La Inspección de Trabajo está enviando miles de cartas a los autónomos y empresas para que revisen los contratos parciales que tienen suscritos con sus trabajadores. De lo contrario, los inspectores visitarán el negocio y podrían imponer sanciones de miles de euros, que se sumarán a la regularización de los sueldos y cotizaciones que se han dejado de pagar.

Así lo avisó la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a través de la Red Social X y lo confirmaron varios efectivos del propio cuerpo de inspectores a este diario. Según informó la ITSS, ahora mismo se estaría llevando a cabo una campaña de envio masivo de cartas a nada menos que 124.331 negocios que serían sospechosos de tener contratos parciales fraudulenos. En otras palabras, los inspectores piensan que sus empleados estarían trabajando más horas de las que dice su contrato.

Con esta campaña de cartas, que en un principio son solamente un aviso, lo que se pretende es «aflorar» las jornadas reales que realizan las personas trabajadoras. En un primer lugar para  «que los empleados estén cubiertos -y se les abonen todos los salarios- y para evitar desfalcos a la Seguridad Social», explicó a este diario Jesús Prieto, Vocal del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS).

 

¿Qué están revisando los inspectores de los contratos parciales de los autónomos?  

Según explicó el vocal del SITSS, la inspección tiene una herramienta de lucha contra el fraude que hace cruces de datos. «Con este análisis, a aquellas empresas que tienen unas parcialidades o que tienen un número de contratos a tiempo parcial superior a la media nacional, se les han enviado estas cartas».

Esta campaña sería similar a la de los peinados fiscales que realizó durante muchos la Agencia Tributaria avisando a los negocios que facturaban muy por debajo de la media de su sector para que regularizaran su situación. En este caso, las misivas lo que harían sería advertir a los autónomos de que el número de contratos parciales que tienen supera la cifra del sector en el que están ubicados.

En caso de recibir una de esas casi 125.000 comunicaciones, el negocio tendría dos opciones: regularizar motu proprio su situación e incluir todas las horas que realmente está trabajando su empleado en el contrato así como cotizar por ellas. O no hacerlo.

En este último supuesto, apuntó Jesús Prieto, «si la empresa no regulariza, se procede a inspección tras la carta de aviso».  

Dos requisitos que comprueban los inspectores

Una vez iniciada la Inspección, según el vocal del SITSS, se revisarían que se cumplen dos requisitos en este contrato parcial: 

  •  Distribución: El primero sería que el contrato tiene que estar distribuido de forma lógica. Si bien es cierto que este tipo de contratos tienen mayor flexibilidad a la hora de detallar las horas en las que debe trabajar el empleado, los inspectores requieren una franja horaria más o menos ajustada. «Si yo tengo un contrato de cuatro horas al día, no es necesario que detalles que se van a hacer de de 9 a 13, pero por lo menos hay que poner una franja más o menos ajustada. No vale con decir que se cumplirá de 7 de la mañana a 20h de la tarde», explicó el vocal del SITSS.

  • Registro de jornada: El segundo de los requisitos de los contratos a tiempo parcial es que tiene que estar registrada la jornada día a día y de forma precisa, con la entrada, salida y descansos del empleado. Si bien es cierto que este requisito ha de cumplirse en todos los tipos de contrato, en este es todavía más importante puesto que si no hay registro correctamente realizado se presumirá que la jornada se hace a tiempo completo. Y por lo tanto se obligará a los empleadores a regularizar a su empleado como si hubiera trabajado 40 horas semanales desde que se le contrató.  

Por lo tanto, resumió el inspector, «si no hay distribución y no hay registro, hay una presunción de tiempo completo. Y cuando hacemos la visita, si el trabajador está fuera de su horario de la distribución, en el contrato no está correctamente distribuida la jornada, o no tiene registro de jornada, presumiremos que es un contrato a tiempo completo».

Los negocios se enfrentan a miles de euros por sanciones, sueldos y cotizaciones impagadas

Una vez que el inspector llega a la conclusión de que el negocio está cometiendo una infracción por tener un falso contrato a tiempo parcial, el funcionario pondría en marcha la maquinaria para regularizar las horas del trabajador y sus cotizaciones, así como sancionar al negocio.

Según explicó Jesús Prieto, tendríamos dos tipos de sanción: la multa por el acta laboral -es decir, por haber dejado de pagar horas y salario que le correspondian al trabajador- y la liquidación de las cotizaciones no abonadas a la Seguridad Social. 

A ello, se sumarían por supuesto «el abono de todas las horas que no ha pagado la empresa a su trabajador y que le debe a él», apuntó el inspector.

En un primer lugar se levantaría un acta por infracción laboral de tiempo de trabajo, al incumplir el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Estas sanciones, recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) van de los 751 a los 7.500 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción y se impondrán por cada empleado.

Además, el inspector hará una propuesta de procedimiento de oficio, por el perjuicio económico generado al empleado. Con ella se exigiría al negocio pagar todos los salarios que le debe al trabajador por las horas que no se le abonaron al estar a tiempo parcial.

La otra actuación que llevaría a cabo el inspector y que es independiente, sería un acta de liquidación. En este caso exigiría el pago de las cotizaciones que se dejaron de abonar por tener al trabajador a tiempo parcial. Esto sería una deuda que se generaría con intereses y posibles sanciones a la Seguridad Social. Según el inspector, en este caso, las multas todavía podrían ser mayores puesto que oscilarían entre el 50% y el 100% de la liquidación a pagar.