: trasladar a los herederos del administrador fallecido importes que, aunque aparezcan como deuda de la empresa derivada al administrador, tienen su origen en una responsabilidad de carácter sancionador.

Además, el criterio todavía debe manejarse con cautela, porque la resolución es novedosa y no se ha reiterado lo suficiente como para convertirse en doctrina administrativa consolidada que vincule plenamente a la Agencia Tributaria en todos los casos. Aun así, refuerza la tendencia de los tribunales a exigir más límites cuando Hacienda intenta cobrar deudas empresariales.

El Supremo había exigido ya a Hacienda probar la culpa del administrador antes de reclamarle

La decisión del TEAC no surge de forma aislada. En los últimos años, el Tribunal Supremo ha acotado el uso de las derivaciones de responsabilidad. En concreto, ha recordado que Hacienda no puede responsabilizar automáticamente a un administrador por el mero hecho de ocupar el cargo en una empresa que dejó de pagar impuestos.

El alto tribunal ha señalado que la Agencia Tributaria debe probar la culpa del administrador. Es decir, acreditar que no actuó con la diligencia exigible para evitar la infracción tributaria de la sociedad. “Lo impide convertir el cargo de administrador en una especie de garantía personal ilimitada frente a cualquier incumplimiento fiscal de la empresa”, concluyó Sonsoles Rexach..

Para los autónomos societarios, la enseñanza práctica es doble. Por un lado, la sociedad limitada no impide siempre que Hacienda reclame al administrador si existen infracciones y una actuación negligente; por otro, la Administración debe justificar esa responsabilidad y no puede extenderla sin más a los herederos.