Recomendaciones en caso de que la sociedad se haya disuelto el año pasado
¿Qué tipo debe aplicarse según el tamaño o la edad del negocio?
Recomendaciones sobre deducciones
La Justicia ha aclarado algunos cambios en el Impuesto de Sociedades para este año
Loas negocios tendrán que presentar la declaración del Impuesto de Sociedades, donde tributarán a Hacienda por los beneficios que obtuvieron el año pasado. En este caso, podrán hacerlo hasta el 25 de julio.
Debido a la cercanía de estas fechas, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE) ha elaborado una lista de 40 recomendaciones para optimizar el resultado de la declaración del Impuesto de Sociedades, así como para evitar errores que podrían ser motivo de sanción en el futuro. Este diario ha seleccionado las más útiles para las pymes y microempresas.
Se trata de una cuestión, importante, teniendo en cuenta que la recaudación de Hacienda a cuenta del Impuesto de Sociedades no ha parado de crecer en los últimos años. En concreto, lo hizo más de un 20% sólo durante los primeros cuatro meses de este año, y la campaña de 2023 dejó un crecimiento del 9% en las arcas del Fisco, según los datos de la propia Agencia Tributaria.
Los economistas repasan los puntos más importantes para los negocios en esta campaña del Impuesto de Sociedades
Recomendaciones generales
Es recomendable revisar las declaraciones de períodos anteriores para, de esta manera, tener en cuenta las bases imponibles negativas, los saldos de deducciones pendientes de compensar o los ajustes positivos o negativos que reviertan.
Se debe comprobar si, al cierre del ejercicio, se valoraron las cuentas de tesorería, créditos y débitos en moneda extranjera al tipo de cambio en vigor y las diferencias se han cargado o abonado a pérdidas y ganancias.
Recomendaciones en caso de que la sociedad se haya disuelto el año pasado
Si la sociedad se ha disuelto sin liquidación, por ejemplo, como consecuencia de una fusión o escisión, y no se ha inscrito la operación en el Registro Mercantil, “se estará obligado a presentar la declaración, aunque sea con cuota cero”, explicaron los economistas.
Si la entidad ha estado inactiva, no se debe olvidar tampoco presentar la declaración para evitar sanciones. “Hasta que no se produzca la baja en el Registro Mercantil, las sociedades están obligadas a presentar la autoliquidación.”
¿Qué tipo debe aplicarse según el tamaño o la edad del negocio?
Si el importe neto de la cifra de negocios del año 2022 fue inferior a diez millones de euros, se tendrá que aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión, salvo que tenga la consideración de entidad patrimonial.
Si este año es el primero o el segundo en el que se obtiene beneficios desde que se constituyó, el tipo de gravamen que debe aplicar el negocio es del 15%, salvo que sea una entidad patrimonial, pues en este caso el tipo es el general del 25%.
Si el importe neto de la cifra de negocios del año 2022 fue inferior a un millón de euros y no es entidad patrimonial, se deberá aplicar el tipo de gravamen reducido del 23%.
Recomendaciones sobre deducciones
Si tiene créditos vencidos y no cobrados, podrá deducir el deterioro contable si desde la fecha del vencimiento hasta el final del período impositivo han transcurridos, al menos, seis meses. “No obstante, verifique si ha sido reclamada la deuda pues, en caso contrario, la Administración puede entender que no es deducible al calificar este gasto como liberalidad”, recomendaron desde el REAF.
Si durante el ejercicio se han adquirido bienes del inmovilizado material nuevos y afectos a la actividad, cuyo precio no sobrepasa 300 euros por unidad, podrá amortizarlos libremente hasta un máximo de 25.000 euros anuales. “No olvide prorratear este límite si el período impositivo ha sido inferior a 12 meses.”
“No olvide realizar el ajuste positivo al resultado contable correspondiente a los gastos de multas, sanciones y recargos, pues no se pueden deducir”, recordaron los economistas.
En el caso de que el negocio haya contabilizado gastos por dividendos que remuneran a los socios con acciones sin voto o rescatables, “hay que realizar un ajuste positivo por dichos importes porque, desde el punto de vista fiscal, se considera retribución de fondos propios y, por lo tanto, no son gastos deducibles.”
La Justicia ha aclarado algunos cambios en el Impuesto de Sociedades para este año
Además de las recomendaciones de los economistas, en los últimos meses los jueces han venido aclarando diferentes cuestiones que afectarán a la presentación del Impuesto de Sociedades desde esta campaña. Por ejemplo, los requisitos para que los nuevos negocios puedan pagar un tipo reducido del 15% por ser “de reciente creación”, como ya contó este diario.
También cuándo deben los negocios deducir gastos que olvidaron incluir en declaraciones anteriores. Sobre este asunto, el Tribunal Supremo sentenció hace apenas unas semanas que deberán incluirse en la autoliquidación del año en el que el gasto se contabilice en las cuentas del negocio.
A tenor de esta sentencia, José María Salcedo, abogado fiscalista y socio del despacho Salcedo Tax Litigation, aseguró a este diario que, “aunque lo que pueda parecer más lógico sea pedir la rectificación para incluir ese gasto en el ejercicio en el que se produzca, se debe incluir en la declaración del ejercicio donde se contabiliza”. Ello es debido a que la sentencia del Supremo “no dice que el gasto no sea deducible, sino que debe hacerse en el ejercicio en el que se incluye en las cuentas”, afirmó el abogado.



