Seguridad Social ha publicado recientemente más detalles sobre las medidas que se anunciaron para los autónomos y resto de ciudadanos afectados por la catástrofe de la DANA. Una de las medidas que el ministerio de Elma Saiz ha puesto en marcha es un incremento extraordinario en las prestaciones no contributivas, y un aumento del 15% en la ayuda mensual del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en los próximos tres meses. 

A su vez, aquellos perceptores que, siendo o no beneficiarios del IMV, también estén cobrando el Complemento de Ayuda a la Infancia, recibirán otro incremento extra del 30% en el mencionado complemento, a fin de “dar prioridad a los colectivos más vulnerables”, como sucede con los menores.

Estas medidas complementan al resto del paquete de ayudas de Seguridad Social, que incluye aplazamientos y moratorias en los pagos de las cuotas, la puesta en marcha del cese extraordinario, o los ERTES por razones extraordinarias y sus exenciones a la cotización.

Los autónomos afectados por la DANA que soliciten el IMV antes del 31 de diciembre también recibirán el complemento extra

Según la Seguridad Social, aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan enviado ya la solicitud y la tengan en trámite, recibirán el incremento extraordinario al momento de recibir la prestación correspondiente al período de noviembre de 2024 a enero de 2025. 

Sin embargo, aquellos autónomos que, ante la situación derivada del temporal, decidan presentar su solicitud en las próximas semanas y lo hagan antes del próximo 31 de diciembre, también se beneficiarán del incremento de la cuantía a las mensualidades que correspondan a ese mismo período -de noviembre a enero-.

La prestación se podrá solicitar por ‘pobreza sobrevenida’ a partir del próximo 1 de enero

A su vez, debido a que se van a producir situaciones de quiebra o empobrecimiento entre los afectados por la catástrofe, se va a facilitar a estos ciudadanos “la solicitud de esta prestación por pobreza sobrevenida”, para lo que se valorarán los ingresos de los meses de la catástrofe: octubre, noviembre y diciembre de este año. Aunque el plazo ordinario para solicitar el Ingreso Mínimo Vital por este motivo se inicia el 1 de abril, los autónomos y resto de perjudicados que se encuentren en esta situación podrán solicitarla a partir del 1 de enero de 2025.

En cuanto al reconocimiento del complemento para las pensiones no contributivas, según Seguridad Social “se abonará una cuantía extraordinaria”. Tanto este incremento, como los del IMV y el Complemento de Ayuda a la Infancia, se llevarán a cabo de oficio por parte de la Seguridad Social. Los autónomos no tendrán que realizar ningún trámite más, salvo que se trate de presentar la solicitud en el caso de los nuevos perceptores. 

Estas novedades también aplican de la misma forma a los beneficiarios del Complemento de Ayuda a la Infancia, dado que la solicitud de IMV es la misma que la del complemento -en un único procedimiento-. 

Requisitos para acceder a la prestación

La cuantía del ingreso mínimo vital -para el autónomo individual o para la unidad de convivencia- será la diferencia entre la renta garantizada y la suma de rentas e ingresos de los convivientes. Según establece Seguridad Social para este 2024, las cuantías de la renta garantizada son las siguientes, con los límites de patrimonio que aparecen más abajo, aunque habrá que esperar a que Seguridad Social desarrolle el procedimiento para conocer más detalles al respecto, y qué limite se establecerá en el patrimonio en relación a esa unidad de convivencia para cobrar las cuantías:

  • Para un beneficiario individual, la renta garantizada para este año son 604,21 euros. 
  • Para la unidad de convivencia, la renta garantizada es:
    • 785,48 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
    • 966,74 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.
    • 1.148,01 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
    • 1.329,27 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.

Aquellos autónomos que cobren el Complemento de Ayuda a la Infancia percibirán un 30% más

A su vez, aquellos perceptores del Complemento de Ayuda a la Infancia también recibirán una cuantía extraordinaria; en este caso, el complemento aumentará un 30%. Así, cuando el autónomo sea beneficiario tanto del IMV como del complemento, obtendrá ese incremento de manera adicional, además del 15% que le corresponda por las cuantías del IMV. 

Cabe recordar que el importe de este complemento se establece a partir del número de menores de edad que pertenezcan a la unidad de convivencia, según la edad que tengan a 1 de enero en cada ejercicio. Los importes actualizados para este 2024 son estas cuantías fijas por menor a cargo:

  • Menores de tres años: 115 euros. 
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

Así, para un trabajador por cuenta propia que se haya visto muy perjudicado a causa de la DANA y tenga dos hijos menores de tres años, pero no sea elegible para percibir el IMV, cobrará 299 euros al mes por este complemento durante el período mencionado, en lugar de los 230 que le corresponderían sin el incremento extraordinario.

Se puede ser beneficiario del Complemento de Ayuda a la Infancia sin ser beneficiario del IMV. Por lo que, si un trabajador por cuenta propia tiene derecho a esta prestación, se le concederá el complemento junto con la prestación (no hay que presentar solicitud independiente). Pero si sólo se tiene derecho al complemento a la infancia, se empleará el mismo formulario de solicitud que para el IMV.

En ese caso, si sólo tiene derecho al complemento, los siguientes límites de patrimonio en la unidad de convivencia son los que se han tenido en cuenta para percibir la ayuda:

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

La Seguridad Social dispone de un simulador en su Sede Electrónica, que permite comprobar si se tiene derecho a percibir este complemento.

 

#DANA

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