1. Muchos autónomos están siendo investigados por personal externo a la Administración y no lo saben
  2. Los tribunales cuestionan la delegación de funciones fiscales en empresas privadas
  3. La opacidad encubre actuaciones posiblemente nulas
  4. La sentencia podría marcar un precedente

Desde hace ya unos años, hay empresas privadas que realizan inspecciones fiscales en nombre de numerosos ayuntamientos españoles, dirigiéndose directamente a autónomos y pequeños negocios para revisar sus impuestos locales. Eso sí, contratadas por los propios consistorios.

Estos servicios de Inspección, que han contratado varios ayuntamientos españolas, ha sido declarada ilegal por diversos tribunales, al considerar que supone una delegación indebida de funciones públicas.

De hecho, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recuerda que no se pueden externalizar funciones de inspección, ni siquiera las actuaciones previas de comprobación. Y es que, estas compañías actúan bajo contratos municipales que camuflan su papel como “asistencia técnica” o “colaboración”, pero en la práctica elaboran expedientes, formulan requerimientos y proponen sanciones a contribuyentes.

Es más, muchas de estas empresas privadas cobran a comisión, lo que agrava la situación. La Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL) ha documentado casos en los que las adjudicatarias se quedan con un porcentaje del dinero regularizado o sancionado, con cifras que han llegado al 25 o incluso al 30%. Esto, en palabras de Juan Ignacio Gomar, inspector y portavoz de este colectivo, “puede condicionar gravemente la actuación” en expedientes contra autónomos o pequeños empresarios, al primar el interés recaudatorio sobre el criterio técnico y legal.

Muchos autónomos están siendo investigados por personal externo a la Administración y no lo saben

Por eso, según la ANIHPL, la situación vulnera el marco legal vigente y deja indefensos a quienes reciben estas actuaciones. “El resultado es que muchos autónomos son inspeccionados por personal externo, sin saber que tienen derecho a exigir su identificación”, señaló a este diario el portavoz de los inspectores. Quien advierte además de que la información fiscal de pequeños negocios puede quedar “expuesta a personas y empresas que no están sujetas al marco de obligaciones que sí vincula a los funcionarios”.

La ANIHPL señala que si un autónomo recibe una liquidación o sanción firmada por una persona que no es funcionario, esa actuación podría ser nula de pleno derecho. Y, de hecho, recomienda Gomar: “En caso de duda, es clave que el contribuyente exija acreditación oficial del inspector”, y que recurra si no se la facilitan. Una inspección hecha por una empresa privada no tiene validez legal, por mucho que cuente con el respaldo de un ayuntamiento.

Los consistorios que recurren a esta fórmula justifican estos encargos por la falta de medios y por la necesidad de aumentar la recaudación municipal. Pero según el inspector, “tener inspección tributaria local o invertir en gestión y recaudación de impuestos siempre es rentable: los puestos de inspección se pagan solos con creces con lo que generan”.

Los tribunales cuestionan la delegación de funciones fiscales en empresas privadas

El Tribunal Supremo ya fijó doctrina en 2020, advirtiendo de que los procedimientos sancionadores deben ser tramitados íntegramente por personal de la Administración. En octubre de 2023, el Tribunal Económico Administrativo Central reafirmó que ni siquiera las actuaciones previas pueden ser encargadas a terceros. Estas funciones están reservadas a funcionarios públicos, en virtud de la legislación vigente.

Las sentencias también han criticado que en muchos casos los expedientes son redactados por estas compañías para que luego los firme un funcionario, lo que supone una simulación formal del procedimiento. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en abril de 2024, anuló un contrato del Ayuntamiento de Barcelona por considerar que la empresa intervenía en todo el proceso bajo la apariencia de asistencia. El control final no legitima la intervención previa si esta fue realizada por personal externo.

La jurisprudencia establece que no basta con cambiar los términos del contrato para sortear la ilegalidad. Los pliegos actuales usan expresiones como “colaboración” o “apoyo técnico”, pero en realidad se encargan actuaciones sustanciales que afectan al contribuyente. La forma jurídica del contrato no justifica el fondo, si lo que se delega son potestades públicas.

La opacidad encubre actuaciones posiblemente nulas

El problema para muchos autónomos es que no saben si quien les inspecciona es funcionario o no. Las empresas no siempre identifican a su personal como ajeno a la Administración, lo que dificulta detectar estas irregularidades. “Incluso, en algunas ocasiones, estos empleados ocultan que pertenecen a empresas privadas”, señaló Juan Ignacio Gomar. Pedir acreditación formal es un derecho del contribuyente antes de responder o aceptar requerimientos.

Juan Ignacio Gomar es inspector y portavoz de la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local
Juan Ignacio Gomar es inspector y portavoz de la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local.

El portavoz de la ANIHPL advierte de que este tipo de contratos suponen una “expulsión del empleado público en favor de criterios comerciales”. La ley, recuerda, exige que los funcionarios actúen con imparcialidad y sometidos a controles estrictos, cosa que no se aplica a las empresas. Las firmas privadas no están sujetas a los mismos controles, ni responden ante los mismos órganos que un funcionario.

La asociación de inspectores defiende que se refuercen los servicios municipales en lugar de recurrir a esta privatización. “Para aumentar la recaudación no es imprescindible contratar a empresas externas”, afirmó Gomar. “Invertir en inspección local mejora la recaudación legalmente, sin exponer al contribuyente a procedimientos dudosos”.

Porque, según él, “estas compañías pueden operar con claros intereses comerciales y espurios”. Y añade: “¿Qué garantías tiene un pequeño negocio, si quien le requiere no responde ante la Administración, sino ante un contrato mercantil con un porcentaje por cobrar?”.

La sentencia podría marcar un precedente

La ANIHPL ha presentado un recurso contra la Diputación de Lleida, que acaba de ser admitido a trámite. El caso servirá para analizar la legalidad de estos contratos de inspección firmados con entidades externas. Gomar considera que “una sentencia favorable sería un interesante toque de atención a los ayuntamientos que estén incurriendo en este tipo de prácticas”. El fallo podría afectar a otros municipios con contratos similares en vigor.

Aunque los tribunales ya han anulado varios acuerdos de este tipo, muchos consistorios siguen licitando servicios con los mismos problemas legales. Desde el colectivo de inspectores se insiste en que la ley es clara, y que solo el personal funcionario puede realizar inspecciones y tramitar sanciones. Persistir en estas prácticas implica un riesgo jurídico evidente, tanto para la Administración como para el contribuyente.

El mensaje de los inspectores es claro: en materia tributaria, la autoridad no se puede delegar. No se trata de rechazar la colaboración público-privada, sino de respetar los límites legales. “Hay funciones que solo pueden ejercer los funcionarios, y la inspección es una de ellas”, concluyó Gomar: “¿Alguien se imagina que cualquiera se ocupe de inspeccionar el Impuesto de Sociedades?”.