El pasado 1 de enero entró en vigor la transposición de la Directiva europea que regula el IVA franquiciado y que, como contó este diario, permitirá a los autónomos y a los pequeños negocios que vendan sus productos y servicios en otros países de la Unión Europea dejar de declarar el impuesto por las operaciones que realicen en estos estados.
Se trata de una novedad importante, puesto que cada vez son más los autónomos que exportan habitualmente a otros países de la UE. En concreto, ya son más de 52.000 los que venden más de 1.000 euros fuera de España, una cifra que ha ido aumentando en los últimos años de forma continuada, como mostraron los datos publicados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Así, desde el pasado 1 de enero los autónomos que vendan sus productos en otros países de la Unión Europea están eximidos de retener el IVA por estas operaciones, con los límites establecidos en la legislación de cada país. Algo que no ocurrirá por sus ventas nacionales, después de que Hacienda se negase a aplicar el IVA franquiciado pese a haberlo anunciado.
España es el único país de la UE que no ha aprobado todavía el régimen de franquicia en el IVA, a pesar de que Hacienda se comprometió a ello el 29 de julio de 2023, con un límite de 85.000 euros anuales. Finalmente, el ministerio que dirige María Jesús Montero se echó para atrás el pasado marzo, como contó este diario.
Los autónomos que vendan sus productos en la Unión Europea ya pueden dejar de retener el IVA
Los autónomos que vendan sus productos en otros países de la Unión Europea ya pueden, desde el pasado 1 de enero, dejar de retener el IVA de las facturas relativas a estas operaciones. Así se recoge en la Directiva europea 2020/285, cuya fecha máxima de transposición se cumplió el 31 de diciembre de 2024.
Todo, dentro de unos límites, aprobados por cada país miembro, a excepción de España, donde la legislación aún no incluye el IVA franquiciado para las ventas nacionales, a pesar de ser una reclamación histórica de organizaciones como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y una promesa incumplida por el Ministerio de Hacienda.
Al respecto, fuentes de la Agencia Tributaria explicaron a este diario que, desde el comienzo de 2025, “los empresarios españoles que estén dentro del umbral europeo y del de cada país que tenga franquicia interna podrán aplicar franquicia por sus operaciones en ese país. El autónomo de un estado que tenga franquicia la aplicará por sus operaciones en ese país.”
Los autónomos exportadores quedarían eximidos de declarar el IVA por las ventas que hagan en Francia, Italia o Alemania, lo que equipararía su situación a la que hasta ahora tenían los trabajadores por cuenta propia y los pequeños negocios en esos países. Por tanto, mejorará su competitividad, al no tener que retener el impuesto.
¿Qué límites existen en cada país de la UE para aplicar el IVA franquiciado?
Dependiendo del país en el que se realicen las ventas, los autónomos sólo deberán retener y declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido a partir de cierto volumen de ventas. Desde las instituciones europeas repasaron los límites establecidos en cada estado miembro, recogidas por la asesoría Ayuda T Pymes. Son los siguientes:
- Menos de 25.000 euros: Alemania, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia.
- Entre 25.000 y 30.000 euros: Austria, Bélgica, Bulgaria, Hungría, Letonia y Luxemburgo.
- Más de 30.000 euros: Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía.
Desde el pasado 1 de enero, los negocios que facturen a otros países de la UE por menos de estas cantidades no tendrán que retener y declarar el IVA por dichas operaciones. Según los últimos datos del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, correspondientes al pasado noviembre, más de 52.000 negocios se encontrarían en esta situación, como exportadores regulares.
Del total, unos 43.800 declararon ventas en el extranjero de entre 1.000 y 5.000 euros anuales, por lo que estarían exentos de declarar el IVA en los estados miembros de la UE donde venden sus productos. Todo, en un contexto donde cada vez más comunidades autónomas ofrecen ayudas para aumentar la facturación fuera de España.
Los autónomos siguen obligados a declarar el IVA a Hacienda por sus ventas en España
A pesar de que los autónomos y las pymes que vendan en otros países de la Unión Europea no deberán declarar el IVA en la mayoría de los casos, no podrán acogerse a este beneficio fiscal por las operaciones que realicen en España. Un punto importante de recordar, teniendo en cuenta la proliferación de noticias falsas publicadas en diferentes medios de comunicación hace unos meses, que apuntaban en esta dirección.
Ante estas informaciones, el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, se vio obligado a salir al paso, afirmando que “por mucho que lo quisiéramos y así estuvimos negociando…. No es cierto que en 2025 los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros dejarán de presentar el IVA. Están apareciendo noticias erróneas sobre esta materia», desmintió.
A pesar de ello, ATA “seguirá exigiendo” que se aplique esta exención de declarar IVA a los trabajadores por cuenta propia que realicen operaciones en España y facturen menos de 85.000 euros.





