En pleno mes de julio han vuelto la mayoría de obligaciones fiscales para los autónomos y pequeñas empresas. Aunque ya ha terminado la campaña de la RENTA, durante este mes los trabajadores por cuenta propia y las pymes tendrán que presentar hasta una decena de declaraciones de impuestos diferentes. Y muchas de ellas se pueden aplazar.

Este mes, los autónomos tendrán que presentar varios impuestos del segundo trimestre de 2025. La mayoría tendrán que hacer la liquidación trimestral de IVA, declarar los rendimientos obtenidos por sus viviendas turísticas, si las tienen, o pagar el IRPF mensual. Además, casi todas las pequeñas empresas tendrán que presentar, antes del próximo día 31 de julio, su declaración anual del Impuesto de Sociedades; que este año llega con varias novedades en los tipos y en las deducciones disponibles. 

Al empezar el verano, es posible que muchos autónomos sufran tensiones de liquidez y necesiten aplazar sus obligaciones fiscales. Por lo general, casi cualquier impuesto o deuda que puedan tener con Hacienda, o que se haya derivado a la Agencia Tributaria, a lo largo de este mes se podría aplazar. 

Intereses que tendrán que pagar los autónomos si aplazan sus impuestos en 2025

Las deudas más habituales que pueden tener los autónomos por estas fechas y que podrían aplazar son las autoliquidaciones trimestrales de IVA (en principio, sólo cuando no se hayan cobrado las facturas), los pagos fraccionados de IRPF por estimación directa u objetiva (modelos 130 y 131) y la declaración anual del Impuesto de Sociedades, cuyo plazo se alargará hasta final de mes.

 Incluso más adelante, los autónomos podrían posponer también el segundo pago de la RENTA, que se cobrará este año el 5 de noviembre.

En cualquier caso, independientemente del modelo del que se trate, si el autónomo solicita un aplazamiento tendrá que pagar intereses por cada mes que aplace esta deuda.

Entre un 3,75% y un 4,06% de intereses

Lo habitual es que se aplique el interés de demora, que se fija cada año en Presupuestos Generales del Estado (PGE). Como todavía siguen siendo los mismos, en 2025 estos tipos serán por lo general de un 4,06%. Si se solicita aplazar la deuda aportando aval entonces habría que pagar el interés legal, que sigue siendo del 3,75% este año.

Para calcular el coste que va a tener su aplazamiento, los autónomos sólo tienen que acceder a la calculadora de tipos de interés disponible en este enlace.

Como aparece en la captura a continuación, deberán rellenar algunos datos como la fecha de solicitud del aplazamiento (por ejemplo, el 1 de agosto para la autoliquidación anual del Impuesto de Sociedades) o la fecha en la que se pasaría el primer plazo (por ejemplo, el 01 de septiembre).

Imagen de la calculadora de aplazamientos de la Agencia Tributaria
Imagen de la calculadora de aplazamientos de la Agencia Tributaria.

Siguiendo con este mismo ejemplo, una pyme a la que le hubiera salido a pagar 2.000 euros en este Impuesto de Sociedades, solicite un aplazamiento en seis plazos y no hubiera aportado garantías tendría que indicar los siguientes datos:

  • Fecha de vencimiento para el pago: 1 de septiembre.
  • Principal (el importe de la autoliquidación): 2.000,00 euros.
  • Interés: demora.
  • Periodicidad: mensual.
  • Plazos: seis.

Como aparece en la captura , tendría  que pagar un total de 23,8 euros de intereses y cada una de sus cuotas sería de 333,33 euros. 

Próximas obligaciones fiscales que pueden aplazar los autónomos en 2025

Las deudas más habituales que pueden aplazar los autónomos durante los siguientes meses son las derivadas del pago de autoliquidaciones trimestrales de IVA (en principio, sólo cuando no se hayan cobrado las facturas), los  pagos fraccionados de IRPF por estimación directa u objetiva (modelos 130 y 131); la declaración anual del Impuesto de Sociedades (los pagos fraccionados no se permiten), entre otras deudas que no se indican como «inaplazables» en la normativa. 

Algunas de las próximas obligaciones tributarias más frecuentes que tienen los autónomos o pymes y que serían aplazables, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos generales (por ejemplo, que no se haya iniciado embargo) o específicos, son: 

Hasta el 21 de julio

  • Modelos 130 y 131: para efectuar los pagos fraccionados de Renta a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos). Ambos modelos, tanto en estimación directa como objetiva, son aplazables.
  • Modelo 303: autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2023. Es la declaración más habitual entre los autónomos en los próximos meses y, en principio, también sería aplazable a través del mecanismo automático que permite posponer hasta 50.000 euros de deuda sin garantía.

Hasta el 31 de julio

  • Declaración anual del Impuesto de Sociedades

Hasta el 21 de octubre

  • Modelos 130 y 131: para efectuar los pagos fraccionados de Renta a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos). Ambos modelos, tanto en estimación directa como objetiva, son aplazables.
  • Modelo 303: autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2023. Es la declaración más habitual entre los autónomos en los próximos meses y, en principio, también sería aplazable a través del mecanismo automático que permite posponer hasta 50.000 euros de deuda sin garantía.

Hasta el 30 de octubre

  • Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación mensual de IVA referente a septiembre de 2023, que al igual que el resto de liquidaciones mensuales, es aplazable.

Hasta el 5 de noviembre

  • Segundo pago de la RENTA: El próximo 5 de noviembre, los autónomos que fraccionaron el resultado de su declaración de la RENTA tendrán que pagar la segunda parte, correspondiente al 40%. Este pago se puede aplazar también pero, en caso de que se haya domiciliado, es recomendable siempre solicitar el aplazamiento con tiempo para evitar que Hacienda gire el cobro antes de que se haya tramitado y aceptado la solicitud de aplazamiento.