Miles de pymes y autónomos societarios podrían recibir, a partir de septiembre, notificaciones de Hacienda relacionadas con el Impuesto de Sociedades. Aunque la campaña terminó el pasado 25 de julio, el proceso no acaba ahí: tras abonar las primeras devoluciones durante el verano, la Agencia Tributaria iniciará las comprobaciones para detectar posibles errores o diferencias entre lo declarado por las empresas y la información de terceros.

Según explicó a este medio José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), “las campañas de devolución en Sociedades funcionan de forma similar a la Renta: primero se devuelven las declaraciones sin discrepancias y, más adelante, se revisan las que presentan desajustes”.

En este sentido, Hacienda cruza la información declarada por las pymes con la de clientes, proveedores o retenedores. El objetivo es confirmar que los pagos a cuenta realizados y las retenciones practicadas han sido efectivamente ingresados. “A veces aparecen discrepancias, y entonces se envían requerimientos para aclararlas”, detalló Mollinedo.

  1. Motivos por los que Hacienda puede enviar requerimientos a los negocios

Motivos por los que Hacienda puede enviar requerimientos a las pequeñas empresas

Hasta finales de verano, la prioridad de los técnicos de Hacienda es devolver las declaraciones correctas. Sin embargo, desde septiembre empiezan a remitirse notificaciones a las empresas en las que se detectan errores tras los primeros cruces de información. Estas comunicaciones pueden prolongarse hasta diciembre, e incluso más allá en los casos más complejos.

Entre los principales motivos de discrepancia en el Impuesto de Sociedades, Gestha destaca los siguientes:

Descuadres con declaraciones de terceros

Uno de los motivos más habituales de requerimiento son las diferencias con las declaraciones de clientes o proveedores.

  • Retenciones que figuran en las cuentas de una empresa pero que no aparecen como ingresadas por el retenedor correspondiente.
  • Diferencias con el Modelo 347, que recoge operaciones superiores a 12.000 euros y que deben declarar tanto quien emite como quien recibe la factura. Si la operación no coincide en ambas partes, Hacienda puede requerir explicaciones.

Un ejemplo práctico sería el de una pyme que declare haber recibido una factura de 15.000 euros en su contabilidad, pero la empresa emisora no la incluya en su Modelo 347. Este tipo de discrepancia genera automáticamente una alerta en el sistema.

Discrepancias en el Suministro Inmediato de Información (SII)

Las empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual de IVA (Redeme) o aquellas con más de seis millones de euros de facturación están obligadas a presentar sus facturas de manera inmediata mediante el Suministro Inmediato de Información.

Las devoluciones sin incidencias ya se están abonando, pero las notificaciones llegarán a partir de septiembre
Las devoluciones sin incidencias ya se están abonando, pero las notificaciones llegarán a partir de septiembre.

“En estos casos, los cruces de datos son prácticamente en tiempo real. Por lo que cualquier error o desajuste puede derivar en un requerimiento rápido”, explicó Mollinedo. Esto afecta especialmente a sociedades exportadoras o de gran tamaño que trabajan con un alto volumen de facturación.

Diferencias temporales en las operaciones

Según Gestha, es frecuente que aparezcan desfases por motivos de calendario:

  • Una empresa declara una factura emitida en diciembre, mientras que la receptora la contabiliza en enero.
  • Operaciones registradas en distinto ejercicio por error en la imputación.

Estos desfases no implican necesariamente fraude, pero sí generan discrepancias que Hacienda suele requerir para aclarar. “Son diferencias temporales que, en muchos casos, se resuelven con una simple explicación documental”, recordó Mollinedo.

Empresas que no se han dado de baja en el censo

Otro motivo recurrente son las sociedades que han cesado su actividad pero no lo han comunicado al censo de Hacienda. Aunque no tengan ingresos, siguen obligadas a presentar declaraciones, aunque sean negativas.

Por ejemplo: si una sociedad se dio de baja en febrero, presentó el primer trimestre, pero al no comunicarlo oficialmente, Hacienda le exigirá presentar también el segundo, aunque no haya tenido ninguna actividad económica.

Otros supuestos que pueden dar lugar a notificación

Además de los anteriores, los técnicos recuerdan que pueden aparecer requerimientos en situaciones menos frecuentes:

  • Ingresos declarados por terceros que no constan en la sociedad.
  • Ayudas o subvenciones no incluidas en la contabilidad.
  • Diferencias entre lo declarado en el impuesto y lo reflejado en los libros de cuentas.

“Que Hacienda envíe un requerimiento no significa que la empresa esté incumpliendo”, aclaró Mollinedo. “Lo que señalamos son los motivos por los que se abre un procedimiento de comprobación. En la mayoría de los casos, se trata de un porcentaje reducido de contribuyentes y de incidencias que tienen solución”.

En definitiva, a partir de septiembre las pymes deben estar atentas a posibles notificaciones de la Agencia Tributaria relacionadas con el Impuesto de Sociedades. Que pueden deberse a motivos tan diversos como diferencias de criterio, errores formales o simples desfases temporales en la contabilización de operaciones.